Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2024

 19/02/2025
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Sentencia de 17 de diciembre de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso contencioso-administrativo 407/2023 contra el Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura (BOE de 19 de febrero de 2025). Texto completo.

SENTENCIA DE 17 DE DICIEMBRE DE 2024, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE DECLARA ESTIMAR EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 407/2023 CONTRA EL REAL DECRETO 64/2023, DE 8 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY 34/2006, DE 30 DE OCTUBRE, SOBRE EL ACCESO A LAS PROFESIONES DE LA ABOGACÍA Y LA PROCURA.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 407/2023, contra el Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 17 de diciembre de 2024 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución , esta Sala ha decidido:

Primero.

Estimar el presente recurso contencioso-administrativo n.º 407/2023 interpuesto por la representación procesal del Consejo General de Procuradores de España contra el Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura.

Segundo.

Anular el real decreto impugnado por ser contrario a derecho.

Tercero.

Imponer las costas a la Administración demandada conforme a lo establecido en el último Fundamento de esta sentencia.

Cuarto.

Ordenar la publicación del fallo de esta sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma. Los Excmos. Sres. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, presidente; D. Eduardo Calvo Rojas; D. José María del Riego Valledor; D. Diego Córdoba Castroverde; D. Isaac Merino Jara. Firmado.

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