Competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades

 14/02/2025
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Decreto 2/2025, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto 82/2024, de 12 noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 13 de febrero de 2025). Texto completo.

DECRETO 2/2025, DE 11 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 82/2024, DE 12 NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y SE FIJAN LAS COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS INTEGRADOS EN LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

A la Vicepresidencia Segunda, le corresponde la coordinación de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades y estudio e informe de los nuevos regímenes de ayudas a las políticas públicas, de acuerdo con las directrices de la Unión Europea.

La incorporación de las personas con discapacidades al mundo del trabajo y a la vida social hace necesario impulsar una nueva Ley de accesibilidad universal que armonice, junto a las políticas públicas, las iniciativas privadas que impulsan mejoras en las condiciones de uso y acceso de estas medidas, en materia urbanística, de vivienda, transporte, educación y bienestar social.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Vicepresidencia Segunda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de febrero de 2025,

Dispongo:

Artículo Único: Modificación del Decreto 82/2024, de 12 noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El Decreto 82/2024, de 12 noviembre , por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, queda modificado en los siguientes términos:

Único: Se añade un nuevo apartado con el número 3, al artículo 9, que queda redactado del siguiente modo:

“3.- De la Vicepresidencia Segunda depende el Comisionado para la Accesibilidad, con rango de Viceconsejero, al que corresponde la coordinación de las políticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha, que permitan mejorar la calidad de vida de las personas con movilidad reducida, apoyando medidas dirigidas para impulsar una nueva Ley de accesibilidad universal.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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