Estructura orgánica y funciones de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud

 28/02/2025
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Decreto 14/2025, de 25 de febrero, por el que se modifica el Decreto 25/2024, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y funciones de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud (BOR de 27 de febrero de 2025) Texto completo.

DECRETO 14/2025, DE 25 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 25/2024, DE 23 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DE LA GERENCIA DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio , regula en su artículo 8 las competencias exclusivas que corresponden a la Comunidad Autónoma y, en su apartado 1 atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja, la competencia exclusiva para 'La organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno'.

Por su parte, el artículo 8.3 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece que 'La creación, modificación y supresión de los órganos y unidades administrativas y los asimilados a los mismos se realizará mediante Decreto de Gobierno a iniciativa del Consejero interesado y a propuesta del Consejero competente en materia de Administraciones Públicas'.

La Disposición adicional primera del Decreto 52/2023, de 14 de julio (Boletín Oficial de La Rioja del 17 de julio), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Políticas Sociales y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo , de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, adscribe el Organismo Autónomo 'Servicio Riojano de Salud' a la Consejería de Salud y Políticas Sociales.

El 25 de julio de 2024 se publica en el Boletín Oficial de La Rioja el Decreto 25/2024, de 23 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y funciones de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud.

El incremento de la plantilla del Servicio Riojano de Salud en esta última década junto con la integración de los Hospitales del Área de Salud de La Rioja aconseja, por un lado, la gestión unificada de la prevención de riesgos laborales desde el ámbito estatutario y por otro lado el refuerzo de las funciones de ordenación normativa y asistencia jurídica para mejorar el régimen jurídico estatutario y reducir la litigiosidad contenciosa.

Estas circunstancias hacen necesaria una reorganización de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud que suponga la supresión del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Riojano de Salud, cuyas funciones han sido asumidas por un puesto estatutario, y la creación del Servicio de Ordenación, Normativa y Asistencia Jurídica, que cubra la necesidad de organización y coordinación de las funciones que se han visto incrementadas.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a iniciativa de la Consejera de Salud y Políticas Sociales, a propuesta del Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, y previa deliberación de sus miembros en su reunión del día 25 de febrero de 2025, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 25/2024, de 23 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y funciones de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud.

Se modifica el apartado 1 del artículo 3, que queda con la siguiente redacción:

'1. La Dirección de Recursos Humanos es el órgano directivo no sanitario compuesto de las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Recursos Humanos.

1.1.1. Sección de Provisión y Mesa Sectorial del Servicio Riojano de Salud.

1.2. Área de Ordenación Profesional.

1.2.1. Sección de Selección y Registro.

1.3. Área Técnica de Recursos Humanos.

1.3.1. Sección de Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo.

2. Servicio de Formación del Personal del Sistema Sanitario.

2.1.1. Sección de Formación.

2.1.2. Sección de Acreditación de Carrera y Desarrollo Profesional.

3. Servicio de Ordenación, Normativa y Asistencia Jurídica.

3.1.1. Sección de Ordenación Normativa y Recursos.'

Disposición final primera. Habilitaciones posteriores.

Se habilita a la Consejera de Salud y Políticas Sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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