Subvenciones destinadas a la Administración Local para la restauración de ermitas, iglesias, retablos y demás elementos singulares

 24/02/2025
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Resolución 117/2025, de 18 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, por la que se aprueba el gasto y se convocan subvenciones destinadas a la Administración Local para la restauración de ermitas, iglesias, retablos y demás elementos singulares (extracto) (BOR de 21 de febrero de 2025) Texto completo.

RESOLUCIÓN 117/2025, DE 18 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, DEPORTE Y JUVENTUD, POR LA QUE SE APRUEBA EL GASTO Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A LA ADMINISTRACIÓN LOCAL PARA LA RESTAURACIÓN DE ERMITAS, IGLESIAS, RETABLOS Y DEMÁS ELEMENTOS SINGULARES (EXTRACTO)

BDNS: 811882

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/811882).

Primero. Beneficiarios.

Podrán solicitar la concesión de estas subvenciones las Entidades locales de La Rioja en cuyo ámbito territorial se encuentre ubicada la ermita, iglesia, retablo o demás elementos singulares cuya restauración se pretenda realizar y que cuenten con la disponibilidad del mismo.

Segundo. Objeto.

Subvenciones destinadas a fomentar, mediante la financiación parcial de los gastos de capital, la restauración de ermitas, iglesias, retablos y demás elementos singulares ubicados en La Rioja, tales como picotas, fuentes, cruceros, pináculos y otros de semejante naturaleza, con valor cultural, histórico y artístico.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden 6/2006, de 17 de febrero de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, que establece las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la Administración Local para la restauración de ermitas, iglesias, retablos y demás elementos singulares (Boletín Oficial de La Rioja número 27, de 25 de febrero de 2006).

Cuarto: Cuantía.

Cuantía total: 1.498.942 euros, distribuido en las siguientes anualidades: 2025: 298.942 euros y 2026: 1.200.000 euros.

Cuantía máxima por proyecto subvencionado: La cuantía máxima de la ayuda otorgada no podrá exceder del 90% del presupuesto aportado, e irá disminuyendo proporcionalmente en función de la puntuación obtenida.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes y documentos se presentarán en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de La Rioja.

Sexto. Otros datos de interés.

Convocatoria: El texto íntegro de la resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=01767).

Actividades subvencionables:

Obras ejecutadas en la fecha de publicación de la presente convocatoria, siempre que hayan sido finalizadas durante los años 2024 o 2025, extremo que deberá acreditarse con la presentación del certificado final de obra.

Obras iniciadas y en curso de ejecución en la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que la fecha prevista de finalización esté comprendida dentro de los años 2025 - 2026.

Obras aún no iniciadas en la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que su fecha prevista de finalización esté comprendida dentro de los años 2025 - 2026.

Solicitudes: por vía telemática.

Criterios de valoración:

- Urgencia o necesidad de la restauración: hasta 30 puntos.

Singularidad e interés cultural, histórico y artístico del bien:

- Bien de Interés Cultural: 20 puntos.

- Otras categorías de protección patrimonial, autonómica o local: hasta 15 puntos.

Adecuado estado de conservación del bien: hasta 10 puntos.

Interés de las actuaciones propuestas en la documentación técnica y su adecuación a los objetivos de la Orden 6/2006, de 17 de febrero de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, que establece las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la Administración Local para la restauración de ermitas, iglesias, retablos y demás elementos singulares y los de la Ley 7/2004, de 18 de octubre , de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja: hasta 10 puntos.

Calidad del proyecto técnico de restauración: hasta 5 puntos.

Continuidad en las actuaciones de restauración realizadas con anterioridad en la ermita, iglesia, retablo o elementos singulares: hasta 5 puntos.

Forma de pago: El abono se realizará previa presentación de las certificaciones de obra que se hayan ejecutado, aprobadas por el órgano competente de la Entidad Local, hasta alcanzar el 80% de la subvención concedida. El abono del 20% restante, se efectuará previa presentación de la certificación final.

Plazo de justificación: El plazo de justificación del gasto finaliza el día 30 de octubre de cada ejercicio (2025-2026).

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