ORDEN FORAL 12/2025, DE 5 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 78/2023, DE 16 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS 592 "IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LOS ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES. AUTOLIQUIDACIÓN" Y A22 "IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LOS ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES. SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN", Y SE REGULAN LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO TERRITORIAL, LA LLEVANZA DE LA CONTABILIDAD Y LA PRESENTACIÓN DEL LIBRO REGISTRO DE EXISTENCIAS.
La Ley Foral 14/2023, de 5 de abril , aprobó el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables como un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en el territorio español de envases que, conteniendo plástico, no son reutilizables.
El artículo 14 de la Ley Foral 14/2023 regula los supuestos en los que procede la devolución del impuesto en el ámbito de competencias de la Hacienda Foral de Navarra, y la Orden Foral 78/2023, de 16 de noviembre , aprueba el modelo A22 para solicitar su devolución en los términos previstos.
El criterio para determinar la oficina gestora competente para recibir la solicitud de devolución del impuesto es la que corresponda al ámbito territorial en el que radica el domicilio fiscal del solicitante de la devolución. Esto puede generar situaciones en las que la oficina gestora competente para recibir la solicitud sea la Hacienda Foral de Navarra, pero la competente para tramitar la devolución sea la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Por este motivo, se requiere indicar en la Orden Foral 78/2023 todos los supuestos que den derecho a solicitar la devolución del impuesto pagado mediante la presentación del modelo A22 con independencia de la Administración Tributaria que sea competente para su tramitación.
En este sentido, se modifica el artículo 3 de la Orden Foral 78/2023 para incluir a los importadores facultados para solicitar la devolución del impuesto regulados en el artículo 81.1 apartados a), b) y c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Asimismo, para facilitar la determinación de la Administración competente para la devolución del impuesto, se ha detectado la necesidad de ampliar la información que el sujeto pasivo debe facilitar a la Hacienda Foral de Navarra por medio del modelo A22. Por ello, esta orden foral modifica el contenido del anexo II para exigir, dependiendo de la causa de la devolución, el detalle del importe total solicitado a devolver vinculado a cada proveedor.
Esta información va a permitir a la Administración tributaria mejorar en la efectividad de las actuaciones de asistencia, gestión y control que tiene encomendadas.
La competencia de Navarra para aprobar la presente orden foral se fundamenta en el artículo 35 bis del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. De acuerdo con el citado artículo, en la exacción del impuesto la Comunidad Foral aplicará las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado. No obstante, la Comunidad Foral podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.
El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden foral se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, simplicidad y eficiencia, y accesibilidad establecidos en el artículo 129 la Ley Foral 11/2009, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral.
El artículo 15.2 de la Ley Foral 14/2023, de 5 de abril, del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, habilita a la persona titular del departamento competente en materia tributaria la aprobación de los modelos, plazos y condiciones para la presentación de las autoliquidaciones correspondientes al impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y, en su caso, para la solicitud de las devoluciones del impuesto.
En su virtud,
ORDENO:
Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 78/2023, de 16 de noviembre , del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 592 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación" y A22 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución", y se regulan la inscripción en el registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias.
Los preceptos de la Orden Foral 78/2023, de 16 de noviembre , quedarán redactados en los siguientes términos:
Uno.-Artículo 3. Modificación de los apartados 1 y 2:
"1. Los importadores a que se refiere el artículo 81.1 apartados a), b) y c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y los adquirentes a que se refiere el artículo 14.1 de la Ley Foral 14/2023, podrán solicitar la devolución del importe del impuesto pagado mediante la presentación del modelo A22.
2. El modelo A22 se deberá presentar acompañado de los justificantes que acrediten la existencia de los hechos descritos en el artículo 81.1 apartados a), b) y c) de la Ley 7/2022 y en el artículo 14.1 de la Ley Foral 14/2023, así como el pago del impuesto cuya devolución se solicita".
Dos.-Se sustituye el anexo II de la Orden Foral 78/2023, de 16 de noviembre , por el que aparece como anexo de la presente orden foral.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
La presente orden foral entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con efectos desde el 1 de enero de 2025.
Anexos
Omitidos.
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