Estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno

 28/02/2025
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Decreto 7/2025, de 25 de febrero, por el que se modifica el Decreto 51/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 27 de febrero de 2025). Texto completo.

DECRETO 7/2025, DE 25 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 51/2023, DE 14 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, GOBERNANZA PÚBLICA, SOCIEDAD DIGITAL Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO, Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO, DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio , regula en su artículo 8 las competencias exclusivas que corresponden a la Comunidad Autónoma y, en su apartado 1 atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja, la competencia exclusiva para La organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

Por su parte, el artículo 8.3 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece que La creación, modificación y supresión de los órganos y unidades administrativas y los asimilados a los mismos se realizará mediante Decreto de Gobierno a iniciativa del Consejero interesado y a propuesta del Consejero competente en materia de Administraciones Públicas.

La aplicación inicial durante este primer año de legislatura del Decreto 51/2023, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ha permitido detectar las debilidades de la estructura planteada, lo que aconseja una modificación de la misma, para afrontar con mayor solvencia los retos de la gestión de las competencias asignadas.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a iniciativa y propuesta del Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 25 de febrero de 2025, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 51/2023, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Uno. Se da nueva redacción al artículo 2, que queda redactado como sigue:

'Artículo 2. Secretaría General Técnica.

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Coordinación Administrativa.

1.1. Área de Gestión Económico Presupuestaria.

1.2. Área de Contratación.

2. Servicio de Planificación y Ordenación Jurídica.

2.1. Área de Planificación, Convenios y Subvenciones.

2.2. Área de Asesoramiento y Asistencia Jurídica.

3. Servicio de Secretariado de Gobierno y Relaciones con el Parlamento.

3.1.1. Sección Gestión Institucional y del Boletín Oficial de La Rioja.

4. Servicio de Organización, Innovación y Evaluación de los Servicios Públicos.

4.1. Área de Auditoría y Protección de Datos

4.2. Área de Evaluación de los Servicios y las Políticas Públicas.

5. Servicio de Coordinación y Contratación Centralizada.

5.1.1. Sección de Apoyo.

5.2. Área de Coordinación de la Contratación.

5.3. Área de Contratación Centralizada.

6. Servicio de Régimen Jurídico y Protección del Patrimonio.

6.1.1. Sección de Asistencia Técnica a la Gestión Patrimonial.

6.2. Área de Gestión Patrimonial.

6.3. Área de Defensa e Inventario del Patrimonio.

7. Servicio de Gestión Técnica del Patrimonio.

7.1. Área de Gestión Técnica.

7.1.1. Sección de Gestión Técnica de Inmuebles.

7.2. Área de Supervisión de Edificación

7.2.1. Sección de Supervisión de Edificación.

7.3. Área de Redacción de Proyectos y Dirección de Obras.

7.3.1. Sección de Obras de Centros Asistenciales y Sanitarios.

7.3.2. Sección de Obras de Centros Educativos Zona Alta.

7.3.3. Sección de Obras de Centros Educativos Zona Baja.

7.3.4. Sección de Obras de Centros Administrativos.

8. Servicio de Transparencia, Participación y Atención al Ciudadano.

8.1.1. Sección de Publicaciones y Documentación.

8.2. Área de Participación y Atención al Ciudadano.

8.2.1. Sección de Oficinas de Atención al Ciudadano.

8.3. Área de Transparencia.

8.4. Área de Archivos.

9. Servicio de Gestión Administrativa de la Oficina del Presidente y Apoyo Técnico.

9.1.1. Sección de Apoyo Administrativo a la Oficina del Presidente.'

Dos. El artículo 3 queda redactado como sigue:

'Artículo 3. Dirección General de Tributos.

Integran la Dirección General de Tributos las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Planificación y Asistencia Jurídica Tributaria.

1.1. Área de Planificación Tributaria.

1.1.1. Sección de Asistencia al Contribuyente.

1.1.2. Sección de Asistencia Jurídica Tributaria.

2. Servicio de Gestión Tributaria.

2.1. Área de Apoyo a la Gestión Tributaria.

2.1.1. Sección de Renta e Impuestos Especiales.

2.1.2. Sección de Sucesiones y Donaciones.

2.1.3. Sección de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

2.1.4. Sección de Tributos Propios y Locales.

2.2. Área de Juego.

3. Servicio de Recaudación.

3.1. Sección de Recaudación.

4. Servicio de Inspección Tributaria y Valoración.

4.1. Área de Inspección Tributaria y Valoración.

4.1.1. Sección de Inspección Tributaria 1.

4.1.2. Sección de Inspección Tributaria 2.

4.1.3. Sección de Valoración de Bienes.'

Tres. El artículo 4 pasa a tener la siguiente redacción:

'Artículo 4. Dirección General de Control Presupuestario.

Integran la Dirección General de Control Presupuestario los siguientes órganos y unidades:

1. Servicio de Planificación, Gestión y Control Presupuestario.

1.1. Área de planificación y elaboración presupuestaria.

1.2. Área de seguimiento y gestión presupuestaria.

1.3. Área de control de estabilidad presupuestaria.

1.3.1. Sección de informática presupuestaria.

2. Servicio de Tesorería y Política Financiera.

2.1. Área de Tesorería.

2.2. Área de Deuda y Política Financiera.

3. Instituto de Estadística de La Rioja con rango de Subdirección General. El titular de la Subdirección ejercerá las funciones de Director del Instituto de Estadística de la Rioja.

3.1. Servicio de Planificación, Producción y Coordinación Estadística.

3.1.1.1. Sección de Difusión e Informática Estadística.'

Cuatro. El artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

'Artículo 5. Intervención General con rango orgánico de Dirección General.

Integran la Intervención General las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Contabilidad.

1.1. Área de Informática Contable y Plan General de Contabilidad.

1.2. Área de Gestión Contable de Ingresos.

2. Servicio de Auditoría.

2.1.1. Sección de Control de Fondos.

2.1.2. Sección de Auditoría.

3. Intervención Delegada en la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, con nivel orgánico de Servicio.

3.1. Área de Intervención Delegada.

3.2. Área de Intervención Delegada de Gastos de Personal, Modificaciones Presupuestarias e Ingresos.

4. Intervención Delegada en la Consejería de Salud y Políticas Sociales con nivel orgánico de Servicio.

4.1. Área de Intervención Delegada.

5. Intervención Delegada en la Consejería de Educación y Empleo con nivel orgánico de Servicio.

5.1. Área de Intervención Delegada.

6. Intervención Delegada en la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente con nivel orgánico de Servicio.

6.1. Área de Intervención Delegada.

7. Intervenciones Delegadas en las Consejerías y Organismos Autónomos, con nivel orgánico de Servicio.'

Cinco. Se da al artículo 7 la siguiente redacción:

'Artículo 7. Dirección General de Función Pública.

Integran la Dirección General de Función Pública las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Planificación, Ordenación de la Función Pública y Asistencia Jurídica.

1.1.1. Sección de Negociación Colectiva.

1.1.1.1. Negociado de Relaciones Sindicales.

1.2. Área de Planificación y Ordenación.

1.2.1. Sección de Normativa.

1.3. Área Técnica de Recursos Humanos.

2. Servicio de Administración de Personal.

2.1. Área de Gestión.

2.1.1. Sección de Personal.

2.1.2. Sección de Provisión de Puestos de Trabajo.

3. Servicio de Presupuestos y Coste de Personal.

3.1.1. Sección de Presupuestos y Seguimiento de Costes.

3.1.2. Sección de Retribuciones.

4. Servicio de la Escuela Riojana de Administración Pública.

4.1.1. Sección de Selección de Personal.

4.2. Área de Formación y Transferencia del Conocimiento.

5. Servicio de la Inspección General de Servicios.

6. Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

6.1 Área Sanitaria.

6.1.1. Sección de Salud Laboral.

6.2. Área de Ergonomía y Psicosociología.

6.2.1 Sección Técnica de Seguridad e Higiene.'

Seis. El artículo 9 queda redactado como sigue:

'Artículo 9. Dirección General para la Sociedad Digital.

La Dirección General para la Sociedad Digital desarrolla sus funciones a través de las siguientes áreas funcionales:

1. Área funcional de Ciberseguridad, Seguridad de la información y cumplimiento normativo.

2. Área funcional de Infraestructuras tecnológicas.

Y está integrada por las siguientes unidades administrativas, dependientes del Director General:

1. Servicio de Digitalización de los Servicios Públicos.

1.1.1. Sección de Ordenación de Telecomunicaciones.

2. Servicio de Gestión Administrativa en materia de Sociedad Digital.

2.1. Área de Apoyo a la Gestión.

2.1.1. Sección de Gestión Administrativa.

3. Servicio de Normalización, Evaluación y Oficina técnica.'

Siete. Se modifica la letra g) del artículo 12, que queda redactada como sigue:

'g) La gestión y recaudación en período voluntario de los ingresos que se deriven del ejercicio de sus funciones, así como la devolución de ingresos indebidos.'

Ocho. Se añade una letra o) al artículo 13, con la siguiente redacción:

'o) Determinar, al amparo de lo establecido en los artículos 61.2 y 169.1 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, la intervención en la incoación y tramitación de actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos locales delegados, de funcionarios pertenecientes al Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial (Haciendas Locales), que desempeñen puestos de trabajo en unidades administrativas de la Dirección General de Tributos con funciones distintas a las correspondientes a dichas actuaciones y procedimientos.'

Nueve. Se añaden dos nuevas letras i) y j) con el siguiente contenido al artículo 16:

'i) La coordinación y seguimiento de ayudas públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su comunicación ante la Unión Europea.

j) La coordinación y seguimiento de expedientes de infracción de la Unión Europea contra el Reino de España en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja.'

Disposición adicional única. Modificación del Decreto 53/2023, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La letra g) del artículo 12 queda redactada en los siguientes términos:

'g) La gestión y recaudación en período voluntario de los ingresos que se deriven del ejercicio de sus funciones, así como la devolución de ingresos indebidos.'

Disposición transitoria única. Titularidad de los puestos.

Los titulares de los órganos y puestos de trabajo cuya denominación o funciones no sufran alteración sustancial en virtud de lo establecido en el presente Decreto, se considerarán a todos los efectos como titulares de los nuevos puestos.

Las unidades administrativas de nueva creación no podrán proveerse en tanto no se modifique la actual Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición final primera. Habilitaciones posteriores.

Se faculta al Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto y realizar las modificaciones de crédito necesarias que requiera su aplicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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