DECRETO 7/2025, DE 13 DE FEBRERO, DEL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, DE CUARTA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 22/2023, DE 31 DE JULIO, DEL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, DE REESTRUCTURACIÓN DE LAS CONSEJERÍAS QUE INTEGRAN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
PREÁMBULO
La creación, modificación y supresión de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias se establece por decreto del Presidente del Principado de Asturias. Es precisamente este acto, cuyo anclaje legal se incardina en el artículo 8 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, el que viene a presentar el aparato organizativo con el que el presidente dispone acometer su programa de gobierno.
Así, el establecimiento de la estructura orgánica básica de la Administración del Principado de Asturias deviene en estadio necesario para abordar la precisa subsunción del programa gubernativo en la infraestructura administrativa de ejecución de este. Desde esta óptica, determinar el entramado orgánico es disponer los recursos adecuados a las políticas a desarrollar, fijando las competencias y los departamentos que han de asumirlas con la pretensión de enfrentar el progreso, la transformación y el cambio de forma eficaz, sostenible, coordinada y enérgica.
Así, el Decreto 22/2023, de 31 de julio , del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, establece el organigrama de la Administración en esta legislatura.
El presente Decreto, manteniendo las actuales competencias y departamentos, aborda cambios puntuales en la denominación de tres Consejerías con la finalidad de reflejar con mayor rigor el ámbito de actuación de las mismas y la particular atención a ámbitos como el comercio o la gestión de emergencias.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, y del artículo 8 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración,
DISPONGO
Artículo único.-Modificación del Decreto 22/2023, de 31 de julio , del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.
El Decreto 22/2023, de 31 de julio , del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifican los números 2, 7 y 8 del apartado 1 del artículo 1, que quedan redactados como sigue:
“2. Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos.”
“7. Consejería de Transición Ecológica, Industria y Comercio.”
“8. Consejería de Movilidad, Cooperación Local y Gestión de Emergencias.”
Dos. Se modifica el título y el primer párrafo del artículo 3, que quedan redactados como sigue:
“Artículo 3. Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos.
Corresponden a la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos las competencias relativas a las siguientes materias:”
Tres. Se modifica el título y el primer párrafo del artículo 8, que quedan redactados como sigue:
“Artículo 8. Consejería de Transición Ecológica, Industria y Comercio.
Corresponden a la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Comercio las competencias relativas a las siguientes materias:”
Cuatro. Se modifica el título y el primer párrafo del artículo 9, que quedan redactados como sigue:
“Artículo 9. Consejería de Movilidad, Cooperación Local y Gestión de Emergencias.
Corresponden a la Consejería de Movilidad, Cooperación Local y Gestión de Emergencias las competencias relativas a las siguientes materias:”
Disposición final única. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
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