DECISIÓN DEL TRIBUNAL GENERAL, DE 5 DE FEBRERO DE 2025, RELATIVA A LA RETRANSMISIÓN DEL PRONUNCIAMIENTO DE SENTENCIAS O DE LA PRESENTACIÓN DE CONCLUSIONES CON ARREGLO A LOS ARTÍCULOS 110 BIS, APARTADO 8, Y 219, APARTADO 8, DEL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO, [2025/436]
EL TRIBUNAL GENERAL,
Vistos los artículos 110 bis, apartado 8, y 219, apartado 8, de su Reglamento de Procedimiento,
Considerando lo siguiente:
(1)
Con objeto de tener en cuenta el desarrollo de las tecnologías de la comunicación y habida cuenta de la necesidad de acercar más la justicia europea a los ciudadanos de la Unión, el Tribunal General considera oportuno retransmitir algunas de sus actividades jurisdiccionales a través del sitio web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
(2)
La retransmisión del pronunciamiento de sentencias o de la presentación de conclusiones relativas a asuntos sustanciados ante el Tribunal General a través del sitio web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea permitiría a los ciudadanos de la Unión seguir, a distancia, esas actividades jurisdiccionales del Tribunal General.
(3)
Los artículos 110 bis y 219 del Reglamento de Procedimiento prevén la posibilidad de retransmitir las vistas, respectivamente, en los recursos directos y en las remisiones prejudiciales. Dichos artículos disponen, en sus respectivos apartados 8, que el Tribunal General determinará las normas y procedimientos de retransmisión de las vistas mediante una decisión que se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
(4)
El artículo 246, apartado 5, del Reglamento de Procedimiento establece que las disposiciones de los artículos 110 bis y 219 no serán aplicables hasta la entrada en vigor de la decisión contemplada en el artículo 110 bis, apartado 8, y en el artículo 219, apartado 8, respectivamente, del Reglamento de Procedimiento.
(5)
Conviene, por lo tanto, en este momento, establecer las normas y procedimientos de retransmisión del pronunciamiento de sentencias o de la presentación de conclusiones, sin perjuicio de una posterior decisión relativa a las normas y procedimientos de retransmisión de las vistas orales.
(6)
De conformidad con el artículo 49 del Reglamento de Procedimiento, únicamente serán versiones auténticas el texto de la sentencia o de las conclusiones en la lengua de procedimiento o, en su caso, en otra lengua autorizada en virtud del artículo 46, apartado 8, de dicho Reglamento.
(7)
Es preciso garantizar la protección de los datos personales con ocasión de la retransmisión del pronunciamiento de sentencias o de la presentación de conclusiones.
(8)
Habida cuenta de que la información relativa a los procedimientos judiciales publicada en Internet puede ser indexada y después encontrada mediante motores de búsqueda, se recuerda a las partes y a los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto lo dispuesto en los artículos 66, 66 bis y 201 del Reglamento de Procedimiento.
DECIDE:
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Decisión determina las normas y procedimientos de retransmisión a través del sitio web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pronunciamiento de sentencias o de la presentación de conclusiones relativas a procedimientos sustanciados ante el Tribunal General.
2. El Presidente del Tribunal General, tras oír al Presidente de Sala, determinará las sentencias cuyo pronunciamiento será retransmitido. Asimismo, tras oír al Abogado General, determinará las conclusiones cuya presentación será retransmitida.
Artículo 2
Procedimientos de retransmisión
1. Las partes y los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto serán informados de que el pronunciamiento de la sentencia o la presentación de las conclusiones serán retransmitidos.
2. La retransmisión del pronunciamiento de sentencias o de la presentación de conclusiones se efectuará en directo a través del sitio web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
3. Esta retransmisión podrá contar con interpretación o estar subtitulada.
Artículo 3
Aspectos técnicos
1. La retransmisión será efectuada por los servicios competentes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea mediante un sistema seguro gestionado o utilizado por la institución.
2. Podrá acceder a la retransmisión cualquier usuario del sitio web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sin necesidad de registrarse previamente.
Artículo 4
Disponibilidad y almacenamiento de las grabaciones en vídeo
1. La grabación en vídeo del pronunciamiento de sentencias o de la presentación de conclusiones estará disponible en el sitio web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea durante un período de tres meses posterior a la fecha de ese pronunciamiento o esa presentación, salvo que el Presidente del Tribunal General disponga otra cosa.
2. Cuando el pronunciamiento de sentencias o la presentación de conclusiones hayan sido retransmitidos, la grabación en vídeo se almacenará en los servidores utilizados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
3. Las grabaciones en vídeo almacenadas con arreglo al apartado anterior podrán ser utilizadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a efectos de comunicación o transmitidas, previa solicitud, a terceros.
Artículo 5
Protección de datos personales
1. El Tribunal General velará por el respeto de los datos personales al aplicar la presente Decisión.
2. Los mecanismos internos de control en materia de tratamiento de datos personales efectuado en el marco de las funciones jurisdiccionales del Tribunal General se aplicarán a las medidas adoptadas para efectuar la retransmisión.
Artículo 6
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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