Reglamento de uso de la Marca de garantía agroalimentaria "Alimentos de La Rioja Calidad Garantizada"

 28/02/2025
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Decreto 13/2025, de 25 de febrero, por el que se deroga el Decreto 38/2014, de 29 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de uso de la Marca de garantía agroalimentaria "Alimentos de La Rioja Calidad Garantizada" y La Orden 26/2006, de 8 de noviembre, por la que se crea la marca de garantía "Champiñón y Setas de La Rioja" (BOR de 27 de febrero de 2025) Texto completo.

DECRETO 13/2025, DE 25 DE FEBRERO, POR EL QUE SE DEROGA EL DECRETO 38/2014, DE 29 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE USO DE LA MARCA DE GARANTÍA AGROALIMENTARIA "ALIMENTOS DE LA RIOJA CALIDAD GARANTIZADA" Y LA ORDEN 26/2006, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE CREA LA MARCA DE GARANTÍA "CHAMPIÑÓN Y SETAS DE LA RIOJA"

Es responsabilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, la adopción de instrumentos para apoyar y promover el sector agroalimentario desde pautas de desarrollo rural, promoviendo la agricultura local y los sistemas de producciones locales.

El Decreto 38/2014, de 29 de agosto , establece la regulación del uso de la marca agroalimentaria 'Alimentos de La Rioja Calidad garantizada' creada y registrada como marca de garantía, los requisitos que habrán de cumplir los operadores autorizados a utilizarla, los productos para los que se conceda dicha autorización y la manera en la que se verificarán estos requisitos. Su finalidad es distinguir en el mercado determinados productos agroalimentarios destinados al consumo humano que reúnan las condiciones y cumplan los requisitos de calidad que se especifican en este reglamento, garantizando a los consumidores su origen geográfico, su calidad diferenciada o modo de elaboración gracias a la identificación de dichos productos de forma precisa.

La Orden 26/2006, de 8 de noviembre, por la que se crea la marca de garantía 'Champiñón y Setas de La Rioja:

a) Establece las normas de producción y transformación y los requisitos generales que deben cumplir los champiñones (Agaricus) y las diferentes especies de setas de los géneros Pleurotus, Lentinus, Lepista, Pholiota y Flamulina (en adelante setas), que producidos o producidos y transformados en su caso en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja cumplan lo establecido en este reglamento.

b) Regula el uso de la marca de garantía 'Champiñón y Setas de La Rioja', su vigilancia y control, y los registros de productores acogidos a esta marca. La consejería con competencias en materia de calidad agroalimentaria, agricultura y ganadería facilitará los medios y recursos económicos necesarios para su funcionamiento.

La escasa utilización de estas marcas de garantía por parte de los operadores que cumplen los requisitos establecidos, así como la necesidad adecuar el del uso de las marcas al régimen aprobado por el Reglamento (UE) 2024/1143, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) número 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) número 1151/2012, aconsejan la derogación de sendas normas que regulan ambas marcas de garantía titularidad de la Comunidad Autónoma.

Este decreto se adecúa al orden de competencias previsto en el artículo 8.uno.1 del Estatuto de Autonomía que atribuye a esta Comunidad la competencia exclusiva en materia de organización, estructura, régimen funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. La propuesta de aprobación de la norma parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, de conformidad con la competencia recogida en el art 11. l) del Decreto 56/2023, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en el desarrollo de la Ley 3/2003, de 23 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En su virtud el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de, Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 25 de febrero de 2025, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Derogación del Decreto 38/2014, de 29 de agosto , por el que se aprueba el Reglamento de uso de la Marca de garantía agroalimentaria 'Alimentos de La Rioja Calidad Garantizada'.

Queda derogado el Decreto 38/2014, de 29 de agosto , por el que se aprueba el Reglamento de uso de la Marca de garantía agroalimentaria 'Alimentos de La Rioja Calidad Garantizada'.

Artículo 2. Derogación de la Orden 26/2006, de 8 de noviembre, por la que se crea la marca de garantía 'Champiñón y Setas de La Rioja.

Queda derogada la La Orden 26/2006, de 8 de noviembre, por la que se crea la marca de garantía 'Champiñón y Setas de La Rioja'.

Disposición transitoria única. Extinción de las autorizaciones de uso de las marcas.

Los efectos de las autorizaciones concedidas a los operadores bajo la vigencia de las disposiciones derogadas se extinguirán en el plazo de un año después de la entrada en vigor de la presente norma, lo cual supone que completado dicho plazo los operadores no podrán hacer uso de las marcas ni de sus distintivos gráficos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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