Ayudas en materia de salud pública en relación a las subvenciones destinadas a proyectos de promoción de la salud y acceso a servicios y programas de salud en poblaciones que viven en situación de especial vulnerabilidad

 20/02/2025
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Extracto de la Resolución de 7 de febrero de 2025, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas en materia de salud pública en relación a las subvenciones destinadas a proyectos de promoción de la salud y acceso a servicios y programas de salud en poblaciones que viven en situación de especial vulnerabilidad (DOGV de 19 de febrero de 2025). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 7 DE FEBRERO DE 2025, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN RELACIÓN A LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A PROYECTOS DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y ACCESO A SERVICIOS Y PROGRAMAS DE SALUD EN POBLACIONES QUE VIVEN EN SITUACIÓN DE ESPECIAL VULNERABILIDAD.

BDNS (identif.): 815016.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/815016

Mediante la Orden 1/2019, de 28 de febrero, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a financiar proyectos relacionados con la salud pública en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana n.º 8503 de 11 de marzo de 2019.

Objeto

1.El objeto de la presente resolución es convocar subvenciones destinadas a financiar proyectos de promoción de la salud y acceso a servicios y programas de salud en poblaciones que viven en situación de especial vulnerabilidad, que se regularán por lo establecido en la Orden 1/2019.

2. Y en particular, proyectos orientados a:

a) La creación de grupos de trabajo intersectoriales y participativos en barrios vulnerables.

b) Abordaje de la obesidad infantil.

Entidades solicitantes

1. Podrán solicitar estas subvenciones, los ayuntamientos y mancomunidades de la Comunitat Valenciana que trabajen con población en situación de vulnerabilidad, como población inmigrante o población gitana, entre otras. Los ayuntamientos o mancomunidades, además de los requisitos generales establecidos en la Orden 1/2019, deberán estar adheridos a XarxaSalut, acreditando así su compromiso de desarrollar las acciones de promoción de la salud local enmarcadas en el vigente Plan de salud de la Comunitat Valenciana.

2. Estas entidades, además deberán cumplir los requisitos generales establecidos en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Aquellas Entidades cuyos fines, sistema de admisión, trayectoria o actuación sean contrarios al principio de igualdad entre mujeres y hombres no podrán ser beneficiarias de la subvención.

4. Asimismo, deberán cumplir las previsiones contenidas en la Ley 9/2003, de 2 de abril , de la Generalitat, de igualdad entre mujeres y hombres, y en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación conl plan de igualdad cuando por la legislación de aplicación les sea exigible.

Plazo presentación

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La presentación fuera del plazo establecido será causa de inadmisión.

2. La presentación de las solicitudes deberá realizarse exclusivamente por vía telemática en el Registro electrónico de la Generalitat, mediante acceso al correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es, o a través del siguiente enlace en el portal de la Conselleria

https://www.san.gva.es/es/web/ayudas-y-subvenciones, sin que sean tenidas en cuenta las solicitudes presentadas por cualquier otro medio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, resultando de aplicación, en caso contrario, lo dispuesto en el artículo 68.4 de citada ley. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras de la Orden 1/2019.

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