DECRETO 18/2025, DE 11 DE FEBRERO, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 173/2024, DE 3 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL CUAL SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA PRESIDENCIA Y DE LAS CONSELLERIAS DE LA GENERALITAT.
El Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, del president de la Generalitat, ha determinado las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat.
El Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, ha establecido la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.
Con la finalidad de recoger detalladamente todos los aspectos que pudieran afectar al reparto de funciones y garantizar un óptimo y efectivo ejercicio de las competencias atribuidas a diferentes órganos de las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, se hace necesario modificar el mencionado Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell.
En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta conjunta del president de la Generalitat y del conseller de Medio Ambiente, Infraestructura y Territorio, y con la deliberación previa del Consell, en la reunión del día 11 de febrero de 2025,
DECRETO
Artículo único
Modificación del Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.
Se modifica la letra g del artículo 127, y los artículos 130, 132, 133, 134 y 136 del Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, que quedan con la redacción que se determina en el anexo del presente decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
ANEXO
Nueva redacción de la letra g del artículo 127 y de los artículos 130, 132, 133, 134 y 136 del Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.
1. La letra g del artículo 127 queda redactada como sigue:
“Artículo 127. Estructura de los órganos superiores y directivos
Bajo la dirección superior de la persona titular, la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:
[]
g) Dirección General de Infraestructuras Viarias
[]”
2. El artículo 130 queda redactado como sigue:
“Artículo 130. Dirección General de Medio Natural y Animal
La Dirección General del Medio Natural y Animal ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de gestión forestal sostenible, restauración hidrológico-forestal, espacios naturales protegidos y biodiversidad; gestión de parques naturales; Red Natura 2000; vías pecuarias; caza y pesca deportiva, y bienestar animal; control de la erosión y protección de suelos en terrenos forestales.”
3. El artículo 132 queda redactado como sigue:
“Artículo 132. Dirección General de Calidad y Educación Ambiental
La Dirección General de Calidad y Educación Ambiental ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de calidad y educación ambiental; prevención y control integral de la contaminación, residuos, suelos contaminados, y contaminación atmosférica y acústica; intervención administrativa ambiental; inspección medioambiental, y cambio climático; calidad del aire y protección del medio ambiente atmosférico; control de la calidad y protección de las aguas de baño y de las aguas costeras y de transición, en aplicación de las correspondientes directivas europeas, y la tramitación de los procedimientos relacionados con la autorización y el control de vertidos al dominio público marítimo terrestre y de los procedimientos sancionadores en esta materia.”
4. El artículo 133 queda redactado como sigue:
“Artículo 133. Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transportes
1. La Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transportes ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de obras públicas, transportes, logística, costas, puertos y aeropuertos; la planificación, la construcción y la explotación de los sistemas de saneamiento y de tratamiento, depuración y reutilización de aguas residuales, así como la colaboración en la planificación, la construcción y la explotación de infraestructuras de abastecimiento de agua, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa sobre saneamiento de las aguas residuales de la Comunitat Valenciana.
2. De la Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transportes dependen los centros directivos siguientes:
a) Dirección General de Infraestructuras Viarias
b) Dirección General de Costas, Puertos y Aeropuertos
c) Dirección General de Transportes y Logística.”
5. El artículo 134 queda redactado como sigue:
“Artículo 134. Dirección General de Infraestructuras Viarias
La Dirección General de Infraestructuras Viarias ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de infraestructuras viarias; planificación, construcción y gestión de la red de carreteras de competencia de la Generalitat; coordinación con las actuaciones de otras administraciones competentes en infraestructuras viarias, y seguridad vial.”
6. El artículo 136 queda redactado como sigue:
“Artículo 136. Dirección General de Transportes y Logística
La Dirección General de Transportes y Logística ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de infraestructuras de transporte ferroviario y tranviario; planificación y logística del transporte; planificación, coordinación y ejecución de la oferta intermodal del transporte en la Comunitat Valenciana; seguridad y ordenación del transporte; gestión de la red de transportes y movilidad metropolitana.”
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