Ayudas destinadas a las entidades locales costeras de la comunidad Autónoma de Cantabria para la limpieza de playas rurales

 18/02/2025
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Extracto de la Resolución de 10 de febrero de 2025, por la que se convocan ayudas destinadas a las entidades locales costeras de la comunidad Autónoma de Cantabria para la limpieza de playas rurales (BOCA de 17 de febrero de 2025). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 10 DE FEBRERO DE 2025, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS DESTINADAS A LAS ENTIDADES LOCALES COSTERAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA PARA LA LIMPIEZA DE PLAYAS RURALES.

BDNS (Identif.): 812043.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/812043)

Primero. Beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas que se convocan las entidades locales de los municipios costeros de la Comunidad Autónoma de Cantabria que realicen gastos corrientes para sufragar la prestación de los servicios de limpieza de las playas rurales de Cantabria en el ejercicio 2025. Se entienden como playas rurales aquellas clasificadas como rurales de conformidad con el artículo 35 de la Ley de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral, al encontrarse situadas en enclaves de elevada fragilidad paisajística, en un entorno poco transformado que mantiene el carácter rural y que, por lo general, tienen difícil acceso y un uso moderado.

Segundo. Objeto.

Convocar para el año 2025, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas destinadas a financiar los gastos corrientes que realicen las entidades locales de los municipios costeros de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que dichos gastos vayan dirigidos a sufragar la prestación de los servicios de limpieza de las playas rurales de Cantabria. La relación de playas incluidas en la categoría de playa rural se recoge en el Anexo IV de la presente convocatoria.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden MED/20/2021, de 31 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las entidades locales costeras de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la limpieza de playas rurales, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria n.º 174, de 8 de septiembre de 2021.

Cuarto. Cuantía.

1. La cuantía total máxima de las ayudas que se convocan asciende a 300.000,00 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaría 04.03.456B.461 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el 2025.

2. El criterio adoptado para calcular la cuantía de las subvenciones correspondiente a cada entidad local, se determinará teniendo en cuenta:

La longitud de la playa cuya limpieza es objeto de estas ayudas, expresada en metros lineales.

Las intervenciones de limpieza que se realicen por la entidad local en cada una de las playas para las que se solicite la ayuda en el ejercicio correspondiente, hasta un máximo de 95 intervenciones en cada playa, correspondiendo 0,15 euros a cada intervención realizada.

De tal manera que la cuantía correspondiente a cada beneficiario, por cada playa para la que solicite la ayuda, será una cantidad variable resultado de multiplicar el número de metros lineales de playa objeto de limpieza por la cuantía resultante de multiplicar 0,15 euros por el número de intervenciones que se realicen en las misma, hasta un máximo de 95 intervenciones por cada una de las playas.

3. En el supuesto de solicitar la ayuda para más de una playa rural, la cuantía total correspondiente a cada beneficiario será el importe resultante de la suma de las cantidades que correspondan a cada playa según lo dispuesto en párrafos anteriores.

4. Por "intervención" se entenderá las actuaciones de limpieza de las playas, tanto la limpieza manual como la limpieza mediante medios mecánicos.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas al consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente conforme al modelo normalizado que figura como anexo I y se presentarán, firmada por el representante legal de la entidad, en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

2. La solicitud se podrá presentar en el Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o en la dirección electrónica https://sede.cantabria.es/ o en cualquiera de los Registros electrónicos previstos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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