DECRETO 26/2025, DE 18 DE FEBRERO, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 173/2024, DE 3 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL CUAL SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA PRESIDENCIA Y DE LAS CONSELLERIAS DE LA GENERALITAT.
El Decreto 173/2024, de 3 de diciembre , del Consell, ha establecido la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, en el marco de lo previsto en el Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones.
A fin de lograr una mayor eficacia en la gestión, a través de las modificaciones operadas en dicho decreto se han ido concretando, con mayor precisión, algunas de las funciones que en él se regulan atribuidas a diferentes órganos, y se han estructurado de manera más coherente algunos de estos.
Siguiendo esa misma línea, conviene puntualizar algunos aspectos que corresponden a los ámbitos de competencias de las consellerias de Emergencias e Interior, y de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.
En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; a propuesta conjunta del president de la Generalitat, del conseller de Emergencias e Interior, y del conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 18 de febrero de 2025,
DECRETO
Artículo único. Modificación del Decreto 173/2024, de 3 de diciembre , del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.
1. Se modifican los artículos 91, 92.2, 99.1, 101, 102, 103, 105.1, 109 y 113.1, cuya redacción es la que se consigna en el anexo del presente decreto.
2. En el capítulo II del título VII, se incorpora una nueva sección segunda, titulada “Dirección General de Innovación en Emergencias”, de la que forma parte únicamente un nuevo artículo 91 bis, cuya redacción queda como se determina en el anexo de este decreto.
3. Asimismo en el capítulo II del título VII, se renumeran las secciones segunda y tercera, que pasan a ser, respectivamente, las secciones tercera y cuarta del mismo título y capítulo.
4. Se suprime el artículo 94 bis.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
ANEXO
Nueva redacción de los artículos 91 , 91 bis, 92.2, 99.1, 101 , 102 , 103 , 105.1, 109 y 113.1 del Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.
1. El artículo 91 queda redactado como sigue:
“Artículo 91. Estructura de los órganos superiores y directivos
Bajo la dirección superior de la persona titular, la Conselleria de Emergencias e Interior está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:
a) Secretaría Autonómica de Emergencias e Interior
b) Subsecretaría
c) Dirección General de Innovación en Emergencias
d) Dirección General de Interior
e) Dirección General de Emergencias y Extinción de Incendios.”
2. El nuevo artículo 91 bis queda con la siguiente redacción:
“Artículo 91 bis. Dirección General de Innovación en Emergencias
Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Conselleria de Emergencias e Interior, la Dirección General de Innovación en Emergencias ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de innovación frente a emergencias, ello en virtud de la delegación que se adopte de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 4/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.”
3. El apartado 2 del artículo 92 queda redactado como sigue:
“Artículo 92. Secretaría Autonómica de Emergencias e Interior
[]
2. De la Secretaría Autonómica de Emergencias e Interior dependen los centros directivos siguientes:
a) Dirección General de Interior
b) Dirección General de Emergencias y Extinción de Incendios.”
4. El apartado 1 del artículo 99 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 99. Secretaría Autonómica de Educación
1. La Secretaría Autonómica de Educación ejerce las funciones establecidas en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de política educativa, formación profesional, política lingüística, personal docente, personal no docente de atención educativa en centros docentes, y el fomento de la participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa. Asimismo, asume directamente la superior dirección de la inspección educativa, la formación del profesorado y la negociación con las personas representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa.
[]”
5. El artículo 101 queda redactado como sigue:
“Artículo 101. Dirección General de Centros Docentes
La Dirección General de Centros Docentes ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de centros docentes y servicios educativos, a excepción de las enseñanzas artísticas superiores y las de formación profesional, así como la planificación educativa ordinaria, todo ello referido a educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, educación a distancia, educación de personas adultas y enseñanzas de régimen especial.”
6. El artículo 102 queda como sigue:
“Artículo 102. Dirección General de Ordenación Educativa y Política lingüística
La Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de ordenación académica y propuesta de medidas, iniciativas y actuaciones para la mejora de la calidad de la educación, así como en materia de política lingüística, traducción y corrección de textos, y gestión del multilingüismo en el ámbito de las enseñanzas no universitarias.”
7. El artículo 103 queda redactado de la manera siguiente:
“Artículo 103. Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa
La Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de innovación e inclusión educativas y la evaluación general del sistema educativo en cuanto a las enseñanzas no universitarias, así como el análisis de sus resultados.”
8. El apartado 1 del artículo 105 queda redactado como sigue:
“Artículo 105. Secretaría Autonómica de Cultura
1. La Secretaría Autonómica de Cultura ejerce las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell, en materia de propuesta y ejecución de la política cultural relativa a teatro, música, cine, danza, circo, exposiciones y museos, libro, bibliotecas, archivos, patrimonio cultural valenciano, gestión de las infraestructuras culturales, mecenazgo y ayudas y subvenciones del ámbito cultural, así como la autorización de la ocupación temporal de bienes inmuebles, de carácter cultural, adscritos a la conselleria. Asimismo, se le atribuye la coordinación cultural y las competencias de la Oficina de Mecenazgo.
[]”
9. El artículo 109 queda redactado como sigue:
“Artículo 109. Dirección General de Universidades
La Dirección General de Universidades ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de formulación, ejecución y seguimiento de la política universitaria y de formación superior; regulación y gestión administrativa de las competencias de la Generalitat relativas a universidades, centros, estructuras y enseñanzas universitarias; fomento y desarrollo del Sistema Universitario Valenciano e impulso de su calidad, competitividad e internacionalización; promoción del acceso a los estudios superiores; mapa de titulaciones del Sistema Universitario Valenciano; propuesta del modelo de financiación universitaria, de los precios públicos universitarios y de las tasas académicas de estudios artísticos superiores; evaluación y prospectiva, y enseñanzas artísticas superiores.”
10. El apartado 1 del artículo 113 queda redactado como sigue:
“Artículo 113. Subsecretaría
1. La Subsecretaría, bajo la directa dependencia de la persona titular del departamento, ejercerá las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley del Consell, así como la planificación, programación, gestión y ejecución de las infraestructuras educativas, la tramitación de la contratación de obras y aprovisionamiento, desarrollo e implantación de productos, recursos y servicios tecnológicos necesarios en el ámbito de sus competencias especialmente educativos, así como la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y el ejercicio de la potestad disciplinaria, excepto en el supuesto de que la sanción propuesta sea la de separación del servicio. Asimismo, se le atribuye la coordinación operativa, supervisión y control de las entidades, organismos, fundaciones y consorcios que integran el sector público instrumental cultural de la Generalitat. []”
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