EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 7 DE FEBRERO DE 2025 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DE LAS SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE HASTA 10.000 HABITANTES PARA ACTUACIONES DE MEJORA DE LAS INFRAESTRUCTURAS TURÍSTICAS, Y SE ANUNCIA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2025 (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO TU503D).
BDNS (Identif.): 815311.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los requisitos establecidos en estas bases, los ayuntamientos de Galicia de hasta 10.000 habitantes, según las cifras de población acordes con lo establecido en el Real decreto 1210/2024, de 28 de noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2024.
Segundo. Objeto y régimen
Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto el fomento de la recuperación, de la accesibilidad y de la señalización de los recursos turísticos en ayuntamientos de hasta 10.000 habitantes para la consolidación de la oferta turística en las zonas rurales a través de la puesta en valor de su riqueza histórica, cultural, patrimonial y paisajística.
Tercero. Bases reguladoras
Resolución de 7 de febrero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a ayuntamientos de hasta 10.000 habitantes para actuaciones de mejora de las infraestructuras turísticas, y se anuncia su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento TU503D).
Cuarto. Importe
1. Las subvenciones objeto de esta resolución se imputarán a la aplicación presupuestaria 04.A2.761A.760.0, proyecto 2015 00005, por un crédito de 2.000.000,00 euros, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.2 del Reglamento de la Ley 9/2007 , de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero , lo que podrá dar lugar a la posibilidad de atender nuevas solicitudes que podrán implicar la subvención oportuna.
En estos casos, el órgano concedente deberá publicar la ampliación de crédito en los mismos medios en los que publicó la convocatoria, sin que esta publicación implique una apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de los plazos para resolver.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes se podrán presentar desde las 12.00 horas del día siguiente al de la publicación de la Resolución de 7 de febrero de 2025 en el Diario Oficial de Galicia y hasta el día 28 de marzo de 2025.
Sexto. Plazo de justificación de la subvención
La entrega de la documentación justificativa tendrá de plazo hasta el 31 de octubre de 2025.
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