Estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud

 28/02/2025
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Decreto 9/2025, de 25 de febrero, por el que se modifica el Decreto 54/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 27 de febrero de 2025) Texto completo.

DECRETO 9/2025, DE 25 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 54/2023, DE 14 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, DEPORTE Y JUVENTUD, Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO, DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El Decreto del Presidente 6/2023, de 1 de julio, vino a modificar el número, denominación y competencias de las Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, creando la que denominó Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud.

A dicha Consejería, como señalaba la misma disposición, habrían de corresponderle las competencias relativas a turismo, cultura, deporte, juventud, cooperación para el desarrollo, oficina de retorno y centros riojanos en el exterior, así como cualquier otra afín a las descritas que le fueran atribuidas por la normativa vigente.

El Decreto 54/2023, de 14 de julio, a su vez, estableció la estructura de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud regulando sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

No parece necesario señalar que uno de los objetivos fundamentales de la reestructuración operada por el Decreto del Presidente ya citado, era garantizar una gestión eficaz y de servicio al ciudadano, que al mismo tiempo permitiera alcanzar los objetivos marcados.

Sin embargo, la experiencia derivada de la aplicación del Decreto 54/2023, de 14 de julio, ha puesto en evidencia la necesidad de introducir modificaciones puntuales en la estructura inicialmente adoptada, al objeto de adecuar las unidades dependientes de determinados órganos que la componen a las funciones que le corresponden, contribuyendo con ello al cumplimiento de las mismas.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, a propuesta del Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión día 25 de febrero de 2025, se acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 54/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Decreto 54/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 2, queda redactado como sigue:

'Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Contratación y Gestión Económico Presupuestaria.

1.1. Área de Contratación.

1.1.1. Sección de Gestión Económico Presupuestaria.

2. Servicio de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.

2.1.1. Sección de Normativa y Asistencia Jurídica.'

Dos. El artículo 3.4 queda redactado como sigue:

'4. Servicio de Museos y Exposiciones de La Rioja.

4.1. Área de Planificación Museística.

4.1.1. Sección de Conservación, Catalogación e Investigación.

4.1.2. Sección de Exposiciones, Actividades Culturales y Programas Educativos.'

Tres. El artículo 5 queda redactado con el siguiente tenor:

'Integran la Dirección General de Deporte y Juventud las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Promoción y Desarrollo del Deporte.

1.1.1. Sección de Coordinación de Instalaciones y Eventos.

1.2. Área Jurídica y Contratación Deportiva.

2. Instituto Riojano de la Juventud.

2.1 Servicio de Promoción Juvenil.

2.1.1.1 Sección de Programas y Equipamientos.

2.1.1.2. Sección de Registro y Red de Información Juvenil.'

Cuatro. El apartado g) del artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:

'g) La gestión y recaudación en período voluntario de los ingresos que se deriven del ejercicio de sus funciones, así como la devolución de ingresos indebidos.'

Disposición transitoria única. Titularidad de los puestos y provisión.

Los titulares de los puestos de trabajo cuya denominación o funciones no sufran alteración en virtud de lo establecido en el presente Decreto se considerarán a todos los efectos como titulares de los nuevos puestos.

Las unidades orgánicas de nueva creación no podrán proveerse en tanto no se modifique la actual Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición final primera. Habilitaciones posteriores.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto y realizar las modificaciones de crédito necesarias que requiera su aplicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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