ORDEN HGS/12/2025, DE 6 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN HAP/10/2021, DE 17 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PRODUCCIÓN Y EMISIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES
La Orden HAP/10/2021, de 17 de marzo, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, contiene las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la producción y emisión de contenidos audiovisuales en La Rioja.
A resultas de la tramitación de las subvenciones para la producción y emisión de contenidos audiovisuales durante la convocatoria 2023 y la convocatoria 2024 en curso de ejecución, se han puesto de manifiesto diferentes necesidades de adaptación de la orden a la normativa reglamentaria en materia de subvenciones.
En este sentido, se incluye la posibilidad de imputar como gasto subvencionable el coste del informe de auditor en revisión de la cuenta justificativa; se elimina un criterio de evaluación obsoleto debido a los avances tecnológicos; se añade la posibilidad de modificar la resolución de concesión; se regula la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor; se elimina la previsión de abonos anticipados; se completa la obligación del beneficiario sobre la referencia o mención expresa a la financiación pública así como la existencia de medidas alternativas en caso de su no cumplimiento; y se introduce una disposición transitoria relativa a la aplicatoriedad de las modificaciones a las convocatorias en ejecución en el momento de entrada en vigor de esta orden de modificación.
En virtud de todo lo anterior y con base en las competencias conferidas por el Decreto 51/2023, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, una vez emitidos los informes preceptivos, en el que se establece que la citada consejería es el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que le corresponden las competencias en materia de ejecución administrativa de la política informativa, de comunicación y publicidad institucional, identidad e imagen institucional y corporativa en base a las directrices y en coordinación con la Oficina del Presidente, apruebo la siguiente,
ORDEN
Artículo único. Modificación de la Orden HAP/10/2021, de 17 de marzo, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la producción y emisión de contenidos audiovisuales
Uno. Se añade en el artículo 7 el apartado 9.
Con la siguiente redacción:
'9. Se permite imputar como gasto de la actividad subvencionable los gastos asociados al informe de auditor en revisión de la cuenta justificativa de la subvención que el beneficiario debe presentar de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de esta orden. El importe imputable corresponderá a los honorarios a percibir por el auditor señalados en el contrato a suscribir entre el auditor y el beneficiario de la subvención, según artículo 4 de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal'.
Dos. Se suprimen del artículo 9 criterio 2.1.1.
Los siguientes párrafos:
- Los medios técnicos permiten la emisión de contenidos en SD: 2
Aclaración sobre este criterio: Para la aplicación de este criterio, se entiende que ambos tipos de emisión son excluyentes: si la entidad emite en SD no emite en HD, y viceversa: si emite en HD no emite en SD, obteniendo mayor puntuación si se emite en HD.
Tres. Se añade el artículo 12 Bis.
Con la siguiente redacción:
'Artículo 12 Bis. Modificación de la Resolución de Concesión.
1. Dictada la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros.
2. Circunstancias que podrán dar lugar a la modificación de la resolución:
a) La reducción o ampliación del periodo de ejecución del proyecto o la actividad subvencionada como consecuencia de la alteración de los periodos de programación, temporadas, calendarios u horarios de emisión previstos inicialmente.
b) La sustitución de un programa por otro, siempre que, revisado el mismo y en aplicación de los criterios de valoración que fija la orden, el nuevo programa alcance una puntuación equivalente a la obtenida por el programa sustituido.
c) Las adaptaciones que traigan causa de las iniciativas y/o acuerdos alcanzados mediante los mecanismos de autorregulación y corregulación recogidos en la Ley 13/2022, de 7 de julio , General de Comunicación Audiovisual.
d) Otras alteraciones de las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión, que de forma motivada justifiquen la necesidad de la modificación solicitada.
3. Las modificaciones solicitadas no podrán afectar la finalidad esencial y condiciones básicas en atención a las cuales se concede esta subvención, conforme al objeto definido en el artículo 1 de esta orden. Asimismo, no podrán conllevar un aumento del importe de subvención concedido al beneficiario ni afectar a convocatorias previas ya justificadas.
4. Las solicitudes de modificación deberán presentarse antes de que finalice el periodo de ejecución del proyecto o actividad objeto de subvención.
5. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será el establecido como órgano concedente de la subvención.
La autorización o denegación de la modificación solicitada deberá realizarse de forma expresa y motivada, notificándose al interesado. Las convocatorias podrán establecer un procedimiento específico para su autorización.
El órgano competente podrá recabar del solicitante las aclaraciones y justificaciones adicionales necesarias para fundamentar la resolución de la solicitud.
6. No se requerirá presentar solicitud de autorización de modificación, conforme a este artículo, cuando las alteraciones afecten a conceptos del presupuesto de la actividad con carácter estimativo'.
Cuatro. Se modifica el artículo 13.
Queda redactado en los siguientes términos:
'Artículo 13. Justificación de las actuaciones y documentación.
1. La justificación del proyecto se realizará de conformidad con la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor regulada en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a presentar la solicitud de pago, la cuenta justificativa y el informe de auditor sobre la misma, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del periodo de ejecución de la actividad subvencionada.
3. La cuenta justificativa estará compuesta por:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
La memoria de actuación o memoria final de programas, especificará con el máximo detalle las actividades realizadas y su relación directa con los justificantes de gasto aportados, para cada programa subvencionado.
Deberá quedar reflejado en la memoria un apartado relativo a la visibilidad del Gobierno de La Rioja como financiador del proyecto.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.
De conformidad con lo señalado en el artículo 4.3 de esta Orden, el coste justificado deberá alcanzar al menos el doble del importe de la subvención concedida.
La memoria económica comprenderá toda la documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida, y contendrá:
- Certificación en la que conste una relación de todos los gastos incurridos en la ejecución del objeto de la subvención, firmada por persona legalmente autorizada. Dicha certificación señalará que los gastos que se relacionan corresponden exclusivamente con los producidos en la ejecución del programa, indicando en esa relación el número de factura, el concepto detallado y su importe.
- Una relación clasificada de los gastos conforme al modelo de tabla de gastos facilitada por la administración concedente en la que figure la relación de los gastos realizados.
Esta tabla diferenciará entre gastos totales de las actividades subvencionadas, gastos individualizados por cada programa, gastos de personal, gastos directos, gastos indirectos y gastos de amortización.
- Justificantes de gastos y pagos realizados: Se deberán aportar las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación anterior y la documentación acreditativa del pago.
No se admitirán como justificación ni el pago en metálico, ni pagarés, ni cheques nominativos o al portador.
Se incluirán justificantes de gastos realizados durante el plazo de ejecución del proyecto. No se podrán presentar justificantes de fecha posterior al vencimiento del plazo de justificación.
En relación a los gastos justificados, se aportarán los pactos de ampliación de los plazos de pago que el beneficiario haya suscrito con sus proveedores, conforme a las previsiones de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
- Declaración responsable del beneficiario sobre las fuentes de financiación, en la que se indicará cualquier otra subvención y/o ayuda de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales para las mismas finalidades que subvencionan la ayuda concedida mediante esta convocatoria.
La declaración incluirá todos los ingresos o ayudas que la hayan financiado, con indicación de su importe y procedencia.
En ningún caso la suma de los ingresos obtenidos puede superar el coste total de la actividad subvencionada. Si se sobrepasa el coste del proyecto o actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso.
4. El informe de auditoría contable y técnica emitido al beneficiario, será elaborado por un auditor de cuentas con inscripción como ejerciente vigente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
El informe de auditor deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 74 del RLGS, lo previsto en esta Orden de bases reguladoras y lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo , por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal.
La referida norma de actuación del auditor concreta el alcance de los trabajos a realizar y el contenido del informe a emitir una vez finalizada la revisión.
En la elaboración del informe de auditor se deberá tener en cuenta, además, lo siguiente:
a) Se comprobará que los justificantes de gastos (facturas, nóminas, etc.) y pagos se corresponden con los originales y cumplen con la normativa correspondiente en cada caso.
En particular, se comprobará el adecuado cumplimiento de los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Además, en caso de que los plazos de pago hayan sido ampliados mediante pacto de las partes, que en ningún caso podrá superar los 60 días naturales, se comprobará la aportación de estos pactos dentro de la documentación de la cuenta justificativa.
b) La cuenta justificativa, que consta de una memoria de actuaciones y de una memoria económica, se considerará anexada al informe cuando todas sus páginas, cuenten con un visado del auditor que permita establecer de forma irrefutable la vinculación entre estas memorias y el informe.
c) Se verificará que la naturaleza, cantidad y características de la totalidad de los gastos se corresponden a los fines para los que se concedió la subvención y que son elegibles, de acuerdo con las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión y, además, que cumplen con la normativa de aplicación. Se detallarán los resultados de dicha verificación.
d) Se comprobará que los gastos y pagos son elegibles y fueron realizados y pagados dentro del periodo subvencionable.
e) Sin perjuicio de la comprobación del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, cuando resulte directamente aplicable, se deberá verificar que, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías para un contrato menor establecidas en esa Ley de Contratos del Sector Público, el beneficiario ha solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la solicitud de ayuda. Cuando proceda, se comprobará que la elección entre las ofertas presentadas se realizó con criterios de eficiencia y economía, justificando expresamente en la memoria económica de la cuenta justificativa, la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
f) Se comprobará la veracidad de la declaración responsable emitida sobre fuentes de financiación emitida por el beneficiario.
g) Se comprobará el cumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en estas bases reguladoras y/o en la convocatoria de subvención, de acuerdo con el procedimiento de justificación señalado.
5. La designación del auditor a efectos del apartado anterior corresponderá al beneficiario.
El beneficiario y el auditor deberán suscribir el contrato al que se refiere el artículo 4 de la Orden EHA/1434/2007, de 17 mayo.
El beneficiario queda obligado a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en la LGS, el RLGS, la presente orden de bases reguladoras y la Orden EHA/1434/2007, de 17 mayo , así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la normativa aplicable.
6. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al importe establecido en la normativa vigente en materia de contratos del sector público, para los contratos menores de servicios, el beneficiario deberá solicitar tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la solicitud de ayuda.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria económica justificativa de la letra b anterior la elección de la oferta cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las ofertas presentadas deberán aportarse como parte de la documentación de la cuenta justificativa.
7. Conforme establece el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario está obligado a conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
8. Las actuaciones efectuadas por el auditor en relación a la cuenta justificativa no obstan las actuaciones de comprobación que pueda realizar el órgano gestor, así como el control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el control fiscalizador del Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias, así como cualquier otro aplicable según la normativa.
9. Si vencido el plazo de justificación, el beneficiario no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que en el plazo improrrogable de quince días sean aportados, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.
10. Realizadas las comprobaciones de los apartados anteriores, los pagos se calcularán en función de los costes justificados en tiempo y forma. La autoridad competente examinará la solicitud de pago, la cuenta justificativa y el informe de auditor sobre la misma y determinará los importes que resulten subvencionables en atención al resultado reflejado en el informe de auditor y tras la realización de las restantes comprobaciones que, en su caso, procedan'.
Cinco. Se suprimen los apartados 3 y 4 del artículo 14.
Seis. La letra h) del artículo 15.
Queda redactada como sigue:
'h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 18 del citado Decreto 14/2006, de 16 de febrero. Todo programa subvencionado debe incluir, al menos, una referencia o mención expresa a su financiación pública y la inclusión del logotipo o imagen institucional de la entidad concedente.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.3b) del RLGS, si por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por las medidas de difusión, no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente podrá establecer medidas alternativas, siempre que estas permitieran dar la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas. A estos efectos, el órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria para que, en un plazo de 15 días, proceda a su adopción, con la advertencia de las consecuencias de dicho incumplimiento, por aplicación del artículo 37 de la LGS'.
Disposición transitoria única. Aplicación de los artículos 7.9, 12 Bis y 13.
Las previsiones introducidas en los artículos 7.9 y 12 Bis, así como la redacción modificada del artículo 13, serán aplicables a las convocatorias que se encuentren en ejecución en el momento de la entrada en vigor de la modificación de la Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
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