DECRETO 33/2025, DE 25 DE FEBRERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS URGENTES PARA FINANCIAR LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES Y SOCIALES NO LUCRATIVAS VINCULADAS A LAS FIESTAS DE LAS FALLAS DE 2025, EN LOCALIDADES QUE SE VIERON AFECTADAS POR EL TEMPORAL DE VIENTO Y LLUVIAS INICIADO EL 29 DE OCTUBRE DE 2024 EN LA COMUNITAT VALENCIANA.
El pasado 29 de octubre de 2024 la Comunitat Valenciana se vio afectada por un episodio de lluvias torrenciales, como consecuencia de una depresión aislada en niveles altos (en adelante, DANA), excepcionalmente destructiva, con registros de precipitación acumulada superiores a los 400 litros por metro cuadrado en 24 horas en muchas localidades, fuertes vientos e inundaciones, que han afectado a miles de ciudadanos y ciudadanas y han supuesto la pérdida irreparable de numerosas vidas humanas, viviendas y enseres, elementos de transporte, bienes públicos y privados, acceso a los servicios básicos, destrucción de infraestructuras y empresas, con la consiguiente pérdida de capacidad productiva de las industrias, comercios y servicios culturales ubicados en el territorio afectado por este temporal, comprometiendo su capacidad productiva y generando una situación de emergencia económica.
Por ello, una vez puestas en marcha las actuaciones más perentorias para proveer a las personas físicas directamente afectadas por el temporal de las ayudas para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad es necesario que se aborden, también con urgencia, las actuaciones necesarias para el restablecimiento de todas aquellas actividades sociales que pueden coadyuvar a la recuperación y la reactivación de la actividad económica y social en los municipios devastados por la DANA y a una vuelta a la normalidad lo más inmediata posible.
En los municipios y pedanías afectados por el temporal, se plantan todos los años fallas, cuyas comisiones falleras se reúnen en sus sedes, los casales, durante todo el año para organizar y disfrutar de actividades tanto de naturaleza cultural como festiva y lúdica. Las “Fallas” son algo más que simples monumentos son las impulsoras de múltiples actividades y manifestaciones culturales, configurándose como un verdadero núcleo social y económico de los municipios. Son un espacio de convivencia, un lugar de encuentro intergeneracional, interclasista e intercultural, habitualmente dentro de cada barrio.
Por todo ello, cabe destacar que la actividad que se desarrolla en los “casales” no solo reviste importancia para la vida cultural y creativa de la Comunitat Valenciana, sino que también contribuye directamente al tejido económico y productivo, generando empleo, promoviendo la innovación y fortaleciendo las redes locales de producción y distribución.
El presente decreto tiene como objeto aprobar las bases reguladoras y establecer el procedimiento para la concesión directa de ayudas a las comisiones falleras relacionadas en el anexo de este decreto, destinadas a financiar la organización de actividades culturales y sociales no lucrativas vinculadas a las fiestas de las Fallas de 2025 en localidades que se vieron afectadas por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana. De este modo, se pretende contribuir a la reactivación urgente de la actividad de estas entidades, indispensables para la reconstrucción del tejido social y económico en las zonas afectadas.
Las circunstancias excepcionales descritas y la urgente necesidad de dar una respuesta inmediata a las entidades afectadas justifican la concesión directa de estas ayudas. Concurren, en este caso, circunstancias singulares y razones de interés público, social, económico y humanitario que dificultan la convocatoria pública de ayudas y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 , apartado 2.c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 168.1.C), de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. De acuerdo con el precitado apartado c) del artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, el Consell aprobará mediante el decreto, a propuesta de la conselleria competente por razón de la materia, y, previo informe de la conselleria con competencia en materia de hacienda, las bases reguladoras, que no tendrán la consideración de disposición de carácter general.
Se ha aplicado lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat, dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas. Las subvenciones que se conceden en el presente decreto no necesitan la notificación antes mencionada, por no tener los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; en concreto, por no suponer ventaja económica, puesto que las entidades a las que va dirigida la subvención no ejercen actividad económica que pueda ofrecer bienes o servicios en el mercado, y, por eso, no hay posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte los intercambios comerciales entre estados miembros.
De acuerdo con el Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, corresponde a la Presidencia de la Generalitat el impulso de la acción interdepartamental del Consell, la coordinación de la acción del Gobierno y la promoción institucional, en virtud de estas competencias compete a este departamento del Consell el impulso y la reactivación de la actividad social de las asociaciones falleras y de los sectores culturales productivos ubicados en la zona afectada por la DANA.
Por todo lo expuesto, una vez se ha comprobado que las entidades beneficiarias relacionadas en el anex, disponen de un casal, con domicilio social en alguno de los municipios incluidos en el Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos por el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana (DOGV 9974 bis, 04.11.2024) y en la Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Conselleria de Justicia e Interior, ante la necesidad de reactivar las actividades sociales y culturales que se desarrollan por las comisiones falleras en el territorio afectado por la DANA y en atención a la singularidad de los perjuicios ocasionados, habiéndose seguido los trámites que se recogen en el artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en virtud de lo que dispone el artículo 28.c) y 33.2 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat, y previa deliberación del Consell en la reunión de 25 de febrero de 2025,
DECRETO
Artículo 1. Objeto y finalidad
1. Este decreto tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y establecer el procedimiento para la concesión directa de ayudas urgentes por razones de interés público, a las Asociaciones falleras relacionadas en el anexo, destinadas a financiar la organización de actividades culturales y sociales no lucrativas vinculadas a las fiestas de Fallas de 2025 en localidades que se vieron afectadas por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, incluidas en el Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos por el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana (DOGV 9974 bis, de 04.11.2024), y en la Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Conselleria de Justicia e Interior.
2. Las ayudas tienen como finalidad apoyar a estas Asociaciones Falleras en la promoción, difusión, organización y realización de actividades culturales y sociales no lucrativas vinculadas a las fiestas de las Fallas de 2025 y celebradas entre el 1 y el 19 de marzo de 2025.
Artículo 2. Razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria pública
1. Estas subvenciones se conceden de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por concurrir razones de interés económico, social y humanitario, en virtud de las circunstancias de las que se ha dejado constancia en el Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos por el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, así como en el acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara “Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil” el territorio damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
2. El carácter singular de estas subvenciones deriva de la naturaleza excepcional del desastre natural que las ha motivado y su concesión directa se justifica por el interés público en ofrecer una respuesta urgente que contribuya a reactivar la actividad social y cultural que desarrollan las comisiones falleras en los municipios, afectadas de la provincia de València. Con base en lo establecido en el artículo 165.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, sector público instrumental y de subvenciones, estas ayudas se conceden por la concurrencia de una situación excepcional e imprevisible en la que se encuentran las asociaciones beneficiarias.
3. En concreto, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de las subvenciones radican en la urgente necesidad de reactivar la actividad social y cultural de las comisiones falleras afectadas por la DANA, y con ello favorecer la vuelta a la normalidad en las zonas afectadas.
Artículo 3. Régimen jurídico aplicable
1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este decreto, por las disposiciones de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y del reglamento de la mencionada ley, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , excepto en aquello que afecte los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público Instrumental y de Subvenciones, y por las restantes normas de derecho administrativo que sean aplicables.
2. No obstante lo anterior, de conformidad con la normativa vigente en el momento de producción de efectos de este decreto, se sustituye la función interventora por el control financiero en las ayudas reguladas en este, sin necesidad de acuerdo previo del Consell contemplado en el artículo 98.2 de la Ley 1/2015.
Artículo 4. Entidades beneficiarias y requisitos
1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones son las Asociaciones Falleras relacionadas en el anexo de este decreto.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias indicadas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. No obstante, en aplicación del artículo 7 del Decreto ley 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se adoptan medidas administrativas y económico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat como consecuencia de la dana sufrida por la Comunitat Valenciana los días 28 y 29 de octubre de 2024, se les exceptúa del cumplimiento de los requisitos de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social y del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, establecidos en los artículos 13.2 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 5. Objeto subvencionable
1. El importe de las ayudas irá destinado a financiar la organización de actividades culturales y sociales no lucrativas vinculadas a las fiestas de las Fallas de 2025 y celebradas entre los días 1 y 19 de marzo de 2025, ambos inclusive.
2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables, todos aquellos gastos generados exclusivamente por la organización de las actividades para las cuales se concede la ayuda, que se habrán detallado y cuantificado en la declaración responsable, quedando excluidos los gastos ocasionados por inversiones o adquisiciones patrimoniales y la compra de material inventariable, que se consideran gastos de inversión de las entidades y, por lo tanto, no subvencionables. También se excluyen, como gastos subvencionables, los gastos de personal.
3. Todas las actividades deberán ser siempre públicas y gratuitas.
4. Las actividades deberán realizarse íntegramente entre el 1 y el 19 de marzo de 2025, ambos inclusive.
5. A efectos de este decreto, con carácter no limitativo, se entenderán como subvencionables:
- Alquiler, montaje y desmontaje de carpas.
- Espectáculos pirotécnicos.
- Actividades infantiles.
- Espectáculos musicales.
- Adquisición de chocolate y buñuelos.
- Adquisición adornos florales.
- Adquisición ingredientes para elaboración de paellas.
- Adquisición de bebidas para refrigerios.
- Adquisición de postres típicos valencianos.
- Bandas de música.
6. Del total importe de la subvención solo podrán justificarse como gastos de restauración el 30% del importe concedido, quedando excluidas en todo caso las bebidas alcohólicas.
Artículo 6. Cuantía de la ayuda
1. Las ayudas para cada una de las comisiones falleras incluidas en el anexo, para la organización de actividades culturales y sociales no lucrativas vinculadas a las fiestas de las Fallas de 2025, se conceden hasta una cuantía máxima de 12.000 euros.
2. El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas del presente decreto asciende a 5.000.000,00 de euros, crédito que se consignarán en la aplicación presupuestaria G1050301.111G00.4, correspondiente al Gabinete de Organización.
De acuerdo con la previsión legal del último párrafo de la letra C del apartado 1 del artículo 168 de la Ley 1/2015, dichas ayudas se imputarán a la línea de subvención que se habilite, mediante la correspondiente modificación presupuestaria, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.
Artículo 7. Procedimiento
1. En el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del presente decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la persona representante de la entidad beneficiaria tendrá que presentar:
- Una declaración responsable suscrita por la representación legal de la comisión fallera, en la que se indique el domicilio exacto del casal, la actividad o actividades objeto de subvención con especificación de la denominación, descripción y finalidad, el importe del coste de la actividad, la fecha y el lugar de celebración.
- Un escrito en el que manifieste su conformidad con la concesión de la subvención y con las presentes bases reguladoras, haciendo constar su nombre y apellidos y el NIF de la asociación, e indicando la cantidad máxima que se va a destinar a la actividad subvencionable.
2. Se presentará una única declaración responsable y un único escrito de conformidad por entidad beneficiaria. Las sucesivas que puedan presentar serán inadmitidas.
3. En el supuesto de que no se presente dicha conformidad dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida
4. En aplicación del apartado 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la documentación debidamente cumplimentada se presentará de manera telemática, a través del procedimiento correspondiente, en la sede electrónica de la Generalitat, procedimiento al que se puede acceder a través del siguiente enlace:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G103539
Para la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica avanzada, con el certificado reconocido de representante de entidad admitido por la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es
Conforme a lo dispuesto en el artículo 68 , de subsanación, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la documentación se hubiera presentado de manera presencial, se hubiera cumplimentado de forma incompleta, existieran dos o más conformidades de subvención que versen sobre el mismo casal, o no se hubieran aportado los requisitos y documentos que se señalan en este decreto, se requerirá a las entidades interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que, en caso de no hacerlo, se les tendrá por desistidas, previa resolución de archivo del expediente, que deberá ser dictada en los términos que prevé el artículo 21 de la norma mencionada, quedando sin efecto la subvención, y perdiendo, por tanto, el derecho a la percepción.
Artículo 8. Documentación que se debe presentar por la entidad beneficiaria
Las entidades beneficiarias deberán aportar la siguiente documentación:
a) Formulario de datos donde se incluirá la declaración responsable y el escrito de conformidad, previstos en el artículo 7.
b) La documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad (Estatutos).
c) Datos de domiciliación bancaria: en caso de nuevo perceptor o de nueva cuenta bancaria, deberá comunicarla previamente a través del procedimiento telemático PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (domiciliación bancaria). Trámite automatizado.
https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648
Artículo 9. Órganos competentes
1. La competencia para tramitar los expedientes corresponde a la Subdirección General de Coordinación de la Presidencia de la Generalitat y para resolver sobre las subvenciones reguladas en este decreto corresponde al president de la Generalitat.
2. Se podrán realizar resoluciones parciales a medida que se vaya presentando la documentación prevista en el artículo 8. La publicación en el DOGV sustituye a la notificación de la resolución de concesión.
3. Transcurrido el plazo de 3 meses desde la publicación en el DOGV del presente decreto, sin haberse resuelto y notificado, estas se entenderán desestimadas. Contra esta desestimación presunta, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano concedente en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 , 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. O bien, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 , 44 y 46 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto ley 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se adoptan medidas administrativas y económico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat como consecuencia de la DANA sufrida por la Comunitat Valenciana los días 28 y 29 de octubre de 2024, los actos, documentos y expedientes relacionados con la concesión de la subvención y el reconocimiento de la obligación relativos al procedimiento previsto en el presente decreto serán objeto de control financiero en sustitución de la función interventora.
Artículo 10. Obligaciones de las beneficiarias
1. Comunicar a la Subdirección General de Coordinación, la concesión de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera de las administraciones o entes públicos o privados concedidos para la misma finalidad prevista en el presente decreto. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
2. Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención. Igualmente quedarán, en todo caso, sujetas a las obligaciones impuestas por el artículo 14 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. Disponer de las facturas y justificantes de gastos relacionados con la organización de actividades, que deberán presentarse antes del 30 de junio de 2025 al órgano gestor de la subvención a través del procedimiento telemático habilitado al efecto, sin perjuicio de lo que se establezca en el plan de control que se apruebe a tal efecto.
4. En cumplimiento del artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; del artículo 4 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana (DOGV 9323, 22.04.2022), y del artículo 3 del Decreto 105/2017, de 28 de julio (DOGV 8118, de 01.09.2017), la entidad beneficiaria, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y otra legislación aplicable, deberá cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en las disposiciones anteriores en el caso de percibir durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 50.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de la propia página web de la entidad beneficiaria.
Artículo 11. Forma de pago de la subvención
1. Con base en lo establecido en el artículo 6.2 del Decreto ley 11/2024, de 12 de noviembre, por el que se adoptan medidas administrativas y económico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat como consecuencia de la DANA sufrida por la Comunitat Valenciana los días 28 y 29 de octubre de 2024, que excepciona el régimen de pagos anticipados previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, se autoriza el abono de estas mediante un anticipo del 100% de la subvención concedida.
2. El pago de la subvención se efectuará, por medio de transferencia, a la cuenta bancaria que determine la beneficiaria. Para recibir el pago los beneficiarios, obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas deberán haber realizado, previamente, el trámite telemático denominado “Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado”,
https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648
, en el caso de que no se hayan presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat, o si con posterioridad, esos datos han experimentado cualquier variación.
Artículo 12 Compatibilidad de las ayudas
Estas ayudas serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar finalidad en los términos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.
Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que hayan obtenido para la misma actividad, en cualquier momento en que se notifique la concesión de tal ayuda o subvención, y aceptarán las eventuales minoraciones aplicables cuando la suma de todas supere el coste de la actividad
Artículo 13. Anulación y reintegro de las subvenciones
1. En los casos previstos en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones, las personas beneficiarias deberán reintegrar total o parcialmente la cantidad percibida más los correspondientes intereses de demora. En estos casos se procederá a la incoación del oportuno expediente que, con audiencia previa de la persona interesada, será resuelto por la persona titular del órgano competente para el otorgamiento de la subvención. En particular, procederá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad de las declaraciones responsables.
2. La Subdirección General de Coordinación se reserva el derecho a realizar cuantas inspecciones técnicas y administrativas se consideren necesarias con objeto de confirmar la correcta ejecución de estas ayudas.
Artículo 14. Plan de control
Una vez realizado el pago, se comprobará la veracidad de las declaraciones responsables relativas a los requisitos y condiciones establecidos para la obtención de las ayudas, conforme al plan de control que se aprobará al efecto. En esta fase, las entidades beneficiarias podrán ser requeridos para aportar facturas, justificantes de gastos u otra documentación que acredite la correcta aplicación de los fondos recibidos en el plazo de dos meses.
Artículo 15. Publicidad
Estas ayudas serán objeto de publicidad en la Base de datos nacional de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en la página web de la Presidencia de la Generalitat. La resolución determinación de las cantidades definitivas se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Artículo 16. Tratamiento de datos de carácter personal
1. La participación en las presentes ayudas conlleva el tratamiento de datos de carácter personal de las personas solicitantes por parte de la Presidencia de la Generalitat, que será la responsable del tratamiento. Los datos personales recogidos procederán de la documentación presentada por las personas solicitantes o sus representantes. Los datos que se proporcionen serán tratados con la exclusiva finalidad de gestionar la solicitud presentada.
2. Para una mayor información sobre protección de datos: https://sede.gva.es/es/proc19970
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Municipios en los que las fiestas de las Fallas finalicen en día diferente al 19 de marzo
En el caso de los municipios cuyas fiestas de las Fallas finalizan tradicionalmente -o excepcionalmente este año con motivo de la DANA- en fecha diferente al 19 de marzo, las referencias contenidas en el presente decreto al período en que son subvencionables las actividades que se recogen en el artículo 5 deberán entenderse referidas al período de 19 días consecutivos que finalice el mismo día en que terminen las fiestas de las Fallas de 2025 en el municipio de que se trate.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación para el desarrollo del decreto
La persona titular de la Presidencia de la Generalitat podrá:
a) desarrollar lo dispuesto en el presente decreto
b) mediante la resolución, ampliar los plazos indicados en el apartado 1 del artículo 7, y en el apartado 3 del artículo 10, así como la relación de comisiones falleras beneficiarias.
Segunda. Efectos
El presente decreto producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Tercera. Consideración del decreto
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, este decreto no tiene la consideración de disposición de carácter general
Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá, potestativamente, interponer un recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes desde la publicación del presente decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 , 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 , 44 y 46 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
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