DECRETO 5/2025, DE 11 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 37/2018, DE 26 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO DE COMERCIANTES DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio , atribuye a esta Comunidad Autónoma en su artículo 8.uno.19 las competencias exclusivas en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Conforme a los artículos 8. Uno.2, 8. Uno.5 y 26.1 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio , la Comunidad Autónoma de La Rioja ostenta competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización dentro de los principios generales y las normas básicas del Estado, para el establecimiento del régimen jurídico derivado de las competencias que asume.
Mediante el Decreto 37/2018, de 26 de octubre , se regula el Registro de Comerciantes de Semillas y Plantas de Vivero en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El 17 de diciembre de 2021 entró en vigor el Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre , por el que se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura. El artículo 10 de dicho real decreto establece que solo los operadores profesionales de clase comerciante que expiden pasaporte fitosanitario deben presentar declaración anual de vegetales, productos vegetales y materiales de reproducción que contendrá datos sobre adquisiciones y comercialización.
En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, en su reunión del día 11 de febrero de 2025, acuerda aprobar el siguiente,
DECRETO
Artículo único. Modificación del Decreto 37/2018, de 26 de octubre , por el que se regula el Registro de Comerciantes de Semillas y Plantas de Vivero en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El Decreto 37/2018, de 26 de octubre , por el que se regula el Registro de Comerciantes de Semillas y Plantas de Vivero en la Comunidad Autónoma de La Rioja, queda redactado del modo siguiente:
Uno. La denominación del artículo 3 y el primer párrafo del apartado 1 del artículo 3.
Quedan redactados del modo siguiente:
"Artículo 3. Comunicación."
"1. Los comerciantes que vayan a desarrollar su actividad en La Rioja deberán realizar comunicación previa al ejercicio de la actividad según el modelo de comunicación previa publicado en la oficina electrónica que se encuentra en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) y que deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Copia de la Escritura de Constitución de la Sociedad o de los Estatutos. En caso de que en la anterior documentación no conste la representación legal de la persona jurídica, será necesario presentar documentación acreditativa de la representación legal que ostenta la persona que suscribe la solicitud en nombre de la empresa. b) Copia del Impuesto de Actividades Económicas o Declaración Censal relativa al ejercicio de la actividad.
c) Licencia municipal o declaración responsable de inicio actividad, según proceda.
d) Plano o croquis de las instalaciones de los diferentes establecimientos indicando los datos catastrales correspondientes a municipio, polígono y parcela".
Dos. El apartado 1 del artículo 4.
Queda redactado del modo siguiente:
"1. Cualquier modificación de los datos inscritos (cambio de titularidad, ubicación, instalaciones, actividades, notificación electrónica, cambio de medio de notificación, declaración de vegetales, responsable general, grupo vegetal-subgrupo y representante) deberá ser comunicada por los comerciantes mediante modelo de comunicación por escrito antes de que se produzca la modificación para que puedan ser actualizados los datos de la inscripción, si se cumplen los requisitos para ello. Los comerciantes que realicen modificaciones en los datos de registro que no afecten a las condiciones de su inscripción deberán comunicarlas a la autoridad competente antes de que haya transcurrido un mes desde el cambio."
Tres. En el apartado 2 del artículo 5, se suprimen los párrafos c) y d).
Cuatro. El apartado 1 del artículo 7.
Queda redactado del modo siguiente:
"1. Los comerciantes inscritos en este Registro tienen que cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Facilitar el acceso a las personas facultadas para actuar en nombre de la autoridad competente de la comunidad autónoma, a los registros y documentos en los que se reflejen los datos correspondientes a las adquisiciones y a la comercialización del material vegetal, con el fin de que puedan realizar las funciones de inspección y toma de muestras que se consideren oportunas.
b) Comunicar las modificaciones de datos que resulten procedentes de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.
c) Mantener la coordinación de cualquier tipo con la autoridad competente de la comunidad autónoma.
d) Cumplir con las obligaciones específicas que se establezcan en la normativa aplicable en función del tipo de actividad.
e) Conservar los registros y documentos indicados en el apartado a) por un período de tres años como mínimo desde su último apunte y/o expedición."
Cinco. Se suprimen los Anexos I y II.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
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