DECRETO FORAL 108/2024, DE 11 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS DECRETOS FORALES POR LOS QUE SE ESTABLECEN LAS ESTRUCTURAS Y LOS CURRÍCULOS DE LOS TÍTULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, PARA SU ADAPTACIÓN A LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY ORGÁNICA 3/2022, DE 31 DE MARZO, DE ORDENACIÓN E INTEGRACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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La formación profesional siempre ha tenido entre sus retos principales el de lograr una población cualificada capaz de dar respuesta a las necesidades de los sectores productivos y de servicios, constituyéndose en un elemento clave para el desarrollo económico y social de las regiones.
Los profundos cambios que el progreso tecnológico y la globalización han producido en la economía mundial y, en consecuencia, en los mercados de trabajo, tienen un reflejo inmediato en las necesidades de cualificación de la población activa, que se traducen tanto en la actualización de las capacidades y competencias como en el incremento de la demanda para proveer un número creciente de personas con mayor cualificación. Por ello, se hace preciso que el sistema de formación profesional sea capaz de dar una respuesta lo más ágil posible al desajuste de cualificación que estos cambios suscitan entre las necesidades del mercado de trabajo y la oferta formativa.
La nueva Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la Formación Profesional pretende dar respuesta a estos retos.
En el ámbito de la formación profesional, uno de los elementos clave al que debemos prestar especial atención es el de la digitalización. En efecto, el continuo desarrollo de los sistemas digitales en la vida diaria y, especialmente, en los puestos de trabajo, exige la adquisición de competencias específicas para un desempeño profesional adecuado a los nuevos requerimientos de estos sistemas.
Además de abordar la necesidad de actualizar las capacidades y competencias más asociadas al cambio tecnológico, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , incorpora la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. La Agenda 2030 es una amplia hoja de ruta acordada por 193 países para procurar la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, eliminando la pobreza extrema, reduciendo la desigualdad y protegiendo el planeta.
En consecuencia, se contempla también una formación profesional que contribuya al desarrollo sostenible, de manera que esta formación proporcione al alumnado los conocimientos, competencias y valores que les convierta en agentes para la transición hacia la economía sostenible y respetuosa con el medio ambiente cuando desempeñan sus actividades cotidianas, tanto personales como profesionales.
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La mencionada Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , presta también especial atención al refuerzo de las competencias para la empleabilidad, de carácter transversal, y al incremento de la cultura del emprendimiento, e introduce un cambio fundamental en la formación profesional al incorporar la generalización de la formación profesional dual, lo que supone que la empresa asume un papel más relevante en la formación del alumnado.
Todos los aspectos señalados hasta ahora, conducentes, entre otros, a la modernización de la formación profesional, se instrumentalizan a través del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. Este desarrollo reglamentario constituye el marco normativo en el que se regulan numerosos aspectos que van a servir para la progresiva adaptación del Sistema de Formación Profesional al modelo que se plantea en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo .
Entre esos aspectos, el artículo 4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, establece la nueva organización de las ofertas formativas de Formación Profesional, que se estructuran en cinco grados (A, B, C, D, E); el grado D engloba los ciclos formativos de grado básico, grado medio y grado superior.
Por otra parte, el artículo 7 del citado real decreto, atribuye a las administraciones educativas la competencia para el establecimiento de los currículos correspondientes al grado D, respetando las atribuciones competenciales establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y de acuerdo con lo prescrito por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , manteniendo en todo caso los elementos contemplados en el currículo básico. Asimismo, el artículo 8 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, señala que la actualización de los currículos será de cumplimiento obligado por las Administraciones, en los términos competenciales establecidos para cada uno de los grados. Adicionalmente, en los anexos del mencionado real decreto, se establecen los currículos básicos de los nuevos módulos que se incorporan a los ciclos formativos que integran el grado D.
Tal como prevé la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , el Real Decreto 278/2023, de 11 de abril , establece el calendario de implantación del sistema de formación profesional definido por la mencionada Ley Orgánica. El artículo 11 de este real decreto determina que, en el año académico 2025 - 2026, se complete la implantación de todos los ciclos formativos incluidos en el grado D conforme a su nueva configuración y se extingan los currículos correspondientes a los ciclos actuales.
Además de los aspectos curriculares, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio aborda también otros aspectos relevantes relativos a las enseñanzas de formación profesional, como son las cuestiones relacionadas con el acceso a las enseñanzas, la regulación de la formación en la empresa en el nuevo marco de formación dual, la definición de los principios pedagógicos que deben guiar las ofertas formativas, la atención a las diferencias individuales y la evaluación del aprendizaje, entre otras.
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Los ciclos formativos de grado básico representan el primer acercamiento a los estudios de formación profesional para un alumnado que, tras su experiencia educativa en la Enseñanza Secundaria Obligatoria, busca una alternativa que le acerque al mundo profesional mientras continúa desarrollando las mismas competencias clave de esta etapa.
El nuevo planteamiento de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , permite al alumnado mejorar la adquisición de las competencias profesionales con un mayor acercamiento al mundo laboral, gracias a la nueva etapa de formación en empresa. Para la mayor parte del alumnado que cursa los ciclos de grado básico, esta es su primera experiencia laboral y, al hacerlo desde una etapa formativa, permite que reciba un acompañamiento por parte del equipo docente que favorezca en gran medida su desarrollo personal y la formación integral para el alumno o alumna y global para todo el equipo encargado de ella.
Además, la incorporación del módulo profesional Itinerario Personal para la Empleabilidad, permite completar la formación del alumnado en competencias personales, sociales y en materia de prevención de riesgos laborales, todas ellas imprescindibles para poder acceder al mundo laboral.
La obtención del título de Graduada/o en Educación Secundaria Obligatoria, simultáneamente al de Técnica/o Básico, hace de los ciclos de grado básico una formación atractiva con la que la citada Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , pretende dar respuesta a una población más amplia y con una mayor garantía de continuidad en su proceso de enseñanza-aprendizaje.
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Como consecuencia de todo el anterior desarrollo normativo derivado de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , citada en los párrafos anteriores, el Departamento de Educación debe asumir el mandato legal de modificar, para su actualización y ajuste a la normativa vigente, los decretos forales por los que se establecen las estructuras y los currículos de los títulos profesionales básicos en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, así como establecer ciertos principios básicos de la ordenación de estas enseñanzas.
En su virtud, a propuesta del consejero de Educación y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día once de diciembre de dos mil veinticuatro,
DECRETO:
CAPÍTULO I.-DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto foral tiene por objeto la modificación de los currículos de los títulos de Formación Profesional Básica desarrollados conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006 , en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, así como el establecimiento de principios básicos de ordenación de estas enseñanzas, para su adaptación a la normativa derivada del desarrollo de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la Formación Profesional.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las modificaciones que se determinan en el presente decreto foral se aplican a los currículos de los títulos de formación profesional de grado básico establecidos en los siguientes decretos forales:
-Decreto Foral 68/2014, de 27 de agosto , por el que se establecen la estructura y el currículo del Título Profesional Básico en Agro-jardinería y Composiciones Florales en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 69/2014, de 27 de agosto , por el que se establecen la estructura y el currículo del Título Profesional Básico en Artes Gráficas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 70/2014, de 27 de agosto , por el que se establecen la estructura y el currículo del Título Profesional Básico en Carpintería y Mueble en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 71/2014, de 27 de agosto , por el que se establecen la estructura y el currículo del Título Profesional Básico en Cocina y Restauración en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 72/2014, de 27 de agosto , por el que se establecen la estructura y el currículo del Título Profesional Básico en Electricidad y Electrónica en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 73/2014, de 27 de agosto , por el que se establecen la estructura y el currículo del Título Profesional Básico en Fabricación y Montaje en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 74/2014, de 27 de agosto , por el que se establecen la estructura y el currículo del Título Profesional Básico en Industrias Alimentarias en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 75/2014, de 27 de agosto , por el que se establecen la estructura y el currículo del Título Profesional Básico en Informática de Oficina en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto 76/2014, de 27 de agosto , por el que se establecen la estructura y el currículo del Título Profesional Básico en Mantenimiento de Vehículos en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 77/2014, de 27 de agosto , por el que se establecen la estructura y el currículo del Título Profesional Básico en Peluquería y Estética en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 78/2014, de 27 de agosto , por el que se establecen la estructura y el currículo del Título Profesional Básico en Reforma y Mantenimiento de Edificios en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 79/2014, de 27 de agosto , por el que se establecen la estructura y el currículo del Título Profesional Básico en Servicios Administrativos en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 80/2014, de 27 de agosto , por el que se establecen la estructura y el currículo del Título Profesional Básico en Servicios Comerciales en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 274/2015, de 16 de diciembre , por el que se establecen la estructura y el currículo del Título Profesional Básico en Actividades Agropecuarias en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 51/2017, de 7 de junio , por el que se establecen la estructura y el currículo del Título Profesional Básico en Actividades domésticas y limpieza de edificios en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 52/2017, de 7 de junio , por el que se establecen la estructura y el currículo del Título Profesional Básico en Alojamiento y Lavandería en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 53/2017, de 7 de junio , por el que se establecen la estructura y el currículo del Título Profesional Básico en Fabricación de Elementos Metálicos en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 54/2017, de 7 de junio , por el que se establecen la estructura y el currículo del Título Profesional Básico en Actividades de panadería y pastelería en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 73/2018, de 5 de septiembre , por el que se establecen la estructura y el currículo del Título Profesional Básico en Instalaciones Electrotécnicas y Mecánica en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 39/2019, de 3 de abril , por el que se establecen la estructura y el currículo del Título Profesional Básico en Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 44/2019, de 3 de abril , por el que se establecen la estructura y el currículo del Título Profesional Básico en Informática y Comunicaciones en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 37/2020, de 3 de junio , por el que se establecen la estructura y el currículo del Título Profesional Básico en Aprovechamientos Forestales en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 38/2020, de 3 de junio , por el que se establecen la estructura y el currículo del Título Profesional Básico en Mantenimiento de Viviendas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
-Decreto Foral 39/2020, de 3 de junio , por el que se establecen la estructura y el currículo del Título Profesional Básico en Acceso y Conservación en Instalaciones Deportivas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
CAPÍTULO II.-REORGANIZACIÓN CURRICULAR
Artículo 3. Modificaciones relativas a las denominaciones de las enseñanzas y las titulaciones.
En todos los decretos forales a que hace referencia el artículo 2 del presente decreto foral, cualquier referencia a "formación profesional básica", deberá entenderse hecha a "formación profesional de grado básico". De igual forma, cualquier mención a "Título Profesional Básico" deberá entenderse hecho a "Título de Técnica/o Básico".
Artículo 4. Modificación del artículo relativo a la identificación del título.
Se modifica el artículo 2 de los decretos forales a que hace referencia el artículo 2 del presente decreto foral, añadiendo la siguiente redacción:
"El título de Técnica/o Básico se corresponde con un nivel 3A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente y el nivel 3.5.3 de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación 2011".
Artículo 5. Modificaciones transversales relativas a los módulos profesionales integrantes de los currículos.
1. Se eliminan los módulos profesionales de Formación en centros de trabajo, Ciencias Aplicadas I, Ciencias aplicadas II, Comunicación y sociedad I y Comunicación y sociedad II en todos los currículos de los títulos a que hace referencia el artículo 2 del presente decreto foral, con la codificación que tuvieran en cada caso, e incluyendo sus resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, duración, contenidos básicos y orientaciones didácticas.
2. Quedan sin efecto las orientaciones didácticas que se incluyen en los desarrollos curriculares de los módulos que integran los diversos currículos. En su lugar, se adoptan como referencia las orientaciones pedagógicas incluidas en los reales decretos por los que se establecen los diversos títulos profesionales básicos y se fijan sus enseñanzas mínimas.
3. Se incluyen los siguientes módulos profesionales, ámbitos, proyecto y tutoría:
a) 3159. Itinerario personal para la empleabilidad, cuyo código, duración, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran en el anexo 1. A del presente decreto foral. El currículo de este módulo es común para todos los ciclos de grado básico, por lo que el profesorado que lo imparta habrá de aplicarlo de manera contextualizada, en la medida de lo posible, en el sector productivo en que se ubique la especialidad del ciclo.
b) 3160 Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo, cuyo código, duración, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran en el anexo 1. B del presente decreto foral. El currículo de este módulo es también común para todos los ciclos de grado básico, por lo que el profesorado que lo imparta habrá de aplicarlo de manera contextualizada, en la medida de lo posible, en el sector productivo en que se ubique la especialidad del ciclo.
c) Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, cuyas competencias específicas, criterios de evaluación y contenidos, están enunciados en el anexo IV del Decreto Foral 71/2022, de 29 de junio , por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra.
d) Ámbito de Ciencias Aplicadas, cuyas competencias específicas, criterios de evaluación y contenidos, están enunciados en el anexo IV del Decreto Foral 71/2022, de 29 de junio .
e) Tutoría, con una duración de 35 horas.
4. Se desdobla el Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales en Comunicación y Ciencias Sociales I (con una duración de 165 horas) y Comunicación y Ciencias Sociales II (con una duración de 165 horas), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 87.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
5. Se desdobla el Ámbito de Ciencias Aplicadas en Ciencias Aplicadas I (con una duración de 165 horas) y Ciencias Aplicadas II (con una duración de 130 horas), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 87.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 85 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, el ámbito profesional incluirá los módulos profesionales vinculados a estándares de competencia y el módulo de Itinerario personal para la empleabilidad. Los módulos profesionales vinculados a estándares de competencia mantendrán el currículo básico recogido en los respectivos decretos forales a que hace referencia el artículo 2 del presente decreto foral.
7. El periodo de formación en empresa u organismo equiparado se regulará de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Artículo 6. Acceso a los ciclos formativos de grado básico.
Se modifica el artículo 6 de los decretos forales a que hace referencia el artículo 2 del presente decreto foral, que queda redactado de la siguiente manera:
"El acceso al ciclo formativo objeto de regulación en el presente decreto foral requerirá el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 90 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio."
Artículo 7. Modificación del artículo relativo a convalidaciones y exenciones.
Se da una nueva redacción al artículo 8 de todos los decretos forales a que hace referencia el artículo 2 del presente decreto foral, cuya redacción queda como sigue:
"Las convalidaciones y exenciones de los módulos profesionales se realizarán conforme en lo dispuesto en las secciones 1.ª Convalidaciones y 2.ª Exenciones, del capítulo VI del título II del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio ."
Artículo 8. Otras modificaciones curriculares.
Las modificaciones curriculares individualizadas que se producen en los decretos forales de los títulos a que hace referencia el artículo 2 del presente decreto foral, como consecuencia de las disposiciones establecidas en los apartados anteriores, así como de las modificaciones en la normativa básica que afectan a las cualificaciones profesionales y unidades de competencia que se integran en los currículos de los títulos, quedan recogidas en el anexo 2 del presente decreto foral.
CAPÍTULO III.-ASPECTOS BÁSICOS DE ORDENACIÓN
Artículo 9. El currículo como referente.
Los centros que imparten las enseñanzas de formación profesional aplicarán los currículos establecidos en los diferentes decretos forales que los establecen, adaptando sus programaciones y metodologías a las características del alumnado en formación, prestando especial atención a las personas con necesidades específicas de apoyo educativo, siguiendo en todo caso los principios de igualdad, inclusión y accesibilidad, y teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y laboral del entorno productivo.
Artículo 10. Las programaciones.
1. Las programaciones constituyen la concreción de los currículos establecidos para los diferentes ciclos formativos. Su definición deberá promover una cultura de respeto ambiental, la excelencia en el trabajo, el cumplimiento de las normas de calidad, la creatividad, la innovación, la igualdad de género, el respeto a cualquier diversidad, la promoción de la igualdad de oportunidades, el "diseño para todas las personas" y la accesibilidad universal, especialmente en relación con las personas con discapacidad, así como potenciar la cultura de prevención de riesgos laborales en los espacios donde se impartan los diferentes módulos profesionales y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo.
2. Los contenidos que conforman los diferentes ciclos formativos de grado básico tendrán la consideración de carácter orientativo, correspondiendo a los equipos docentes la actualización de dichos contenidos en las diversas programaciones didácticas. Se exceptúan los contenidos concernientes a los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales y de Ciencias Aplicadas, que tendrán carácter prescriptivo, ya que dichos ámbitos están regulados por el artículo 21 del Decreto Foral 71/2022, de 29 de junio. El Departamento de Educación podrá elaborar orientaciones dirigidas a proponer contenidos formativos para los diferentes módulos.
3. Los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación de los módulos profesionales y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo, incluidos en los anexos 2 de los decretos forales en que se determinan los currículos vigentes de los ciclos formativos de grado básico, tendrán carácter prescriptivo en el diseño de las programaciones didácticas y en los procesos de evaluación del alumnado.
4. El proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo tendrá carácter integrador de los conocimientos incorporados en los módulos profesionales que configuran el ciclo formativo, con especial atención a los elementos de búsqueda de información, innovación, investigación aplicada y emprendimiento. Por ello, deberá configurarse de manera que se optimice la utilización de los recursos de innovación de los centros, tales como las aulas de tecnología aplicada (ATECA), aulas de capacitación, aulas de emprendimiento y las metodologías de aprendizaje colaborativo basado en proyectos.
5. Los centros autorizados para impartir alguno de los ciclos formativos a que hace referencia el artículo 2 del presente decreto foral concretarán y desarrollarán las medidas organizativas, curriculares o complementos de formación que resulten más adecuadas a las características de su alumnado y de su entorno productivo, de manera flexible y en uso de su autonomía pedagógica, en el marco general del proyecto funcional, en el caso de los centros integrados, y del proyecto educativo, en el caso de los institutos de educación secundaria y, en su caso, escuelas de arte y superiores de diseño, al amparo del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , y del Plan Anual de Actuación, en el caso de los centros integrados, y de la Programación General Anual, en el caso de los institutos de educación secundaria y, en su caso, escuelas de arte y superiores de diseño, que contribuyan al desarrollo de las competencias de la educación secundaria obligatoria y que será debidamente aprobada por el Servicio competente en materia de formación profesional.
Artículo 11. La formación en empresa u organismo equiparado.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 55 de La Ley Orgánica, 3/2022, de 31 de marzo, toda la oferta de formación profesional de grado básico vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales tendrá carácter dual, incorporando una fase de formación en empresa u organismo equiparado.
2. Para participar en la formación en empresa el alumnado deberá tener cumplidos los 16 años y superada la formación en prevención de riesgos profesionales impartida por los centros de formación profesional.
3. La formación en empresa se realizará en el momento adecuado en función de las características de la oferta formativa, la estacionalidad y de acuerdo con las posibilidades que ofrezca el entorno productivo. Con carácter general, la formación en empresa u organismo equiparado contemplará alternancia entre el centro y la empresa para que el alumnado pueda compartir los aprendizajes en las diferentes empresas y así favorecer el aprendizaje global en el conjunto del alumnado. Los proyectos de formación en empresa que no contemplen alternancia deberán contar con autorización específica del Servicio responsable de esta materia en el Departamento de Educación.
4. La formación en empresa en los ciclos de grado básico representará el 20% de la duración total del ciclo formativo, y contemplará el 10%-20% de los resultados de aprendizaje del ámbito profesional. El Departamento de Educación podrá autorizar la estancia en empresas u organismo equipado en régimen intensivo.
5. Con carácter general, la formación en empresa se desarrollará en el primer y segundo curso de los ciclos formativos de grado básico, incluyendo un mínimo del 20% del total de horas de formación en empresa en el primer curso. Se exceptúa de la realización del período de formación en primer curso al alumnado menor de dieciséis años. En los ciclos de grado básico se podrá establecer otra distribución del período de formación en empresa u organismo equiparado atendiendo a circunstancias específicas que se determinen reglamentariamente, y que deberá ser autorizada por el Servicio responsable en esta materia en el Departamento de Educación.
6. La formación en empresa u organismo equiparado podrá realizarse en una o en varias empresas que se complementen entre sí en la adquisición de los resultados de aprendizaje y su organización atenderá a las especificidades de los sectores productivos o de las empresas u organismos equiparados.
7. El alumnado dispondrá únicamente de dos oportunidades para desarrollar la formación en empresa u organismo equiparado.
8. Los proyectos que establezcan los compromisos y derechos de las partes implicadas en la formación en empresa u organismo equiparado se definirán al amparo de convenios-marco firmados por la persona titular del Departamento de Educación y de la persona representante de la empresa u organismo equiparado y de convenios específicos suscritos entre la empresa y la dirección del centro de formación profesional.
9. El Departamento de Educación desarrollará las directrices generales establecidas en los puntos anteriores en una normativa específica reguladora de la fase de formación en empresa u organismo equiparado.
Artículo 12. La evaluación.
1. La evaluación tendrá carácter continuo, estará adaptada a las diferentes metodologías de aprendizaje, se basará en los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación previstos en el currículo y será formativa e integradora.
2. Se promoverá el uso de instrumentos de evaluación variados, flexibles y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje que permitan la valoración objetiva del alumnado, garantizando la accesibilidad de la evaluación.
3. La evaluación y calificación de cada módulo profesional cuyos resultados de aprendizaje sean coparticipados entre el centro y la empresa integrará la valoración conjunta de los dos periodos y será responsabilidad de ambos. De manera análoga, la evaluación del módulo de Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo corresponde de manera colegiada al equipo docente de dicho módulo. En ambos casos, la evaluación habrá de tener en cuenta la globalidad del ciclo.
Artículo 13. La tutoría.
1. La función docente y, específicamente, la tutoría, constituyen el primer nivel de orientación y acompañamiento personalizado del proceso madurativo y formativo del alumnado. Todo el profesorado del ciclo formativo de grado básico deberá ser partícipe, en su ámbito de actuación, de la acción tutorial y orientadora dirigida a la orientación académica, profesional y personal, así como al desarrollo de las competencias para la empleabilidad.
2. Las actividades realizadas en la tutoría en cada curso académico se planificarán e incluirán en una programación específica del grupo de acuerdo con el plan de acción tutorial del centro.
3. La tutoría será ejercida, con carácter general, por un profesor o profesora que imparta módulos asociados a estándares de competencia en el ciclo formativo, asignándose, preferentemente, a la misma persona durante los dos cursos. La tutoría del grupo conlleva necesariamente atribución docente en el proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo del mismo.
Artículo 14. Ratio alumnado/profesorado en ofertas de grado básico.
1. Los ciclos formativos de grado básico se organizarán, con carácter general, con doce alumnas y alumnos de nuevo acceso más el alumnado repetidor, hasta un máximo de catorce alumnas y alumnos en total.
2. En la impartición de módulos profesionales que, por sus espacios, recursos y materiales a manejar, lo aconsejen, se podrán establecer desdobles con el fin de garantizar una enseñanza de calidad y la adecuada atención educativa y formativa.
Disposición adicional primera.-Modificación de la asignación del horario personal del profesorado.
Se modifica el apartado 3 del artículo 28 del Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, por el que se regula la jornada y el horario del profesorado de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y programas de iniciación profesional, al que se añade el siguiente párrafo:
"En el caso del profesorado que imparta enseñanzas de Formación Profesional de grado D, cuando un mismo módulo profesional esté atribuido a docentes de diferentes especialidades corresponde a la Dirección del centro la asignación de la docencia del citado módulo al Departamento que considere idóneo por razones de especialidad, pedagógicas y organizativas."
Disposición adicional segunda.-Modificaciones relativas al módulo de Formación en Centros de Trabajo.
1. Se modifica el Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, en el sentido de que todas las referencias al módulo de Formación en Centros de Trabajo contenidas en el mismo ha de entenderse que se hacen a la formación en empresa u organismo equiparado.
2. Se modifica el artículo 45.3.b) del mencionado Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero, añadiendo el siguiente párrafo:
"-Colaborar con el jefe de Departamento de Actividades Externas en la búsqueda, identificación y selección de empresas, y la organización y seguimiento de la formación en empresa u organismo equiparado."
Disposición adicional tercera.-Desarrollo normativo.
1. Se faculta a la persona titular del Departamento de Educación para desarrollar cuantas normas sean precisas para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el presente decreto foral y, específicamente, para la modificación de la duración o la secuencia de impartición de los módulos profesionales de los currículos siempre que dichas modificaciones no afecten de manera sustancial al perfil profesional definido en el título y se respeten las duraciones mínimas establecidas en la normativa básica estatal.
2. Ofertas formativas de grados A, B y C: corresponde al Departamento de Educación la definición de las ofertas formativas de los grados A, B y C. Los currículos de los grados A, B y C se definirán de manera paralela a la determinación de dichas ofertas.
Disposición transitoria única.-Proceso de transición y derechos del alumnado de los títulos anteriores.
Quienes no hubieran completado las enseñanzas correspondientes a los títulos de Técnico Básico cuya estructura y currículo se establecen en los decretos forales a que se hace referencia en el artículo 2 de esta norma, dispondrán de un periodo transitorio para la obtención del mismo. El Departamento de Educación de la Comunidad Foral de Navarra facilitará los procedimientos de obtención de dicho título en el marco regulador que, a tales efectos, se establezca.
Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.
1. Queda derogado el Decreto Foral 156/1995, de 26 de junio , por el que se dictan normas relativas a los conciertos educativos con centros de titularidad privada.
2. Quedan derogadas todas y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto foral.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Anexos
Omitidos.
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