REAL DECRETO 85/2025, DE 11 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULARIZAN LOS ANEXOS II.2, V.2 Y VI DE LA LEY 15/2003, DE 26 DE MAYO, REGULADORA DEL RÉGIMEN RETRIBUTIVO DE LAS CARRERAS JUDICIAL Y FISCAL.
Con fecha 3 de enero de 2025, se publicó la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero , de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, cuya disposición final decimotercera modifica los anexos II.2 y III de la Ley 15/2003, de 26 de mayo , reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, para incluir las nuevas categorías de presidentes y magistrados de los Tribunales de Instancia, así como para readecuar las retribuciones de los magistrados y jueces que se incorporen en estos Tribunales.
En la citada reforma se regularizan, además, las cuantías de los citados anexos II.2 y III, que contemplan respectivamente el complemento de destino y el complemento específico de los miembros de la carrera judicial, para adecuarlas a lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de octubre de 2023, por el que se aprueba el incremento del 0,5 por ciento en las retribuciones del personal al servicio del sector público en aplicación de lo previsto en el artículo 19.Dos.2.a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, publicado por la Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública; en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de febrero de 2024, por el que se aprueba el incremento del 0,5 por ciento en las retribuciones del personal al servicio del sector público en aplicación de lo previsto en el artículo 19.Dos.2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, publicado por la Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos; y en el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio , por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social. Las anteriores disposiciones fueron posteriores a la última actualización formal de los anexos, que tuvo lugar por Real Decreto 775/2023, de 3 de octubre , por el que se actualiza el régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, conforme a la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, para dar cumplimiento al Acuerdo entre la Administración del Estado y los representantes de las asociaciones profesionales de las carreras judicial y fiscal.
En la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero , no se regularizaron empero las retribuciones correspondientes a los complementos de destino y específico de la carrera fiscal, respectivamente regulados a través de los anexos V.2 y VI de la Ley 15/2003, de 26 de mayo , que permanecen con las cuantías que estableció el Real Decreto 775/2023, de 3 de octubre . Aun cuando las retribuciones de los miembros de ambas carreras se rigen por las mismas disposiciones, en los términos expuestos en el artículo 13.1 de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, y en particular el complemento de destino obedece a los mismos principios previstos en el artículo 5 de la misma, la discrepancia aparente en las cantidades previstas en los anexos II.2 y V.2, que regulan el mismo complemento para las dos carreras, puede llevar a confusión. Por ello resulta oportuno regularizar y armonizar ambos anexos a través del presente instrumento.
Además, en la corrección de errores de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero , publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 10, de 11 de enero de 2025, se ha detectado que las cuantías correspondientes al complemento de destino de magistrados del grupo de población 4 y jueces del grupo 5, no se corresponden con las actualizaciones operadas por las normas antes citadas, por lo que mediante el presente real decreto y de conformidad con la disposición final primera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo , procede realizar su regularización.
El real decreto que se presenta se ajusta a los principios de buena regulación exigibles conforme al artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que constituye el instrumento más adecuado para atender los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
De conformidad con los principios de necesidad y eficacia, el presente real decreto es el instrumento adecuado a los fines de regularizar los anexos ya mencionados afectantes al complemento de destino de los miembros de las carreras judicial y fiscal.
En virtud del principio de proporcionalidad, la presente iniciativa minimiza su impacto a la reforma de los preceptos imprescindibles para regularizar los anexos de referencia. Con ello, la medida deviene idónea para conseguir los fines perseguidos y no supone mayor carga de obligaciones ni restricción en derechos.
Asimismo, se garantiza el principio de seguridad jurídica, en la medida en que, como se ha indicado, el presente proyecto de real decreto elimina posibles confusiones derivadas de las discrepancias entre los anexos II.2, V.2 y VI.
En aplicación de los principios de transparencia y eficiencia, el presente real decreto facilita el conocimiento y regulariza sincrónicamente las cuantías correspondientes al complemento de destino y al complemento específico de los miembros de las carreras judicial y fiscal por las circunstancias previstas en los artículos 5.1 y 6.1 de la Ley 15/2003, de 26 de mayo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de la Ministra de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de febrero de 2025,
DISPONGO:
Artículo único. Regularización retributiva de los complementos contemplados en los anexos II.2 , V.2 y VI de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal.
Los anexos II.2, V.2 y VI de la Ley 15/2003, de 26 de mayo , reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, quedan modificados como sigue:
Uno. El anexo II.2 queda redactado del siguiente modo:
“ANEXO II.2
Complemento de destino de los miembros de la carrera judicial
Tabla omitida.
Dos. El anexo V.2 queda redactado del siguiente modo:
“ANEXO V.2
Complemento de destino de los miembros de la carrera fiscal
Tabla omitida.
Tres. El anexo VI queda redactado del siguiente modo:
“ANEXO VI
Complemento específico de los miembros de la carrera fiscal por responsabilidad y penosidad
Tabla omitida.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
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