DECRETO 22/2025, DE 11 DE FEBRERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERÍA DE SANIDAD.
PREÁMBULO
El Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, del president de la Generalitat, por el cual se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, estableció una nueva estructura de la Administración del Consell. Esta norma organizativa ha sido completada, en cuanto a las secretarías autonómicas, por el Decreto 35/2024, de 2 de diciembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el cual se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell. Por dicho motivo se aprobó también Decreto 173/2024, de 3 de diciembre , del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.
El Decreto 183/2024, de 17 de diciembre, del Consell, de modificación del Decreto 173/2024, de 3 de diciembre , del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, dota de una nueva redacción a los artículos 67 y 68 del Decreto 173/2024, mediante los que crea la Dirección General de Salud Mental y Adicciones, incluyéndola entre los centros directivos dependientes de la Secretaría Autonómica de Sanidad. Asimismo, la dota de las correspondientes competencias en materia de salud mental y en materia de drogodependencia y otras adicciones a través de la incorporación del artículo 71 bis. En consonancia, modifica las competencias de la Dirección General de Atención Hospitalaria mediante la modificación del artículo 70.
Por otra parte, el Decreto 10/2025, de 28 de enero, del Consell, de modificación del Decreto 173/2024, de 3 de diciembre , del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, ha modificado lo que respecta a las competencias de seguimiento y control de conciertos y concesiones pasando de la Dirección General de Gestión Económica, Contratación e Infraestructuras, a la Dirección General de Atención Hospitalaria.
Por todo ello, es necesario aprobar un nuevo reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad, para que resulte acorde con lo establecido en la nueva redacción dada a los artículos 67, 68, 70, 78 y la incorporación del artículo 71 bis, del Decreto 173/2024.
En consecuencia, a propuesta del conseller de Sanidad, de conformidad con lo establecido con los artículos 28 f), 43 y 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 11 de febrero de 2025,
DECRETO
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Competencias de la Conselleria de Sanidad
1. La Conselleria de Sanidad es el departamento del Consell encargado de la dirección y ejecución de la política del mismo en materia de sanidad, ejerciendo las competencias en materia de sanidad, salud pública, salud mental, farmacia, evaluación, investigación, calidad y atención al paciente, que legalmente tiene atribuidas a estos efectos.
2. Territorialmente, la Conselleria se organiza en servicios centrales y servicios periféricos y, funcionalmente, en órganos superiores del departamento, nivel directivo y nivel administrativo.
3. Los servicios centrales extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana y las direcciones territoriales al respectivo ámbito provincial.
Artículo 2. Órganos superiores y del nivel directivo
Bajo la dependencia de la persona titular del departamento, la Conselleria de Sanidad está integrada por los siguientes órganos superiores y órganos directivos:
a) La Secretaría Autonómica de Sanidad.
b) La Secretaría Autonómica de Planificación, Información y Transformación Digital.
c) La Subsecretaría.
d) La Dirección General de Atención Primaria.
e) La Dirección General de Atención Hospitalaria.
f) La Dirección General de Salud Pública.
g) La Dirección General de Salud Mental y Adicciones
h) La Dirección General de Farmacia.
i) La Dirección General de Información Sanitaria, Calidad y Evaluación.
j) La Dirección General de Investigación e Innovación.
k) La Dirección General de Personal.
l) La Dirección General de Gestión Económica, Contratación e Infraestructuras.
Artículo 3. Nivel administrativo
El nivel administrativo de la Conselleria está constituido por todas las unidades que dependen directamente de los órganos superiores y del nivel directivo, respectivamente, de la Conselleria de Sanidad, que se desarrollará reglamentariamente.
TÍTULO II
Estructura y competencias de los órganos superiores y del nivel directivo de los servicios centrales del departamento
CAPÍTULO I
Persona titular de la Conselleria
Artículo 4. Competencias de la persona titular de la Conselleria
1. La persona titular de la Conselleria de Sanidad, como máximo órgano superior del departamento, ejerce todas las competencias conferidas por la Ley del Consell, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el ámbito competencial asignado a la Conselleria de Sanidad.
2. La persona titular de la Conselleria, bajo la superior autoridad del Consell, asume la representación orgánica de la Conselleria de Sanidad ante toda clase de instituciones públicas y privadas.
Artículo 5. Gabinete del conseller o consellera
1. El Gabinete de la persona titular de la Conselleria es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata a esta, de quien depende directamente.
2. El Gabinete de la persona titular de la Conselleria tiene a su cargo el mantenimiento de las relaciones de la persona titular del departamento con los altos órganos e instituciones de la Generalitat, del Estado y de las demás administraciones públicas. También tiene a su cargo las relaciones informativas y con los medios de comunicación, así como el desarrollo de cuantas funciones se le encomienden. Al frente del Gabinete estará la persona titular de la dirección del Gabinete, que dirigirá y coordinará las actuaciones del mismo.
Artículo 6. Consejo de Dirección
1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia a la persona titular del departamento en la elaboración, coordinación y ejecución del programa actuaciones del departamento. Bajo su presidencia, el Consejo de Dirección, está integrado por las personas titulares de las secretarías autonómicas, de la subsecretaría, de las direcciones generales y del gabinete de la persona titular de la Conselleria. Esta última ejercerá la secretaría de dicho consejo.
2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, las personas responsables de las direcciones territoriales, subdirecciones generales, jefaturas de servicios, centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento, cuando la persona titular del departamento lo considere conveniente.
3. La persona titular del departamento podrá acordar, siempre que lo considere conveniente, la constitución de otros órganos o comisiones de carácter consultivo y de asesoramiento para materias concretas o asuntos específicos con la composición que en cada caso determine.
Artículo 7. Sustituciones
1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1. i) del artículo 12 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell. Hasta que se resuelva la sustitución, las competencias de aquella persona como titular del departamento, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell, serán ejercidas temporalmente por las personas titulares de las secretarías autonómicas en el orden de prelación previsto en el artículo 2 del presente reglamento.
2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de alguna de las personas titulares de las secretarías autonómicas o de la subsecretaría de la Conselleria, sus competencias serán ejercidas temporalmente por quien ostente la titularidad de la secretaría autonómica en el orden de prelación previsto en el artículo 2 del presente reglamento.
3. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de alguna de las personas titulares de las direcciones generales, sus competencias serán ejercidas temporalmente por quien ostente la titularidad de la secretaría autonómica o de la subsecretaría a la que estén adscritas.
4. En el caso de que el órgano al que, según lo dispuesto en los tres apartados anteriores, le corresponda la sustitución, se halle vacante o se encuentre ausente o enfermo su titular, la sustitución se llevará a efecto en el mismo orden de prelación que se establece en el artículo 2 del presente reglamento.
5. Lo que se establece en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga la persona titular de la Conselleria mediante la resolución.
CAPÍTULO II
Secretaría Autonómica de Sanidad
Artículo 8. Secretaría Autonómica de Sanidad
1. La persona titular de la Secretaría Autonómica de Sanidad, bajo la dependencia de la persona titular de la Conselleria, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, asume las competencias en materia de salud pública, asistencia sanitaria, y gestión y administración del sistema valenciano de salud, así como las competencias relativas a recursos farmacéuticos, a la racionalización del uso del medicamento y a la coordinación de las actuaciones y aplicación de los planes de salud de la Comunitat Valenciana.
2. De la Secretaría Autonómica de Sanidad dependen las siguientes direcciones generales:
a) Dirección General de Atención Primaria.
b) Dirección General de Atención Hospitalaria.
c) Dirección General de Salud Pública.
d) Dirección General de Salud Mental y Adicciones
e) Dirección General de Farmacia.
3. A la persona titular de la Secretaría Autonómica le corresponde asimismo resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los centros directivos que estén bajo su dependencia y cuyos actos no agoten la vía administrativa.
Artículo 9. Dirección General de Atención Primaria
La Dirección General de Atención Primaria, bajo la dependencia de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Sanidad, ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de gestión de la actividad sanitaria primaria y sus urgencias.
Artículo 10. Dirección General de Atención Hospitalaria
La Dirección General de Atención Hospitalaria, bajo la dependencia de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Sanidad, ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de gestión de la actividad sanitaria en hospitales, y sus urgencias intra y extrahospitalarias, excepto la coordinación funcional y temporal de las urgencias sanitarias en situaciones de emergencia o catástrofe, y el seguimiento y control de conciertos y concesiones.
Artículo 11. Dirección General de Salud Pública
La Dirección General de Salud Pública, bajo la dependencia de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Sanidad, ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de coordinación de centros y programas de salud pública y estrategias de salud especialmente orientadas a la prevención, protección y promoción de la salud; vigilancia y control epidemiológico; seguridad alimentaria y todas aquellas actuaciones que garanticen la salud de la población.
Artículo 12. Dirección General de Salud Mental y Adicciones
La Dirección General de Salud Mental y Adicciones, bajo la dependencia de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Sanidad, ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de salud mental y en materia de drogodependencia y otras adicciones.
Artículo 13. Dirección General de Farmacia
La Dirección General de Farmacia, bajo la dependencia de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Sanidad, ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de planificación de recursos farmacéuticos, ordenación farmacéutica, racionalización y control del uso del medicamento y productos sanitarios, provisión y asistencia farmacéutica, así como prestaciones complementarias.
CAPÍTULO III
Secretaría Autonómica de Planificación, Información y Transformación Digital
Artículo 14. Secretaría Autonómica de Planificación, Información y Transformación Digital
1. La Secretaría Autonómica de Planificación, Información y Transformación Digital, bajo la dependencia de la persona titular de la Conselleria, ejercerá las competencias que se le atribuyen en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de investigación e innovación sanitaria, planificación y calidad, así como de los sistemas y tecnologías de la información y la comunicación en el área de la sanidad.
2. De la Secretaría Autonómica de Planificación, Información y Transformación Digital dependen las siguientes direcciones generales:
a) Dirección General de Información Sanitaria, Calidad y Evaluación.
b) Dirección General de Investigación e Innovación.
3. A la persona titular de la Secretaría Autonómica le corresponde asimismo resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los centros directivos que estén bajo su dependencia y cuyos actos no agoten la vía administrativa.
4. Corresponderá a esta Secretaría Autonómica la promoción y coordinación del cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal en relación con los tratamientos de datos de los que la Conselleria tiene la consideración de responsable, sin perjuicio de las competencias de gestión y supervisión que corresponden a los otros órganos superiores o directivos, en el ámbito de sus competencias materiales.
Artículo 15. Dirección General de Información Sanitaria, Calidad y Evaluación
La Dirección General de Información Sanitaria, Calidad y Evaluación, bajo la dependencia de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Planificación, Información y Transformación Digital, ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, relativas a la gestión de la información sanitaria e implantación, seguimiento, evaluación y control de calidad de los servicios sanitarios.
Artículo 16. Dirección General de Investigación e Innovación
La Dirección General de Investigación e Innovación, bajo la dependencia de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Planificación, Información y Transformación Digital, ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de investigación e innovación sanitarias.
CAPÍTULO IV
Subsecretaría
Artículo 17. Subsecretaría
1. Bajo la directa dependencia de la persona titular de la Conselleria, la Subsecretaría tiene atribuidas las competencias establecidas por el artículo 69 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como la gestión de los recursos humanos y económicos de la Conselleria, la inspección sanitaria y la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y el ejercicio de la potestad disciplinaria, excepto en el supuesto de que la sanción propuesta sea la de separación del servicio.
2. De la Subsecretaría dependen las siguientes direcciones generales:
a) La Dirección General de Personal.
b) La Dirección General de Gestión Económica, Contratación e Infraestructuras.
Artículo 18. Dirección General de Personal
La Dirección General de Personal, bajo la dependencia de la Subsecretaría, ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de planificación de los recursos humanos, gestión y tramitación de los asuntos relativos al personal al servicio del sistema público de salud, docencia y formación del personal al servicio del sistema de salud, prevención de riesgos laborales del personal de la Conselleria, registro, procesos de selección y provisión, asesoramiento jurídico y administrativo, relaciones sindicales y condiciones de trabajo, así como la ordenación profesional y el régimen disciplinario del personal sanitario. Así mismo, le corresponde ejercer la dirección del personal sanitario en virtud de lo que dispone el artículo 69.3 de la Ley 5/1983.
Artículo 19. Dirección General de Gestión Económica, Contratación e Infraestructuras
La Dirección General de Gestión Económica, Contratación e Infraestructuras, bajo la dependencia de la Subsecretaría, ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de gestión económica, presupuestaria, contratación de servicios, suministros y obras propuestas por las unidades administrativas de la Conselleria, Central de Compras, las infraestructuras y su mantenimiento, gestión de las inversiones, logística y suministros, equipamiento tecnológico innovador, así como la coordinación de los proyectos europeos de la Conselleria de Sanidad.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Incidencia presupuestaria
La implantación y desarrollo de este decreto no tiene incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto de los presupuestos de la Generalitat.
Segunda. Entes del sector público instrumental adscritos a la Conselleria de Sanidad
Forman parte del sector público instrumental y adscritos a la Conselleria de Sanidad, los siguientes entes:
- Fundación para la Investigación del Hospital Universitario y Politécnico La Fe de la Comunitat Valenciana - Instituto de Investigación Sanitaria.
- Fundación para la investigación del Hospital Clínico de la Comunitat Valenciana, Fundación INCLIVA.
- Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana (FISABIO).
- Fundación de la Comunitat Valenciana para la gestión del Instituto de Investigación Sanitaria y Biomédica de Valencia (ISABIAL).
- Fundación de Oftalmología Médica de la Comunitat Valenciana (FOM).
- Consorcio Hospital General Universitario de Valencia.
- Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Unidades administrativas
Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo permanecerán subsistentes y seguirán dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les corresponda por razón de la materia, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos que la tienen atribuida, y su retribución se realizará con cargo a los mismos créditos presupuestarios. Todo ello hasta que se lleven a cabo las modificaciones o actuaciones que procedan en los mismos, en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para su adecuación a la nueva estructura orgánica y sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la misma.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se oponen al presente decreto y, en especial, el Decreto 135/2023, de 10 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación normativa
Se faculta a la persona titular de la Conselleria de Sanidad para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Consell.
Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
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