Subvenciones en materia de cultura

 10/02/2025
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Orden ECD/126/2025, de 27 de enero, por la que se modifica la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura (BOA de 7 de febrero de 2025). Texto completo.

ORDEN ECD/126/2025, DE 27 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ECD/1248/2022, DE 6 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE CULTURA.

El artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, dispone que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones, otorgando la competencia para su aprobación al titular del respectivo departamento.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.2 de la citada Ley, se aprobó la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura ("Boletín Oficial de Aragón", número 177, de 12 de septiembre de 2022), que fue modificada por la Orden ECD/1803/2022, de 13 de diciembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 12, de 13 de diciembre de 2022).

La Orden, en su artículo 9.2, señala, que la cuantía de la subvención se considera como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, salvo en las ayudas a la Red Aragonesa de Espacios Escénicos (RAEE).

No obstante, la experiencia acumulada ha puesto de manifiesto que resulta más conveniente permitir que la convocatoria o el acto de concesión puedan establecer un porcentaje sobre el coste total.

Asimismo, la Orden en su artículo 18.2 permite el pago anticipado de la subvención concedida a los beneficiarios hasta un 25%. Sin embargo, se considera que, para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, es pertinente incrementar este porcentaje hasta el 50%.

En consecuencia, en virtud del Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos ("Boletín Oficial de Aragón", extraordinario número 3, de 12 de julio de 2024), que establece la organización departamental de la Administración autonómica, creando en el artículo 1 el Departamento de Educación, Cultura y Deporte al que atribuye, en su artículo 8 , todas las competencias del anterior Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, excepto las competencias en materia de universidades e investigación así como, las competencias del anterior Departamento de Presidencia, Interior y Cultura en materia de cultura, patrimonio histórico y cultural, lenguas y deporte, y del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", extraordinario número 4, de 15 de julio de 2024), que establece el Departamento de Educación, Cultura y Deporte incluye en su estructura entre otros órganos directivos la Dirección General de Cultura y al amparo de la facultad otorgada en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura.

Uno. Se modifica el artículo 9 en su apartado 2, en los siguientes términos:

"2. Dicha cuantía se considera como un importe cierto salvo que en la correspondiente convocatoria se establezca en referencia a un porcentaje o fracción del coste total de la actuación subvencionable."

Dos. Se modifica el artículo 18 en su apartado 2 en los siguientes términos:

"2. El órgano concedente de la subvención podrá acordar el pago anticipado de la subvención concedida a los beneficiarios de las subvenciones establecidas en esta Orden, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención siempre que se prevea en la correspondiente convocatoria, como máximo, hasta el 50 por 100 del importe de la subvención concedida siempre y cuando el anticipo no supere la cantidad de 60.000 euros o el límite que establezca la ley de presupuestos de la Comunicad Autónoma de Aragón vigente en el ejercicio que se convoquen las ayudas."

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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