Negociados del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

 21/02/2025
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Orden Foral 1E/2025, de 7 de enero, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden Foral 172E/2024, de 6 de junio, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueban la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (BON de 20 de febrero de 2025). Texto completo.

ORDEN FORAL 1E/2025, DE 7 DE ENERO, DEL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 172E/2024, DE 6 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LA ADSCRIPCIÓN Y FUNCIONES DE LOS NEGOCIADOS DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE.

Por Orden Foral 172E/2024, de 6 de junio , del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se aprueban la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Las direcciones generales de Agricultura y Ganadería, así como la de Medio Ambiente, han propuesto diversas modificaciones de la adscripción, denominación o funciones de varios de sus Negociados. La Secretaría General Técnica también ha propuesto modificaciones relativas a las funciones de uno de sus Negociados, así como la supresión de otro.

El artículo 34.4 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que los Negociados y otras unidades inferiores a las secciones se crearán, modificarán y suprimirán mediante orden foral de la persona titular del departamento en que hayan de integrarse dichas unidades.

De conformidad con la establecido en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente y en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo , de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

ORDENO:

Artículo único. Modificación de la Orden Foral 172E/2024, de 6 de junio , del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueban la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Uno.-Se modifican los apartados i) y j) del artículo 2, que quedan redactados en los siguientes términos:

"i) Adscritos al Servicio de Infraestructuras Agrarias:

-El Negociado de Control Ambiental.

-El Negociado de Suelos y Climatología.

-El Negociado de Obras.

j) Adscritos a la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria:

-El Negociado de Ayudas a Infraestructuras Agrarias.

-El Negociado de Concentración Parcelaria."

Dos.-Se modifica el artículo 3 que queda redactado de la siguiente manera:

"En la Dirección General de Medio Ambiente se establecen los siguientes negociados:

a) Adscrito a la Sección de Coordinación de Acciones frente al Cambio Climático:

-El Negociado de Gobernanza y Sensibilización.

b) Adscrito al Servicio de Economía Circular e Innovación:

-El Negociado de Asistencia Administrativa.

-El Negociado de Gestión de Proyectos Europeos.

c) Adscritos a la Sección de Prevención de la Contaminación:

-El Negociado de Autorizaciones.

d) Adscrito a la Sección de Inspección Ambiental:

-El Negociado de Control y Calidad.

e) Adscrito a la Sección de Residuos:

-El Negociado de OPREC.

f) Adscritos a la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas:

-El Negociado de Especies.

-El Negociado de Espacios.

-El Negociado de Planificación y Cambio Climático.

g) Adscritos a la Sección de Evaluación Ambiental:

-El Negociado de EAE y Seguimiento Ambiental.

-El Negociado de Impacto Ambiental de Proyectos.

h) Adscritos a la Sección de Gestión Piscícola:

-El Negociado de Pesca.

i) Adscrito a al Servicio Forestal y Gestión Cinegética:

-El Negociado de Asistencia Administrativa.

j) Adscritos a la Sección de Gestión Forestal:

-El Negociado de Restauración Forestal.

-El Negociado de Prevención de Incendios Forestales.

k) Adscritos a la Sección de Planificación Forestal:

-El Negociado de Planes y Programas del Medio Natural.

-El Negociado de Patrimonio Forestal.

l) Adscritos al Servicio de Guarderío, Calidad y Educación Ambiental:

-El Negociado de Asistencia y Gestión de Medios.

-El Negociado de Calidad de la Gestión Ambiental.

-El Negociado de Educación Ambiental.

-El Negociado de Asistencia Administrativa.

m) Adscritos a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente:

-La Unidad de Coordinación de Bidasoa.

-La Unidad de Coordinación de Aezkoa-Quinto Real.

-La Unidad de Coordinación de Roncal-Salazar.

-La Unidad de Coordinación de Pamplona-Iruña.

-La Unidad de Coordinación Transversal.

-La Unidad de Coordinación Central de Medio Ambiente.

-La Unidad de Coordinación de Estella 1.

-La Unidad de Coordinación de Estella 2.

-La Unidad de Coordinación de Sakana-Mendialdea.

-La Unidad de Coordinación de Aoiz.

-La Unidad de Coordinación de Tafalla-Sangüesa.

-La Unidad de Coordinación de Tudela."

Tres.-Se modifica el artículo 4, que queda redactado de la siguiente manera:

"En la Secretaría General Técnica se establecen los siguientes Negociados:

a) Adscrito a la Sección de Régimen Jurídico de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería:

-El Negociado de Asistencia Jurídica de las Ayudas financiadas por el FEAGA y FEADER y de Ayudas de Estado.

b) Adscrito a la Sección de Gestión Administrativa y de Medios:

-El Negociado de Servicios Generales.

c) Adscritos a la Sección de Personal y Atención a la Ciudadanía:

-El Negociado de Personal.

-El Negociado de Atención a la Ciudadanía.

d) Adscritos a la Sección de Gestión Presupuestaria:

-El Negociado de Asuntos Económicos.

-El Negociado de Control Presupuestario.

e) Adscritos a la Sección de Gestión Informática:

-El Negociado de Gestión Informática de Ayudas del FEAGA y del FEADER.

-El Negociado de Asistencia Microinformática.

-El Negociado de Apoyo a la Seguridad de la Información y Área SGA."

Cuatro.-Se modifican los apartados a) y b) del artículo 25, que quedan redactados como sigue:

"a) Coordinación de los procesos para la presentación y registro de la solicitud única de ayudas, relativa a las ayudas del Sistema Integrado de Gestión y Control del Programa de Desarrollo Rural de Navarra y de las ayudas de desarrollo rural referentes a compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes a varias intervenciones incluidas en el PEPAC 2023-2027.

b) El control administrativo de las solicitudes de las siguientes líneas de ayudas.

-Respecto a las ayudas al desarrollo rural contempladas en el Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo del PDR 2014-2020:

I. Ayuda compensatoria a zonas de montaña y zonas con limitaciones naturales de Navarra, y ayuda transitoria en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.5 del Reglamento 1305/2013 (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

II. Ayuda a la agricultura ecológica.

III. Ayuda a la producción agroambiental de patata de siembra.

IV. Ayuda a la conservación y fomento de razas en peligro de abandono.

V. Ayudas a la captura de carbono en secanos semiáridos de Navarra.

VI. Solicitud de ayudas al desarrollo rural en el marco de los programas aprobados en otras comunidades autónomas.

-Respecto a las ayudas intervenciones regionales incluidas en el PEPAC 2023-2027:

VII. Apicultura para la biodiversidad.

VIII. Bienestar animal para avicultura.

IX. Producción Agroambiental de patata de siembra.

X. Agrosistemas mediterráneos sostenibles.

XI. Razas autóctonas de Navarra.

XII. Agricultura ecológica.

XIII. Prados de siega de alto valor natural.

XIV. Barbechos para las aves esteparias.

XV. Coexistencia entre ganadería extensiva y grandes carnívoros.

XVI. Sistemas Ganaderos Sostenibles."

Cinco.-Se modifica el artículo 27, apartados a) y e), a los que se da la siguiente redacción:

"a) Gestión del registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos."

"e) Supervisión del control lechero y declaración de entregas lácteas."

Seis.-Se modifica el artículo 36 que queda redactado como sigue:

"Artículo 36. Negociado de Obras.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La supervisión de los planes, proyectos básicos y proyectos constructivos de obras de las redes de caminos y desagües en las zonas de concentración parcelaria.

b) La tramitación y archivo de los expedientes de adjudicación de obras.

c) La dirección de obras contenidas en los proyectos constructivos de obras de las redes de caminos y desagües en las zonas de concentración parcelaria.

d) El estudio y propuesta de resolución de las alegaciones y recursos presentados referentes a las obras ejecutadas.

e) Gestión, dirección y ejecución de las obras relacionadas con el mantenimiento y adecuación de las vías pecuarias de Navarra.

f) El cumplimiento de todos aquellos trabajos relacionados con las obras que se le encomienden por el servicio."

Siete.-Se modifica el artículo 37 que queda redactado como sigue:

"Artículo 37. Negociado de Ayudas a Infraestructuras Agrarias.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Tramitación de expedientes de ayudas a infraestructuras agrarias y agroindustriales promovidos por las entidades locales.

b) Gestión y coordinación de las ayudas que se establezcan en materia de reparación de daños en infraestructuras agrarias ocasionados por condiciones climatológicas adversas asimilables a catástrofes naturales.

c) Realización de todos aquellos trabajos que se le encomienden relacionados con las funciones del servicio."

Ocho.-Se modifica el artículo 44, que pasa a ser el artículo 41, y al que se da la siguiente redacción:

"Artículo 41. Negociado de Gestión de Proyectos Europeos.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Identificación de líneas prioritarias en temas de interés, y oportunidades de proyectos para las materias de la dirección general.

b) Definición, preparación de propuestas y dinamización de proyectos para la captación de recursos en las áreas estratégicas de la dirección general.

c) Gestión de recursos públicos para la financiación de proyectos promovidos por la dirección general.

d) Realización del seguimiento y control de proyectos europeos en los que participe la dirección general y las entidades públicas adscritas a él, así como las posibles acciones de comunicación que procedan.

e) Coordinación con otros departamentos y con centros tecnológicos y empresas para el fomento de la participación en proyectos europeos y proyectos estratégicos para la Comunidad Foral.

f) Participación y seguimiento de redes nacionales e internacionales en las materias de interés y actividad de la dirección general.

g) Fomento de la I+D+I medioambiental.

h) Seguimiento de los semestres europeos a través de la participación en las Comisiones de comunidades autónomas de apoyo a los Ministerios en los temas de interés para la dirección general.

i) El ejercicio de las actividades necesarias para impulsar la política de desarrollo sostenible.

j) La gestión y ejecución de las medidas necesarias para la aplicación de medidas que fomenten la sostenibilidad ambiental.

k) Cualquier otra que le sea encomendada por la sección."

Nueve.-Se modifica la numeración de los artículos 41, 42 y 43, que pasan a numerarse como 42, 43 y 44.

Diez.-Se modifica el artículo 46, que queda redactado de la siguiente manera:

"Ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación de la Red de Espacios Natura 2000 de Navarra.

b) Elaboración de documentos de planificación de los espacios de la Red Natura 2000.

c) Seguimiento de la ejecución de la planificación de los espacios de la Red Natura 2000.

d) Elaboración y mantenimiento de la información preceptiva sobre Natura 2000.

e) Asistencia a la gestión de otras áreas de interés para la conservación de la biodiversidad.

f) Seguimiento de los hábitats naturales, elaboración de planes para la protección y recuperación de los hábitats en deficiente estado de conservación y asegurar la aplicación de las medidas necesarias.

g) Las funciones recogidas en los apartados anteriores se realizarán en coordinación con el Negociado de Planificación y Cambio Climático.

h) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la sección."

Once.-Se modifica el artículo 47, que queda redactado de la siguiente manera:

"Ejercerá las siguientes funciones:

a) Integración del cambio climático en la planificación y gestión de espacios naturales.

b) Elaboración de los documentos de planificación de la Red de Espacios Naturales de Navarra.

c) Gestión de la Red de Espacios Naturales de Navarra, en coordinación con el Negociado de Patrimonio Forestal en lo relativo al parque natural Urbasa y Andia.

d) Seguimiento de la ejecución de la planificación de la Red de Espacios Naturales de Navarra, contemplando la incidencia del cambio climático.

e) Información preceptiva sobre usos y actividades en la Red de Espacios Naturales de Navarra.

f) Las funciones recogidas en los apartados anteriores se realizarán en coordinación con el Negociado de Espacios.

g) Tramitación de las indemnizaciones que procedan por la limitación de usos en los espacios naturales.

h) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la sección."

Doce.-Se modifica el artículo 48, que queda redactado de la siguiente manera:

"Ejercerá las siguientes funciones:

a) Información y tramitación de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica ordinaria y simplificada de planes, programas e instrumentos de ordenación del territorio, así como sus modificaciones.

b) Seguimiento y control de la ejecución de las medidas precautorias, correctoras y compensatorias conforme a los proyectos y evaluaciones ambientales realizadas.

c) Seguimiento y control en fase de funcionamiento de la eficacia de las medidas implementadas. Propuestas de revisión del condicionado de las evaluaciones ambientales realizadas y de nuevas medidas correctoras.

d) Control de los programas de vigilancia ambiental en desarrollo de las declaraciones de impacto ambiental, de las declaraciones ambientales estratégicas, y de las evaluaciones de afecciones ambientales. De acuerdo a la legislación vigente en la materia en los términos que la misma asigna al órgano ambiental.

e) Evaluación de la adecuación ambiental de las nuevas soluciones para medidas correctoras propuestas por los promotores de actividades con potencial impacto en el medio.

f) Tramitación de expedientes de subvenciones y ayudas a inversiones para la corrección de impactos ambientales residuales.

g) Mantenimiento y gestión de las bases de datos de incidencias ocasionadas por proyectos con tramitación ambiental. Coordinación con las bases de datos de las empresas afectadas y de otros órganos del Gobierno de Navarra.

h) Participación en las comisiones de seguimiento ambiental de grandes proyectos o proyectos estratégicos que se desarrollan en territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

i) Elaboración, propuesta y posterior coordinación de convenios para la corrección de actividades con incidencia sobre el medio natural.

j) Cualquier otra que le sea encomendada por la sección."

Trece.-Se modifica el artículo 50, que queda redactado de la siguiente manera:

"Ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración de las propuestas de órdenes de veda de pesca.

b) Seguimiento de las poblaciones de fauna acuícola.

c) Gestión del resto de actividades piscícolas.

d) Control y gestión de las piscifactorías propiedad del Gobierno de Navarra.

e) Archivo y registro de la documentación referente a la Comisión Asesora de Pesca y apoyo a otros órganos de participación.

f) Asistencia a la ejecución y seguimiento de planes referidos a especies de fauna acuícola.

g) Cualquier otra que le sea encomendada por la sección."

Catorce.-Se suprime el artículo 62 de tal modo que los siguientes artículos quedan numerados en un dígito una cifra inferior a la que constaba.

Quince.-Se modifica el artículo número 65, que pasa a ser el 64, y queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 64. Negociado de Atención a la Ciudadanía.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Establecimiento de los criterios organizativos y coordinación de los registros del departamento en colaboración con el resto de unidades orgánicas competentes, así como gestión del registro de entrada de documentos del departamento.

b) Atención del teléfono de información general del departamento, así como del buzón de información general.

c) Acreditación de certificados digitales.

d) Compulsa de documentación.

e) Elaboración de indicadores de registro e información.

f) Acceso a las comunicaciones telemáticas dirigidas al departamento a través de la dirección electrónica habilitada y la carpeta ciudadana.

g) Labores de apoyo a la Secretaría General Técnica.

h) Organización y coordinación de la red de oficinas de área del departamento.

i) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la sección."

Disposición adicional primera.-Nombramientos existentes.

Se confirman, en las mismas condiciones que se produjeron, los nombramientos de jefes y jefas de Negociado en aquellos Negociados a los que afectan las presentes modificaciones, manteniendo su denominación. Se confirma también el nombramiento de la jefa del Negociado de Dinamización de Programas, Proyectos Estratégicos y Agendas Locales que pasa a denominarse Negociado de Gestión de Proyectos Europeos.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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