Condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales

 10/02/2025
 Compartir: 

Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2025 (DOE de 7 de febrero de 2025). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE FEBRERO DE 2025 POR LA QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES Y CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA PRÓRROGA DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE EXTREMADURA PARA 2024 EN EL EJERCICIO DE 2025.

El apartado 2 del artículo 21 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, establece la prórroga automática de los presupuestos del ejercicio anterior en el caso de que los presupuestos generales de las Comunidades Autónomas no fueran aprobados antes del primer día del ejercicio presupuestario correspondiente.

En este mismo sentido, el apartado 5 del artículo 78 del Estatuto de Autonomía dispone que, si la Ley de Presupuestos no estuviese publicada antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo.

De acuerdo con los preceptos reseñados, el artículo 58 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, establece el régimen jurídico básico de la prórroga de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicho artículo dispone, en primer lugar, que, si la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos iniciales del ejercicio anterior hasta la aprobación y publicación de los nuevos en el Diario Oficial de Extremadura. Y añade que la prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan y la estructura orgánica del presupuesto se adaptará a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse.

En este marco normativo se inscribe la prórroga automática de los presupuestos aprobados mediante Ley 1/2024, de 5 de febrero , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 hasta que se aprueben, publiquen y entren en vigor los nuevos presupuestos para 2025, toda vez que no se ha aprobado el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2025 que el Gobierno aprobó el pasado 19 de noviembre de 2024 y remitió a la Asamblea de Extremadura para su tramitación.

Por parte del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura se acordó, en su sesión 22 de enero de 2025, la retirada del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025 de su tramitación ante la Asamblea de Extremadura, dejando sin efectos el acuerdo de su remisión adoptado en sesión de 19 de noviembre de 2024.

Por parte del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura se acordó, en su sesión 22 de enero de 2025, la retirada del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025 de su tramitación ante la Asamblea de Extremadura, dejando sin efectos el acuerdo de su remisión adoptado en sesión de 19 de noviembre de 2024.

Atendiendo a la Conclusión 10 y a la Recomendación 15 del Informe Anual del Tribunal de Cuentas de Fiscalización de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Ejercicio 2016, a través de la presente norma se fijan las condiciones y criterios que regirán la aplicación de la prórroga presupuestaria de la Ley 1/2024, de 5 de febrero , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, para 2025.

Como se indica en el Informe de necesidad y oportunidad de la Secretaría General de Presupuestos y Financiación de 5 de febrero de 2025, en los artículos 4 y 5 de la citada norma se regulan los criterios generales y específicos de la prórroga del estado de gastos y en el artículo 6, los criterios de la prórroga del estado de ingresos.

Así, la presente norma se adecua a los principios de buena regulación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respondiendo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica por razones de seguridad jurídica, facilitando la interpretación y aplicación de la Ley de Presupuestos prorrogada.

Por otro lado, se cumple el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible y necesaria para atender la necesidad a cubrir por la misma, garantizando el buen funcionamiento económico-presupuestario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica, con la plasmación de la actuación en una norma que será objeto de publicación. Así mismo, se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Extremadura, nacional y de la Unión Europea, tratando de garantizar principios contenidos en la normativa básica como la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera.

En cuanto al principio de transparencia, la norma tiene carácter presupuestario, por lo que está exenta de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública y tramites de audiencia e información públicas, si bien será publicada en su momento.

Se adecúa al principio de eficiencia, ya que esta norma no conlleva cargas administrativas para los ciudadanos.

Finalmente, los criterios establecidos en la norma permiten garantizar el normal funcionamiento de la Junta de Extremadura y la atención de las necesidades de los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Todo ello, de acuerdo con lo indicado en el Informe de necesidad y oportunidad de la Secretaría General de Presupuestos y Financiación de 5 de febrero de 2025.

Por todo lo cual, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 10 ,j) de la Ley 5/2007, General de Hacienda Pública de Extremadura,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer y regular los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 durante el ejercicio 2025, desde el 1 de enero de 2025 hasta, en su caso, la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación de la presente orden será el definido en el artículo 1 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.

2. Las entidades integrantes del sector público autonómico con presupuestos con carácter estimativo, durante el período de prórroga, deberán ajustar la ejecución de sus presupuestos de gastos a los ingresos procedentes de las secciones presupuestarias desde las que se financian, así como a sus ingresos propios, en su caso.

Artículo 3. Estructura presupuestaria.

1. La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración de la cuantía total, a la organización administrativa en vigor en el ejercicio 2025, recogida en los decretos de estructuras orgánicas vigentes a 1 de enero de 2025.

2. La estructura funcional o por programas y la económica de ingresos y gastos del presupuesto será la recogida en la Orden de 4 de junio de 2024 por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.

3. De producirse reestructuraciones organizativas se llevarán a cabo las adaptaciones necesarias en la estructura presupuestaria para adaptar los créditos a su finalidad.

Artículo 4. Criterios generales de la prórroga del estado de gastos.

1. Los créditos prorrogados serán los iniciales aprobados por la Ley 1/2024, de 5 de febrero , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.

2. La cuantía total de los créditos y dotaciones iniciales del presupuesto prorrogado no puede ser superior a la cuantía total de los créditos correspondientes a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.

3. Los créditos prorrogados deben estar referidos al normal funcionamiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a la atención de las necesidades colectivas.

4. La prórroga deberá permitir la cobertura de los compromisos debidamente adquiridos de ejercicios anteriores, los derivados de la tramitación de expedientes de gastos plurianuales o de tramitación anticipada, así como de aquellas obligaciones que derivan de normas con rango de ley hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias y en particular, el cumplimiento de los artículos 47 y 48 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Cuando en los supuestos contemplados en los párrafos anteriores no exista crédito adecuado en el ejercicio corriente, se procederá a su habilitación mediante la tramitación de la modificación presupuestaria que corresponda, o a realizar las adaptaciones, ajustes y redistribuciones necesarias, en los términos previstos en la Ley de Hacienda Pública de Extremadura y resto de normativa aplicable.

Dichas operaciones se financiarán, siempre que sea posible, con cargo a los créditos disponibles de la misma sección presupuestaria.

5. No se prorrogarán créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que hayan finalizado a 31 de diciembre de 2024.

En este sentido, los créditos que amparan subvenciones nominativas no mantendrán tal condición.

Lo dispuesto en el primer párrafo de este apartado 5, no será de aplicación a las transferencias internas, globales y específicas, entre entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura a las que se refiere el artículo 45 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.

6. En todo caso, la ejecución del presupuesto prorrogado será coherente con los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera fijados para el ejercicio 2025.

Para ello, la Consejera de Hacienda y Administración Pública podrá proponer al Consejo de Gobierno las declaraciones de no disponibilidad precisas para garantizar el cumplimiento de dichos objetivos y las que sean necesarias como consecuencia de la aplicación de cualesquiera medidas autonómicas o estatales que supongan la alteración de los gastos o ingresos públicos y que, por su naturaleza y contenido, puedan llevarse a cabo en el ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5. Criterios específicos de la prórroga del estado de gastos.

1. Serán objeto de prórroga los créditos iniciales de CAPÍTULO 1 GASTOS DE PERSONAL a los que se adicionarán, lo créditos derivados de:

a) La valoración económica para 2025 de la plantilla presupuestaria vigente a 31 de diciembre de 2024.

b) Los de acuerdos y actuaciones en materia de personal autorizados con anterioridad al 31 de diciembre de 2024, que tengan repercusión en el ejercicio 2025.

c) Las dotaciones de plazas comprometidas como consecuencia de procesos de selección o provisión en ejecución.

d) La cobertura de los compromisos en materia de personal temporal o sustituto imprescindibles para el normal funcionamiento de los servicios públicos.

e) Aquellas otras obligaciones jurídicas que, por su objeto y naturaleza, extiendan sus efectos al ejercicio 2025.

Todo ello con objeto de hacer frente a las obligaciones que representan las retribuciones, cotizaciones y prestaciones sociales y otros gastos del conjunto de los empleados públicos.

Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, las retribuciones del personal al servicio del sector público autonómico experimentarán, con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, un incremento en el porcentaje máximo que, en su caso, sea fijado en la normativa aprobada por el Estado.

2. Los créditos del CAPÍTULO II GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS, CAPÍTULOS VI INVERSIONES REALES, VII “TRANSFERENCIAS DE CAPITAL” y VIII “ACTIVOS FINANCIEROS se prorrogan, salvo los que se refieran a gastos relativos a servicios o programas que sean finalistas y cuya vigencia temporal se limite al ejercicio 2024.

3. Los créditos cuya finalidad fuera satisfacer los intereses incluidos en el CAPÍTULO III GASTOS FINANCIEROS, y la amortización del endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidos en el CAPÍTULO IX PASIVOS FINANCIEROS de las operaciones vigentes, se entenderán prorrogados en todo caso, en virtud de las previsiones reales sobre los vencimientos del ejercicio 2025, atendiendo a los compromisos debidamente adquiridos de conformidad con el artículo 135.3 de la Constitución Española, artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y con los requisitos y limitaciones cuantitativas que se establecen en la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Extremadura y en la Ley 1/2024, de 5 de febrero .

4. Se prorrogan los siguientes créditos del CAPÍTULO IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES :

a) Los necesarios para atender a los compromisos de gasto contraídos debidamente en ejercicios anteriores.

b) Los que garanticen transferencias de financiación a otras Administraciones Públicas.

c) Los que respalden transferencias de financiación a entidades del sector público.

d) Los que financien el funcionamiento de los servicios, entendiendo por tal toda transferencia corriente para el normal funcionamiento de la Junta de Extremadura y para la atención de las necesidades de los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Aquellas otras obligaciones jurídicas que, por su objeto y naturaleza, extiendan sus efectos al ejercicio 2025.

5. Se prorrogan todos los créditos del CAPÍTULO V, FONDO DE CONTINGENCIA DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA.

6. Los créditos financiados o cofinanciados con recursos procedentes de entidades públicas o privadas se prorrogarán por el importe aprobado en la Ley 1/2024, de 5 de febrero , siempre que exista constancia de su continuidad y sin perjuicio de los compromisos de la programación establecida para 2025 y lo dispuesto en el apartado 1) de este artículo.

Artículo 6. Criterios de la prórroga del estado de ingresos.

1. Se prorrogan las previsiones iniciales de ingresos existentes en la Ley 1/2024, de 5 de febrero , con excepción de los que se consideren de imposible realización y de las que se modifiquen en función de las previsiones que puedan derivar de cualquier título o negocio jurídico.

2. En todo caso, se preverán los ingresos necesarios para hacer frente a las obligaciones derivadas del endeudamiento que deban asumirse.

Artículo 7. Modificaciones de crédito.

Durante la vigencia de la prórroga el régimen legal de modificaciones presupuestarias se ajustará a las normas contenidas en Ley 5/2007, de 19 de abril , de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en la Ley 1/2024, de 5 de febrero , de Presupuestos de la Comunidad Presupuestos de la Extremadura para 2024; así como a la Orden de 24 de mayo de 2000 por la que se aprueban la instrucciones a seguir en la tramitación de los expedientes de modificaciones de crédito del presupuesto de la Comunidad Autónoma.

Artículo 8. Vigencia de las disposiciones relacionadas con los créditos prorrogados.

Durante el periodo de prórroga serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 1/2024, de 5 de febrero , con las adecuaciones temporales correspondientes, adaptándose, en su caso, a lo establecido en las normas legales y salvo aquellas que pudieran resultar inaplicables por su naturaleza. A tal efecto, se entenderán prorrogadas las disposiciones que guarden una relación necesaria con los créditos prorrogados.

Artículo 9. Finalización de la prórroga.

Terminado el periodo de prórroga, se procederá a la apertura del presupuesto aprobado y se realizarán los ajustes necesarios para imputar a este todas las operaciones contables de ejecución realizadas en el presupuesto prorrogado.

Disposición final primera. Habilitación.

Se habilita a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación y a la Intervención General para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantos actos sean necesario para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana