DECRETO 8/2025, DE 25 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 155/2023, DE 21 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES, Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO, DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
El Decreto del Presidente 6/2023, de 1 de julio, por el que se modifica el número, denominación y competencias de las Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, crea la Consejería de Salud y Políticas Sociales.
De conformidad con dicho Decreto, corresponde a esta Consejería 'el ejercicio de las siguientes competencias: sanidad; salud pública; consumo; farmacia; coordinación de emergencias y protección civil; servicios sociales; atención a la mujer, familia, infancia e inmigración; autonomía personal y dependencia; administración de la administración de Justicia; espectáculos públicos y política interior; políticas de mujer e igualdad; cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas'.
El Decreto 155/2023, de 21 de noviembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo , de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, precisa la denominación de los distintos órganos y unidades administrativas que integran la Consejería de Salud y Políticas Sociales.
Teniendo en cuenta lo anterior, y con objeto de proporcionar seguridad jurídica en la identificación de las distintas unidades administrativas que integran la Consejería, así como el alcance de las funciones y competencias que se asignan a sus distintos órganos, se estima conveniente modificar la redacción de los diversos artículos del citado decreto.
En su virtud, el Consejo de Gobierno, a iniciativa de la Consejera de Salud y Políticas Sociales, a propuesta del Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, y previa deliberación de sus miembros en su reunión del día 25 de febrero de 2025, acuerda aprobar el siguiente,
DECRETO
Artículo único. Modificación del Decreto 155/2023, de 21 de noviembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo , de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 3, que pasa a tener la siguiente redacción:
'3. Servicio de Promoción de la Salud.
3.1 Área de Escuela de Salud La Rioja.
3.1.1. Sección de Educación para la Salud.
3.1.2. Sección de Programas de Salud.
3.1.3. Sección de Adicciones.'
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 4, que pasa a tener la siguiente redacción:
'2. Servicio de Inspección Médica, Prestaciones y Participación Ciudadana.
2.1.1. Sección de Prestaciones.
2.1.2. Sección de Atención al Usuario.'
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 5, que pasa a tener la siguiente redacción:
'1. Servicio de Dependencia y Personas Mayores.
1.1. Área de Servicios para Personas Mayores.
1.1.1. Sección de Plazas Públicas para Personas Mayores.
1.1.2. Sección de Promoción a la Autonomía y al envejecimiento activo.'
Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 6, que pasa a tener la siguiente redacción:
'3. Servicio de Protección de Menores.
3.1.1. Sección de Ordenación Normativa y Gestión Administrativa.
3.1.2. Sección de Valoración y Diagnóstico.
3.1.3. Sección de Acogimiento Familiar y Adopción.
3.1.4. Centro Infantil 'La Cometa', con nivel orgánico de Sección.
3.2. Área de Acogimiento Residencial.
3.2.1. Sección de Acogimiento Residencial.'
Cinco. Se modifica el artículo 7, que pasa a tener la siguiente redacción:
'Artículo 7. Secretaría General Técnica.
Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:
1. Servicio de Coordinación de la acción administrativa de la Consejería.
1.1.1. Sección de Apoyo Técnico.
2. Servicio de Planificación, Contratación y Personal de Salud.
2.1.1. Sección de Personal.
2.2. Área de Contratación y Servicios Sanitarios.
2.2.1. Sección de Contratación e inversiones.
2.3. Área de Régimen Económico y Presupuestos.
2.3.1. Sección de Subvenciones y Convenios.
2.4. Área de Seguimiento de los contratos, coordinación de servicios en supuestos de fuerza mayor y pandemias y régimen interior.
2.4.1. Sección de Conciertos
3. Servicio de Planificación, Contratación y Personal de Políticas Sociales, Justicia e Interior.
3.1. Área de Contratación.
3.2. Área de Personal y Régimen Interior.
3.3. Área de Régimen Económico.
4. Servicio de Ordenación, Normativa y Asistencia Técnica.
4.1. Área de Ordenación, Normativa, Asistencia Técnica y Recursos.
4.1.1. Sección de Coordinación y apoyo a la Instrucción.
4.1.2. Sección de Normativa.
5. Servicio de Autorización, Acreditación e Inspección de Centros y Servicios de carácter Social.
5.1.1. Sección de Registro, Autorización y Acreditación de Centros y Servicios.
5.2. Área de Inspección y Control.
6. Servicio de Planificación, Evaluación y Calidad Sanitaria.
6.1.1. Sección de Control y Evaluación.
6.2. Área de Planificación.
6.3. Área de Cartera de Servicios.
7. Servicio de Gestión Técnica de Obras e Infraestructuras Sanitarias y de Servicios Sociales.
7.1.1. Sección de Control y Apoyo en Infraestructuras.'
Seis. Se modifica la letra g) del artículo 12, que queda redactada así:
'g) La gestión y recaudación en período voluntario de los ingresos que se deriven del ejercicio de sus funciones, así como la devolución de ingresos indebidos.'
Disposición transitoria única. Titularidad de los puestos.
Los titulares de los órganos y puestos de trabajo cuya denominación o funciones no sufran alteración sustancial en virtud de lo establecido en el presente Decreto, se considerarán a todos los efectos como titulares de los nuevos puestos.
Las unidades administrativas de nueva creación no podrán proveerse en tanto no se modifique la actual Relación de Puestos de Trabajo.
Disposición final primera. Habilitaciones posteriores.
Se faculta al Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto y realizar las modificaciones de crédito necesarias que requiera su aplicación.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
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