ORDEN MAT/145/2025, DE 23 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AGM/9/2022, DE 18 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA ECONOMÍA CIRCULAR MEDIANTE ACTUACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS DOMÉSTICOS, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril , en su artículo 71. 22.ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materias de "normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje" y la competencia compartida en materia de protección del medio ambiente (artículo 75. 3.ª).
Asimismo, el Estatuto reconoce en su artículo 71. 32.ª como competencia exclusiva la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma. De acuerdo con lo anterior, el Estatuto de Autonomía, en su artículo 79, relativo a la actividad de fomento, establece en el caso de las competencias compartidas, que la Comunidad Autónoma precisará normativamente los objetivos de las subvenciones territorializables de la Administración central y de la Unión Europea, completando las condiciones de otorgamiento, y asumiendo toda la gestión incluyendo la tramitación y la concesión.
La actividad de fomento debe regirse por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, así como por lo previsto en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón. Ambas normas exigen que, con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, se encuentren aprobadas unas bases reguladoras que determinen las condiciones de su concesión y los criterios de su ejecución.
Mediante Orden AGM/9/2022, de 18 de enero, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la economía circular mediante actuaciones en materia de prevención y gestión de residuos domésticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ("Boletín Oficial de Aragón", número 15, de 24 de enero de 2022).
De acuerdo a estas bases, se han venido a emitir, hasta la fecha, dos convocatorias, mediante la Orden AGM/357/2022, de 24 de marzo, resuelta por la Orden AGM/1723/2022, de 18 de noviembre, y la Orden AGM/1037/2023, de 31 de julio, por la que se convocan subvenciones para el fomento de la economía circular mediante actuaciones en materia de prevención y gestión de residuos domésticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea Next Generation EU, resuelta mediante Orden MAT/2026/2023, de 26 de diciembre.
Se considera necesario incorporar a las bases reguladoras algunos aspectos de la normativa de control de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, para ampliar el ámbito y garantizar una mayor seguridad jurídica en las convocatorias, de conformidad con estas bases reguladoras.
Con la primera modificación que se incorpora a las bases reguladoras se pretende la inclusión de otras actividades subvencionables que, de acuerdo a la guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente, no están excluidas de los criterios de elegibilidad, como las plantas de tratamiento anaerobio de los biorresiduos recogidos separadamente.
Se pretende así mismo con la modificación dar cumplimiento al artículo 34 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , que señala que la persona beneficiaria únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea y la actividad subvencionada que la persona beneficiaria subcontrate con terceros no sobrepasará del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención.
Además, habiendo entre las posibles beneficiarias otras administraciones públicas o entidades vinculadas o dependientes de aquellas, que no son entidades locales, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases del Régimen Local, y, por tanto, que no cuentan en su organigrama con la figura de Secretaría o Secretaría Intervención, se considera necesario incluir otro tipo de órganos de control equivalentes tal como señala el artículo 35 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo .
Asimismo, en la tramitación de esta Orden se han solicitado los informes preceptivos de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Intervención General, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo .
En virtud de todo lo anterior, y de acuerdo con las competencias que me confiere el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , en relación con el Decreto 56/2024, de 3 de abril , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, modificado por el Decreto 223/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, dispongo:
Primero.- Modificación de la Orden AGM/9/2022, de 18 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la economía circular mediante actuaciones en materia de prevención y gestión de residuos domésticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Uno. Se modifica el artículo 5, punto 2, apartado c) que queda redactado en los siguientes términos:
"c) Construcción o mejora de instalaciones de compostaje, de digestión anaerobia o una combinación de ambos tratamientos, para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente"
Dos. Se modifica el artículo 25, punto 4, apartado a) que queda redactado en los siguientes términos:
"a) Un informe, emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la entidad beneficiaria, que acredite que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada."
Tres. Se modifica el artículo 25, punto 4, apartado c) que queda redactado en los siguientes términos:
"c) Los justificantes del gasto acompañados de los de pago, que deberán haberse realizado y aportarse antes de que expire el plazo de ejecución, que determinará la Orden de convocatoria.
Podrán admitirse justificantes de gasto por la totalidad del importe de la cuantía subvencionable a nombre de un tercero distinto del beneficiario, siempre que exista una relación jerárquica, contractual o convenial entre ambos. En este sentido, se admitirán justificantes de gasto que hayan podido ser realizados por un organismo autónomo o empresa pública o por un concesionario en régimen de gestión indirecta, cuando el beneficiario aporte constancia de que ha optado por esta vía de gestión para la ejecución de la actuación.
Los justificantes de gasto deberán incorporar referencias suficientemente explícitas de modo que sea identificable inequívocamente el elemento o elementos de la actuación financiada a la que se refieren.
Se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando la entidad beneficiaria haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. No se aceptará la realización de pagos en efectivo"
Cuatro. Se modifica el artículo 25, punto 4, añadiendo un nuevo apartado h) que queda redactado en los siguientes términos:
"h) Cuando se haya acudido a la contratación externa, Informe, emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la entidad beneficiaria, que acredite que la actuación se ha realizado de acuerdo con lo establecido en normativa vigente en materia de contratación pública"
Segundo.- Efectos.
Esta Orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón"
Tercero.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente y Turismo del Gobierno de Aragón en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnada directamente en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
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