Apoyo financiero a las cooperativas agrarias aragonesas

 10/02/2025
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Orden AGA/125/2025, de 23 de enero, que establece las bases reguladoras de ayudas extraordinarias otorgadas por la Comunidad Autónoma para proporcionar apoyo financiero a las cooperativas agrarias aragonesas, aprueba su convocatoria para el año 2025 y abre el plazo de presentación de solicitudes (BOA de 7 de febrero de 2025). Texto completo.

ORDEN AGA/125/2025, DE 23 DE ENERO, QUE ESTABLECE LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS OTORGADAS POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA PARA PROPORCIONAR APOYO FINANCIERO A LAS COOPERATIVAS AGRARIAS ARAGONESAS, APRUEBA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2025 Y ABRE EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

I El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye, en su artículo 71, a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva tanto en materia de agricultura y ganadería como la relativa a cooperativas y entidades asimilables con domicilio en Aragón, que incluye la regulación de su organización, funcionamiento y régimen económico, así como el fomento del movimiento cooperativo y de otras modalidades de economía social.

También es competencia exclusiva de la Comunidad la planificación de la actividad económica y el fomento de su desarrollo económico de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad, conforme al artículo 71.32.ª.

Por su parte, el artículo 79.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

II

Partiendo de la competencia estatutaria, la competencia de la Administración autonómica para la elaboración y aprobación de las bases reguladoras corresponde al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación según resulta de los artículos 8.1 del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente de Aragón, que ha modificado la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y que asigna competencias a los distintos departamentos, y 2.6 del Decreto 102/2023, de 12 de agosto , del Gobierno de Aragón, que desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el mismo sentido, los artículos 1.2.n) y 1.2.o) del Decreto 32/2024, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, atribuyen al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación las competencias propias de ".fomento de la industrialización y comercialización de las producciones agroalimentarias" (artículo 1.2.n) y "fortalecimiento de las estructuras comerciales y asociativas en el sector agroalimentario." (Artículo 1.2.o).

Todos los anteriores preceptos están en relación con el artículo 11.2, párrafo primero, del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.

III

Con fecha 16 de marzo de 2022, el "Boletín Oficial del Estado", número 64, publicó el Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo , que adopta medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, cuyo artículo 6 prevé diversas actuaciones para la financiación del sector primario.

Entre tales actuaciones destaca la puesta a disposición de los operadores agrarios, por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante, MAPA), de una línea de ayuda ("Línea ICO/MAPA/SAECA"), en régimen de concesión directa, de bonificación del principal de operaciones de financiación formalizadas a través de entidades financieras, no reembolsable, a instrumentalizar mediante un convenio con el Instituto de Crédito Oficial (en adelante, ICO) y con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (en adelante, SAECA) con objeto de fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento de las explotaciones del sector agrario en situaciones excepcionales, suscrito el día 18 de mayo de 2022 y publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 138, de 10 de junio de 2022.

Con fecha 19 de mayo de 2022, el "Boletín Oficial del Estado", número 119, publicó la Orden del MAPA de 12 de mayo de 2022, de convocatoria de las subvenciones previstas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo.

En el año 2023, ante la continuidad de una situación excepcionalmente grave de persistente sequía, con fecha 12 de mayo de 2023, el "Boletín Oficial del Estado", número 113, publicaba el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo , de adopción de medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.

El Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo , prevé, en la sección 3.ª del capítulo I de su título I, diversas medidas de apoyo a la financiación del sector primario, mejorando las condiciones de financiación y ampliando la dotación económica de la línea de financiación del sector agrario, modificando para ello el Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo .

El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio , introduce en su artículo 193 una modificación del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, incluyendo en el artículo 6.2, entre las personas beneficiarias de la línea de ayuda, a las cooperativas agrarias y a los operadores económicos encuadrados en las divisiones CNAE de la Clasificación Económica de Actividades Económicas (CNAE 2009) 103, 1091, 4631 y 1310 (en este último caso exclusivamente los autorizadas en base al artículo 75 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre). La entrada en vigor de dicha modificación, de conformidad con lo establecido en la Disposición transitoria octava, se producirá tras la modificación de la Orden de 12 de mayo de 2022, del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se convocan las subvenciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, y la publicación de su correspondiente extracto.

A la vista de todo lo expuesto, y con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2023,de 28 de junio , se modifica la Orden de 12 de mayo de 2022 por la que se convocan las subvenciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, con otra Orden publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de 4 de agosto de 2022 donde se incluyen a las cooperativas agrarias entre las personas beneficiarias a las que se bonifica el 15% del principal de operaciones de financiación formalizadas en la "Línea ICO-Garantia SGR/SAECA".

IV

Con base en este marco circunstancial y competencial, se elabora esta Orden que, ajustándose tanto a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, como en el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, tiene por objeto favorecer, con fondos propios, la mejora de las condiciones de financiación de las cooperativas agrarias aragonesas, incrementando para ello en un 5% la bonificación del principal del préstamo formalizado en la línea ICO/MAPA/SAECA, anteriormente mencionada.

Estas subvenciones están amparadas en lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis ("Diario Oficial de la Unión Europea", de 15 de diciembre de 2023).

El procedimiento para la concesión de las subvenciones aquí reguladas responde al régimen de concurrencia competitiva simplificada, regulada en el artículo 16.3.a), del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, de tal modo que, dado su condicionamiento al previo subsidio del préstamo por el MAPA, la subvención se concederá conforme al orden de prelación que determine su válida presentación, dentro de los límites de la fecha que fija la convocatoria, para su adjudicación conforme al crédito disponible. Las subvenciones que regulan estas bases y que convoca el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación están enmarcadas dentro de los objetivos de su Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2024-2027, encuadradas en el apartado 5.5. Líneas de subvención gestionadas por la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria.

V

En aras a lograr una mayor eficacia en la gestión administrativa, de conformidad con los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el procedimiento para la tramitación de estas subvenciones se servirá en la totalidad de sus trámites, única y exclusivamente, de medios electrónicos.

Las entidades interesadas confeccionarán, presentarán su solicitud y la documentación justificativa que deban proporcionar, y realizarán cualesquiera otros trámites de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración.

Para ello deberán de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón.

Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática a utilizar están disponibles en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible en la url: https://aragon.es/tramites, siendo el 10323 el número de procedimiento asignado a esta línea en el buscador.

Si concurriera la imposibilidad material de tramitar electrónicamente la solicitud o de realizar cualquier otro trámite asociado a este procedimiento a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración local y el sector público institucional.

VI

La normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal requiere el consentimiento expreso de la entidad interesada para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios, conforme a dicho régimen jurídico, para la gestión del procedimiento en cuestión.

Conforme al principio de simplificación administrativa y en aplicación del principio de eficacia, las entidades interesadas tienen derecho a no aportar los documentos que ya estén en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, para lo que la Administración autonómica que promueve el otorgamiento de las subvenciones podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo oposición de la entidad interesada, en cuyo caso deberá presentar la documentación requerida.

De conformidad con los artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 39 el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón, la elaboración de la Orden ha tenido en cuenta los principios de buena regulación (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia), así como de respeto del lenguaje integrador y no sexista, que refiere el artículo 39.5, bajo el principio de "lectura fácil y lenguaje claro" que enuncia el artículo 4.1.o) de la Ley aragonesa 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.

La Orden queda inserta de forma coherente en el ordenamiento jurídico, quedando garantizados los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica.

En cuanto al principio de transparencia, la instrucción del procedimiento ha permitido en todo momento el acceso a la información sobre el estado de su tramitación y elaboración a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

Asimismo, han emitido sus informes legalmente preceptivos la Dirección General de Servicios Jurídicos y la Intervención General, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

En su virtud, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de acuerdo con los informes emitidos por la Dirección General de Servicios Jurídicos y la Intervención General de la Comunidad Autónoma, dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Esta Orden tiene por objeto regular las bases de la subvención otorgada por el Gobierno de Aragón a las cooperativas agrarias con domicilio social dentro del territorio de Aragón beneficiarias de las ayudas a operaciones formalizadas en la línea ICO/MAPA/SAECA, para proporcionar apoyo financiero por daños ocasionados por la sequía y otras causas extraordinarias y acordar su convocatoria.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones que regulan estas bases están sujetas al texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, a su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , así como a lo establecido en la presente Orden, que rige su convocatoria, sin perjuicio del resto del ordenamiento jurídico aplicable.

2. Asimismo, estas subvenciones están amparadas en el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Capítulo II Entidades beneficiarias

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

Podrán tener la condición de entidades beneficiarias las cooperativas agrarias, de primer o segundo grado, con domicilio social dentro del territorio de Aragón que hayan sido beneficiarias de las subvenciones contempladas en la Orden del MAPA de 12 de mayo de 2022, publicada en el "Boletín Oficial del Estado", número 119, de 19 de mayo de 2022, de convocatoria de las subvenciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, de adopción de medidas urgentes de apoyo al sector agrario ante la pérdida de rentabilidad y por causa de la sequía.

Artículo 4. Causas excluyentes de la condición de entidad beneficiaria.

1. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las cooperativas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Entre estas causas figuran la de no estar al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como las establecidas por el resto de la normativa autonómica o estatal aplicable y que determinen, por Ley, la imposibilidad de ser considerada entidad beneficiaria de una subvención por haber sido sancionado mediante resolución firme, judicial o administrativa, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, entre otros motivos, por aplicación de la normativa vigente en materia de género, igualdad y no discriminación o medioambiental.

Excepcionalmente, no concurrirá causa impeditiva respecto de aquellas entidades solicitantes que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que la cuantía de su deuda fuera inferior a la de la subvención a la que pudieran tener derecho.

2. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria la comprobará la Administración antes de resolver las solicitudes de subvención.

Capítulo III Cuantía, financiación y régimen de concesión

Artículo 5. Cuantía de la ayuda y complementariedad con ayudas otorgadas por el MAPA.

1. Conforme a las disponibilidades del crédito presupuestario, la cuantía individualizada de la subvención se satisfará a la entidad beneficiaria de una sola vez, en un pago único.

2. Su cuantía se calculará en el porcentaje del 5% del principal formalizado en la línea ICO/MAPA/SAECA, hasta una cantidad máxima de 5.000 euros, para una o varias operaciones de financiación.

3. La subvención tiene el carácter de ayuda complementaria a la otorgada por el MAPA, con un mismo objeto y finalidad, y que condiciona su otorgamiento, siempre bajo el régimen y los límites de las ayudas de mínimis.

Artículo 6. Financiación y ampliación del crédito.

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria están financiadas con cargo exclusivamente al Presupuesto de la Comunidad Autónoma y ascienden a un montante global de 250.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 14070/G/7121/480242/91002, PEP 2023/000200, del Presupuesto de Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2025.

2. Excepcionalmente, conforme al artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, la cantidad presupuestada podrá ser ampliada sin necesidad de nueva convocatoria en el caso de generación de cuantías adicionales atendiendo al número de solicitantes.

3. La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito por Resolución de la Directora General de Innovación y Promoción Alimentaria, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", previa aprobación de la modificación presupuestaria que en su caso proceda.

Artículo 7. Régimen de compatibilidad.

1. El otorgamiento de esta subvención será compatible con la otorgada por el MAPA a operaciones formalizadas en la línea ICO/MAPA/SAECA para apoyo financiero por daños ocasionados por la sequía y otras causas extraordinarias, así como con la otorgada por el Gobierno de Aragón, dirigida a las operaciones de préstamo formalizadas con entidades financieras autorizadas por parte de cooperativas agrarias aragonesas con dificultades económicas, para posibilitar su equilibrio y mejora patrimonial, convocada por Orden AGA/21/2025, de 13 de enero.

2. El otorgamiento de esta subvención será incompatible con la otorgada por el Gobierno de Aragón a titulares de explotaciones agrarias aragonesas en el contexto de los daños ocasionados por la sequía y los problemas coyunturales del sector, convocada por Orden AGA/1611/2023, de 7 de noviembre.

3. El otorgamiento de esta subvención quedará sujeta a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, que establece que el importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años.

4. La entidad interesada, comunicará de inmediato cualquier subvención, ayuda o ingreso que hubiera solicitado o le hubiera sido concedida o pagada para la misma finalidad, cualquiera que fuera su procedencia.

5. La obtención de subvenciones infringiendo el régimen de compatibilidad dará lugar, previa audiencia de la entidad interesada, a la modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, constituyendo causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, que serán incrementadas en los intereses devengados, y siempre sin perjuicio de su calificación como infracción administrativa que pudiera dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

Artículo 8. Régimen de concesión.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.6 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo , del Gobierno de Aragón, la concesión de las ayudas está supeditada a las disponibilidades presupuestaria existente para el ejercicio presupuestario del año 2025.

2. La convocatoria sigue el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva del artículo 16.3.a) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, concediéndose a todas las entidades interesadas que reúnan los requisitos para su otorgamiento, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, conforme al orden de prelación en la presentación de solicitudes por las entidades interesadas dentro del plazo que abre su convocatoria, siempre que sean válidas conforme a los requisitos que establecen las bases a tal fin.

Artículo 9. Tramitación electrónica.

1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento será electrónica.

2. Las entidades interesadas o sus representantes legales deberán:

a) Confeccionar y registrar la solicitud por vía electrónica, utilizando firma electrónica avanzada, adjuntando la documentación precisa en el formato establecido en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites/, siendo el 10323 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.

b) Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación en formato electrónico en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón a través del Servicio digital "Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento", disponible en https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite, indicando la clave de la solicitud asignada en la presentación de la misma.

c) Aportar la documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación o cualquier documentación necesaria para continuar o resolver el procedimiento administrativo, a presentar en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón a través del Servicio digital "Aportación de documentos a procedimientos en trámite", disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite, indicando la clave de la solicitud asignada en la presentación de la misma.

d) Recibir las notificaciones y comunicaciones en formato electrónico. En el caso de las notificaciones, una vez que la Administración haya puesto a disposición de la entidad interesada o, en su caso, de su representante, una notificación electrónica, emitirá un aviso a las direcciones de correo electrónico facilitadas en el momento de presentación de la solicitud comunicando la existencia de una notificación pendiente, que podrá enviarse tanto a la entidad interesada como a su representante, en su caso.

e) Interponer los recursos de forma electrónica en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón a través del Servicio digital "Interponer recursos ante la Administración", disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.

3. La Administración de la Comunidad únicamente admitirá a trámite la solicitud o documentación presentada en los registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las entidades que integran la Administración Local y del sector público institucional, al amparo del artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando en el último día hábil para la realización del correspondiente trámite hubiera problemas técnicos que impidieran su presentación electrónica, obteniendo el justificante de registro.

4. Los órganos gestores competentes para la instrucción y resolución del procedimiento lo tramitarán de forma electrónica en su integridad.

Artículo 10. Presentación electrónica de la solicitud.

1. Las entidades interesadas o sus representantes legales confeccionarán y registrarán su solicitud y la documentación justificativa que deban adjuntar según lo dispuesto en el artículo anterior.

2. Los documentos a adjuntar con la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos anexos, a salvo de la facultad de la Administración de requerir al particular la exhibición del documento o de la información original conforme a los artículos 28.4 y 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La tramitación electrónica exige de la entidad solicitante el uso de certificado o clave permanente, como herramienta de autentificación y firma de su solicitud, ya sea como persona física o jurídica, o como representante de cualquiera de ellas, siendo la única forma válida para su presentación mediante la plataforma electrónica de tramitación.

De otro modo, una solicitud incompleta o, lo que es igual, no completa en su integridad y en la totalidad de sus campos, quedará en la plataforma en estado de borrador, careciendo de efectos la declaración de voluntad que contenga al equipararse a su no presentación.

4. El proceso de presentación electrónica consta de tres fases que serán completadas en su integridad:

a) Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.

b) Firma electrónica.

c) Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación.

5. La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro, que incluye en su extremo inferior derecho un identificador del expediente denominado "clave", que constituye el dato o elemento necesario para cualquier subsanación o mejora posterior de la documentación presentada.

6. Las solicitudes surtirán los efectos de la presentación, válida y eficaz para la tramitación, en el momento de registro electrónico de su entrada en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, obteniendo a tal fin el correspondiente justificante de registro.

7. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión, implica que la solicitud no ha quedado registrada electrónicamente y, por tanto, no ha sido presentada de forma válida y eficaz, lo que obliga a la entidad interesada a su presentación ulterior al no haber tenido una recepción correcta ni haber sido registrada en la Sede electrónica.

Artículo 11. Contenido de la solicitud.

1. Las solicitudes contendrán las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Declaración que especifique si ha solicitado o no alguna otra ayuda con un mismo objeto y finalidad, distinta de las ayudas otorgadas por el MAPA a operaciones formalizadas en la línea ICO/MAPA/SAECA, y por el Gobierno de Aragón a cooperativas agrarias aragonesas con dificultades económicas, con las que resulta compatible, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.

c) Declaración de ayudas de minimis percibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en el que solicite la subvención, por ayudas sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, o a otros Reglamentos de mínimis.

d) Declaración del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia y, en su caso, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad y no discriminación, de derechos de las personas con discapacidad y de empleo inclusivo u otras análogas que imponga la distinta normativa sectorial conforme a lo establecido en el artículo 44.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

e) Declaración responsable de la veracidad y certeza de los datos e informaciones de su solicitud y de la documentación que acompañe y de su actualización al momento de su presentación.

2. Las entidades solicitantes podrán ser requeridas por el órgano instructor en cualquier momento anterior al pago para que, en un plazo no superior a diez días, presenten la documentación que acredite la certeza y veracidad de las informaciones y datos objeto de sus declaraciones, bajo apercibimiento expreso de tenerlos por desistidos de su solicitud en caso de no presentarla o de no subsanarla mediante la documentación adicional presentada.

El incumplimiento del requerimiento de subsanación en plazo o la falta de subsanación implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

3. Para la acreditación del requisito de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como de la ausencia de deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano instructor para recabar de las Administraciones y entidades públicas competentes los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria como por la Hacienda autonómica, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto.

De no consentir la consulta automática por la Administración instructora, la entidad interesada deberá indicarlo expresamente y aportará los documentos justificativos de conformidad con el artículo 23.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

4. Quedan excluidos del deber de su presentación por la entidad solicitante aquellos documentos que previamente hubiera aportado a la Administración otorgante siempre que no concurrieran modificaciones de su contenido, haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde la fecha de su presentación, todo ello conforme a los artículos 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 22.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón .

Tampoco será preciso presentar documentos que acrediten datos o informaciones que ya consten de forma manifiesta ante la Administración actuante.

5. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados datos o documentos, si no estuvieran actualizados o si concurrieran dudas sobre la veracidad de los documentos o la certeza de sus contenidos, el órgano instructor podrá requerir su aportación a la entidad interesada.

6. En cualquier caso, si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole expresamente que, de otro modo, se le tendrá por desistida de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 13. Instrucción y propuesta de resolución.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Jefa del Servicio de Ayudas a la Organización de Mercados de la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria.

2. Comprobadas las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y el cumplimiento de las condiciones de la solicitante para ser beneficiaria de la subvención, todo ello en aplicación del artículo 24.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y conforme a lo establecido en el artículo 11.

3. La instrucción comprenderá las actuaciones que el órgano instructor considere oportunas y, en particular, la petición de informes que pudieran ser necesarios para resolver.

4. Concluida la instrucción, el órgano instructor formulará propuesta de resolución a la Directora General de Innovación y Promoción Alimentaria, que deberá contener la identificación de las entidades beneficiarias para las que propone el reconocimiento y concesión de la subvención y su cuantía, así como la propuesta de desestimación motivada y fundamentada en otro caso.

Artículo 14. Resolución.

1. La Directora General de Innovación y Promoción Alimentaria dictará y notificará resolución en plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, pudiendo resolverse las solicitudes de ayuda individualmente.

Si la resolución no siguiera, en todo o en parte, la propuesta del órgano instructor, deberá motivarlo suficientemente, dejando constancia en el expediente.

2. La resolución comprenderá necesariamente los siguientes extremos:

a) Objeto de la subvención.

b) Entidad beneficiaria y cuantía de la subvención correspondiente.

c) Carácter de mínimis, de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, citando su título completo y la referencia a su publicación en el "Diario Oficial de la Unión Europea".

d) Constancia expresa de la procedencia de los fondos, que será íntegra del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) En otro caso, motivadamente, la desestimación y no concesión de la subvención por inadmisión de la solicitud, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida.

f) Recursos que pueda ejercitar la entidad interesada.

3. La resolución relacionará, asimismo, las obligaciones de información que asume la entidad beneficiaria al ser receptora de la subvención y en particular:

a) Su obligación de suministrar al órgano concedente toda la información preceptiva sobre la concesión de la subvención en cumplimiento de la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) La información para la publicación de sus datos en cumplimiento de las obligaciones de publicidad legal y transparencia.

4. Trascurrido el plazo máximo de resolución sin notificación de su resolución expresa, la entidad solicitante entenderá desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

5. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente.

Si la resolución no fuera expresa, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que produjera sus efectos del silencio administrativo.

Artículo 15. Publicidad y notificación electrónica de la resolución.

1. La Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria dará publicidad a la resolución mediante su publicación en la página web del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación url: https://www.aragon.es/tramites, indicando en el buscador el procedimiento 10323.

2. Asimismo, la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria notificará electrónicamente la resolución a las entidades interesadas, quienes podrán acceder a su notificación individualizada compareciendo en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Una vez que la Administración haya puesto a disposición de la entidad interesada o, en su caso, de su representante, su notificación electrónica, emitirá un aviso de notificación pendiente a las direcciones de correo electrónico proporcionadas con la presentación de la solicitud y dirigido a ambos.

4. La notificación electrónica se entenderá practicada desde el momento en el que la entidad interesada o su representante accedan a su contenido.

5. Transcurridos diez días naturales desde la comunicación y puesta a disposición por la Administración de la notificación en Sede electrónica sin que haya acceso a su contenido, se entenderá rechazada, teniendo por realizado el trámite de notificación y dando continuidad al procedimiento conforme al artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 16. Renuncia.

La entidad beneficiaria podrá renunciar a la subvención concedida en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde la fecha de notificación, mediante su comunicación en formato electrónico en la Sede electrónica la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite con su certificado electrónico o clave permanente, introduciendo la clave de solicitud generada en el momento de presentar la misma.

Artículo 17. Pago.

1. Reconocido el derecho a la ayuda, antes de proceder al pago el órgano instructor exigirá la acreditación efectiva o realizará las comprobaciones necesarias que demuestren la certeza y veracidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables formuladas con la solicitud.

2. No procederá el pago si la entidad beneficiaria no estuviera al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o fuera deudora por resolución que declarase la procedencia del reintegro.

No obstante, cabrá efectuar el pago de la subvención si la entidad beneficiaria tuviera pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o fuera deudora por resolución de reintegro con la Administración autonómica, siempre que la deuda tributaria fuera menor a la subvención reconocida.

En este caso, la Administración compensará la deuda mediante la práctica de la oportuna liquidación si a la fecha del pago aún subsistiera el crédito a favor de la Administración, evitando de este modo la suspensión del proceso de concesión de la ayuda.

3. Si antes del pago advirtiera el órgano instructor que concurre alguna de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, otorgará un plazo de diez días a la entidad beneficiaria para que acredite el hecho del pago de la deuda, apercibiéndole en otro caso de su pérdida del derecho al cobro mediante resolución ulterior que así lo declare y a salvo de las responsabilidades adicionales en las que pudiera incurrir la entidad beneficiaria por la infracción de la normativa en materia de subvenciones.

4. Una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones de otorgamiento de la ayuda conforme a la solicitud y las bases reguladoras de la convocatoria, el órgano gestor procederá a su pago.

Artículo 18. Obligaciones específicas de la entidad beneficiaria.

Las entidades beneficiarias asumen, con respecto a la medida objeto de subvención, las siguientes obligaciones:

a) Prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida por la Intervención General en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control, así como a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria conforme a lo dispuesto, asimismo, en la normativa de subvenciones.

b) Facilitar a las Administraciones públicas autonómica, estatal o europea las informaciones que soliciten sobre la actuación subvencionada, conforme a los artículos 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 56.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón .

c) Comunicar a la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria la solicitud, reconocimiento y concesión o pago de otras ayudas económicas concurrentes con el objeto y finalidad de la ayuda otorgada por la Administración de la Comunidad Autónoma, así como cualquier circunstancia modificativa de las condiciones que sirvieron de fundamento a la resolución, siempre dentro del plazo de un mes desde la concurrencia de cualquiera de las anteriores circunstancias.

d) Mantenerse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en materia de Seguridad Social.

e) Conservar en su poder los documentos justificativos que sirvan para la comprobación y control durante el plazo de cuatro años.

f) Cumplir con las obligaciones que le impone el ordenamiento jurídico-administrativo y, en particular, con la legislación medioambiental, de transparencia, laboral, de igualdad y no discriminación, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo y otras análogas.

Artículo 19. Información y publicidad.

1. La Directora General de Innovación y Promoción Alimentaria dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que impone la normativa en materia de subvenciones y de transparencia en la actividad pública, conforme a los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, 3.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , y 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo , de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, así como las que pudiera establecer la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio.

2. Los datos indicados en el apartado anterior constarán en el Portal de Transparencia de Aragón (https://transparencia.aragon.es/subvenciones), así como en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ubicado en la siguiente url http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

Artículo 20. Reintegro: causas y procedimiento.

1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones que asume la entidad beneficiaria conforme a las bases reguladoras y la convocatoria por el MAPA de la línea ICO/MAPA/SAECA que condiciona la subvención, o de incumplimiento de cualesquiera condiciones u obligaciones establecidas en esta Orden, así como en los casos de revocación por nulidad de la resolución de concesión, procederá bien el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas incrementadas en el interés de demora devengado hasta el momento de su efectiva restitución, bien la pérdida del derecho al cobro de la subvención si la Administración no hubiera satisfecho su pago.

2. El procedimiento de reintegro lo iniciará de oficio la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria mediante resolución motivada que, en su caso, acordará la continuación o suspensión de las medidas cautelares si las hubiera impuesto con carácter previo.

3. La tramitación del procedimiento de reintegro seguirá lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, garantizando, en todo caso, el derecho a la audiencia de la entidad beneficiaria.

4. El reintegro podrá ser parcial en aplicación de criterios de gradación y proporcionalidad respecto del alcance de los incumplimientos de las condiciones de concesión.

Artículo 21. Régimen de recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos estimara oportuno deducir.

Disposición adicional única. Protección de datos.

1. En materia de protección de datos de carácter personal la Dirección General Innovación y Promoción Alimentaria sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento "Sistema de ayudas de fondos propios gestionados por la DGIPA" (id 836), de la que es responsable la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria, y cuya finalidad es la recogida de datos de carácter personal de las personas representantes de las personas solicitantes o beneficiarias en los procedimientos de subvenciones cuya instrucción y resolución sea competencia de esta Dirección General.

3. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de las potestades públicas correspondientes a las competencias atribuidas a la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria para el cumplimiento de las obligaciones legales y podrá comunicarlos a las Administraciones Públicas con competencias concurrentes en la materia.

4. Los titulares de los datos, a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, y los de limitación y oposición a los tratamientos, así como el derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, mediante los formularios normalizados disponibles, pudiendo obtener más información sobre el ejercicio de derechos a través de la dirección electrónica protecciondatosae@aragon.es.

5. La información adicional y detallada sobre protección de datos en el Registro de actividades de tratamiento del Gobierno de Aragón está disponible para su consulta en protecciondatos.aragon.es/registro-actividades/836.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esa Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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