DECRETO 11/2025, DE 25 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 57/2023, DE 14 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA LOCAL, INFRAESTRUCTURAS Y LUCHA CONTRA LA DESPOBLACIÓN Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO, DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Mediante Decreto del Presidente 6/2023, de 1 de julio, se modifican el número, las denominaciones y competencias de las Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Por Decreto 57/2023, de 14 de julio , se establece la estructura orgánica de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 , de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
De conformidad con dicho Decreto, corresponden a esta Consejería las competencias en materia de administración local y asistencia a municipios; carreteras, transportes, movilidad sostenible, obras públicas e infraestructuras y minas, reto demográfico y lucha contra la despoblación, cohesión territorial, envejecimiento; política territorial, urbanismo y vivienda, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.
Por Decreto 158/2023, de 21 de noviembre, se modifican parcialmente los artículos 3 y 5 del mencionado Decreto, con la finalidad de incorporar determinadas unidades administrativas omitidas inicialmente, así como corregir los errores detectados en la denominación de alguna de las unidades creadas.
Con la finalidad de adecuar el funcionamiento de la actividad desarrollada por los órganos directivos de esta Consejería, y en garantía de una mejor utilización de los recursos humanos disponibles para llevar a cabo las funciones encomendadas, se hace necesario adecuar la estructura orgánica de la misma, mediante una reorganización y cambio de denominación de las unidades administrativas ya existente, en unos casos, así como con la creación de nuevas unidades en aquellos ámbitos en los que se ha detectado una necesidad específica que requiere tal medida organizativa con carácter permanente. Por otro lado, se considera conveniente incorporar el ejercicio de determinadas funciones, que si bien, podría incardinarse en alguna de las ya incluidas en el actual decreto, conviene precisar y delimitar de manera específica en garantía del principio de seguridad jurídica.
En su virtud, el Consejo de Gobierno, a iniciativa del Consejero de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, a propuesta de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, y previa deliberación de sus miembros en su reunión del día 25 de febrero de 2025, acuerda aprobar el siguiente,
DECRETO
Artículo único. Modificación del Decreto 57/2023, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo , de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Uno. Se modifica el artículo 3, quedando redactado en los siguientes términos:
'Artículo 3. Dirección General de Política Local y Lucha contra la Despoblación.
Integran la Dirección General de Política Local y Lucha contra la Despoblación, las siguientes unidades administrativas:
1. Servicio de Asesoramiento y Cooperación con las Entidades Locales.
1.1. Área de Asistencia a la Administración Local.
1.2. Área de Cooperación Económica Local.
2. Servicio de Modernización y Reto Demográfico.
2.1. Área de Procesos de Modernización y Reto Demográfico.
2.1.1. Sección de Reto Demográfico.
2.2. Área de Lucha contra la Despoblación y Apoyo al Desarrollo de las Entidades Locales.'
Dos. Se da nueva redacción al artículo 4, cuya redacción queda como sigue:
'Artículo 4. Dirección General de Infraestructuras.
Integran la Dirección General de Infraestructuras, las siguientes unidades administrativas:
1.1.1. Sección de Laboratorio y Asistencia Técnica.
2.1. Área de Gestión Administrativa.
2.1.1. Sección de Gestión y Autorizaciones.
3. Servicio de Conservación y Explotación.
3.1. Área de Conservación.
3.1.1. Sección de Conservación y Explotación Rioja Alta.
3.1.2. Sección de Conservación y Explotación Rioja Baja.
4. Servicio de Construcción y Proyectos.
4.1. Área de Planificación y Proyectos.
4.1.1. Sección de Apoyo Técnico.
4.1.2. Sección de Dirección de Obras.
5. Servicio de Transportes.
5.1. Área de Inspección y Gestión.
5.1.1. Sección de Planificación y Ordenación.
5.1.2. Sección de Explotación e Infraestructuras.'
Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 7, que pasa a tener el siguiente contenido:
'4. Bajo la dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Secretaría General Técnica de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, específicamente, las siguientes funciones:
a) Los servicios oficiales de traslado de autoridades y personal autorizado; la reparación y mantenimiento corriente de la flota de vehículos y maquinaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja; los servicios de abastecimiento de combustible para los vehículos de la Comunidad Autónoma de La Rioja; así como la custodia de vehículos y maquinaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o a su servicio, en atención a la prioridad, disponibilidad y necesidades de las instalaciones.
b) La tramitación de los expedientes relativos a la adquisición de terrenos por expropiación forzosa o por mutuo acuerdo, para la realización de obras públicas.
c) El apoyo a la Dirección General de Política Local y Lucha contra la Despoblación en sus relaciones con las entidades locales riojanas.'
Cuatro. Se da nueva redacción al aparatado g) del artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos:
'g) La gestión y recaudación en período voluntario de los ingresos que se deriven del ejercicio de sus funciones, así como la devolución de ingresos indebidos.'
Cinco. Se modifica el artículo 10, quedando redactado en los siguientes términos:
'Artículo 10. Funciones de la Dirección General de Infraestructuras.
Bajo la dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Infraestructuras las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:
a) Dirección de los proyectos necesarios para la adquisición de terrenos por expropiación forzosa o por mutuo acuerdo.
b) La planificación y la redacción de proyectos y en su caso la construcción, conservación, explotación y financiación, así como la propuesta de uso de las carreteras autonómicas.
c) La tramitación de expedientes relativos a la concesión de autorizaciones, permisos o visados, así como la tramitación de los expedientes sancionadores en materia de carreteras.
d) La elaboración de toda la información básica y propuesta de normativa complementaria a la estatal, referida a carreteras.
e) La colaboración en la ejecución de obras de infraestructuras viarias municipales que mejoren la funcionalidad de las carreteras.
f) La tramitación de expedientes relativos a la concesión de autorizaciones, permisos o visados, así como la tramitación de los expedientes sancionadores en materia de transportes.
g) La propuesta de ordenación y la coordinación de los transportes mecánicos por carretera, incluso la inspección, control y régimen sancionador de los mismos.
h) La expedición de autorizaciones de transporte de servicio público y privado, así como el visado de las mismas.
i) El control e inspección de los transportes especiales y de mercancías peligrosas por carretera.
j) La elaboración de estudios e informes, así como la proyección y construcción de infraestructuras en materia de transportes.
k) El funcionamiento de la Junta Arbitral de Transportes.
l) La elaboración de toda la información básica y propuesta de normativa complementaria a la estatal, referida a transportes.
m) La completa conservación de las carreteras de la Red Autonómica a través de las actividades de vialidad, de conservación ordinaria y resto de operaciones e intervenciones necesarias para garantizar la adecuada calidad del servicio público viario.
n) La colaboración y coordinación con las autoridades competentes en materia de regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, sin perjuicio de las competencias de otros organismos.
ñ) La implementación de una política de gestión de activos basada en estándares y normas reconocidas internacionalmente, así como la coordinación y desarrollo de los sistemas de gestión de los distintos elementos de las carreteras. Las inspecciones y reconocimientos del estado de los elementos de la carretera, así como la programación de las actuaciones de mejora, reparación y rehabilitación de los mismos en base a la información de los sistemas de gestión.
o) El inventario, análisis, seguimiento estadístico y elaboración de informes y estudios de accidentabilidad en la Red de Carreteras del Gobierno de La Rioja.'
Disposición transitoria única. Titularidad de los puestos.
Los titulares de los órganos y puestos de trabajo cuya denominación o funciones no sufran alteración sustancial en virtud de lo establecido en el presente Decreto, se considerarán a todos los efectos como titulares de los nuevos puestos.
Las unidades administrativas de nueva creación no podrán proveerse en tanto no se modifique la actual Relación de Puestos de Trabajo.
Disposición final primera. Habilitaciones posteriores.
Se faculta al Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto y realizar las modificaciones de crédito necesarias que requiera su aplicación.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
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