Zonas Básicas de Salud

 21/02/2025
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Orden SPS/17/2025, de 19 de febrero, de actualización de la delimitación territorial de las Zonas Básicas de Salud (BOR de 20 de febrero de 2025). Texto completo.

ORDEN SPS/17/2025, DE 19 DE FEBRERO, DE ACTUALIZACIÓN DE LA DELIMITACIÓN TERRITORIAL DE LAS ZONAS BÁSICAS DE SALUD

La Ley 14/1986, de 25 de abril , General de Sanidad, reguló con carácter de normativa básica lo que debe ser la división territorial a efectos de la asistencia sanitaria, estableciendo Áreas de Salud que, a su vez, se dividirían en Zonas Básicas de Salud (artículos 56 y siguientes).

La Ley 2/2002, de 17 de abril , de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja, contempla igualmente la división territorial del Sistema Público de Salud de La Rioja en Áreas de Salud y éstas, a su vez, en Zonas Básicas de Salud (artículos 40 y 41).

El artículo 41.3 de la citada Ley 2/2002 establece que las Zonas Básicas de Salud serán delimitadas por la Consejería competente en materia de salud. Así mismo, el artículo 9.2.c) del Decreto 155/2023, de 21 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Políticas Sociales y sus funciones, otorga a la titular de dicha Consejería la competencia para delimitar las Zonas Básicas de Salud de acuerdo a lo establecido en la Ley de Salud.

Con motivo de la construcción y próxima entrada en funcionamiento en la ciudad de Logroño del nuevo Centro de Salud La Villanueva, que sustituirá al Centro de Salud denominado Rodríguez Paterna, adaptándose así a las necesidades actuales de un centro de estas características, se hace necesario revisar la división territorial hasta ahora existente, al ser La Villanueva un centro con mayor capacidad, lo que supone también una nueva delimitación de otras zonas afectadas.

Para establecer la delimitación en cada zona, se han tenido en cuenta los criterios establecidos en el ya citado artículo 41.3 de la Ley de Salud: distancias máximas de las agrupaciones de población más alejadas de los servicios, tiempo normal a invertir en su recorrido con medios ordinarios, grado de concentración o dispersión de la población, características epidemiológicas de la zona, así como instalaciones y recursos sanitarios dispuestos en cada zona.

Esta nueva delimitación territorial supondrá el cambio de adscripción a un determinado Centro de Salud de algunas personas titulares de tarjeta sanitaria, en los casos en que su domicilio se ubique en áreas que van a ver modificada la Zona Básica de Salud a la que pertenecen. También puede haber casos de usuarios a los que se les modifique la unidad asistencial asignada hasta ahora debido a la reorganización que se pueda producir en su Centro de Salud. En estos casos, se debe asignar de oficio zona básica de salud, centro de salud y unidad asistencial a cada usuario afectado, tal como establece el artículo 8.2.b) del Decreto 48/2016, de 25 de noviembre, por el que se establece la libre elección de profesional sanitario y de centro en los ámbitos de Atención Primaria y Atención Especializada en el Sistema Público de Salud de La Rioja, sin perjuicio del ejercicio del derecho a la libre elección por parte de los usuarios, reconocido en el mismo Decreto.

Durante la tramitación de esta orden se ha dado trámite de audiencia a los sectores interesados a través de sus órganos de participación y se ha sometido a informe del Consejo Riojano de Salud.

En virtud de cuanto queda expuesto, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Zona Básica de Salud.

La Zona Básica de Salud es el marco territorial de la atención primaria de salud, donde desarrollan las actividades sanitarias los Centros de Salud para la prestación de la atención primaria de salud, de acceso directo de la población, con capacidad para proporcionar una asistencia continuada, integral, permanente y accesible.

Artículo 2. Cambio de denominación.

Las Zonas Básicas de Salud se denominan aludiendo al nombre del municipio de cabecera y, en su caso, al nombre del Centro de Salud, sin perjuicio de que todas ellas estén codificadas numéricamente a los efectos de asignación de población, recursos y personal.

Se crea un nuevo Centro de Salud denominado 'La Villanueva', que sustituye al Centro de Salud 'Rodríguez Paterna', por lo que la Zona Básica de Salud de su influencia pasa a denominarse Zona Básica de Salud: Logroño-La Villanueva (código 13).

Artículo 3. Delimitación territorial.

Las Zonas Básicas de Salud del territorio de la Comunidad Autónoma de la Rioja, quedan delimitadas según se establece en el Anexo de esta Orden, constituyendo así el Área Única de Salud de La Rioja.

Las Zonas Básicas de Salud podrán, a su vez, ser agrupadas o subdivididas, siempre que con ello se permita una mejor organización funcional de las diferentes actividades asistenciales y del trabajo en equipos.

Artículo 4. Modificaciones en las unidades asistenciales asignadas a los usuarios.

Tras hacerse efectiva la nueva delimitación territorial, los titulares de tarjeta sanitaria cuyo domicilio se ubique en áreas que modifican la Zona Básica de Salud a la que pertenecen, o bien que se vean afectados por la reorganización de su Centro de Salud, serán asignados de oficio a una unidad asistencial del Centro de Salud ubicado en la Zona Básica de Salud que le corresponda según la nueva delimitación, sin perjuicio de que los usuarios puedan ejercer su derecho a la libre elección de médico de familia, pediatra y personal de enfermería, una vez transcurridos 6 meses de permanencia en la unidad asistencial asignada de oficio, tal como se establece en el Capítulo II del Decreto 48/2016, de 25 de noviembre , por el que se establece la libre elección de profesional sanitario y de centro en los ámbitos de Atención Primaria y Atención Especializada en el Sistema Público de Salud de La Rioja.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Hasta la entrada en funcionamiento del nuevo Centro de Salud La Villanueva, los titulares de tarjeta sanitaria que, tras la entrada en vigor de la presente Orden, deban modificar la adscripción a su Zona Básica de Salud, se mantendrán en el Centro de Salud asignado actualmente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas se opongan a lo establecido en la presente orden; y de forma expresa queda derogada la Orden 6/2013, de 28 de octubre, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, de creación y agrupación de Zonas Básicas de Salud, y delimitación de su ámbito territorial.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el 24 de febrero de 2025.

Anexos

Omitidos.

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