DECRETO FORAL 1/2025, DE 22 DE ENERO, POR EL QUE SE CREA EL CONCEJO DE AIZAROTZ EN EL MUNICIPIO DE BASABURUA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, además de los municipios, tienen también la condición de entes locales de Navarra, entre otros, los concejos.
El artículo 37 de la norma citada establece que los concejos son entidades locales enclavadas en el término de un municipio, con población y ámbito territorial inferiores al de este, con bienes propios y personalidad jurídica para la gestión y administración de sus intereses en el ámbito de las competencias atribuidas a los mismos por esta ley foral.
Los concejos, en el ámbito de las competencias que les atribuyen las leyes, y con las limitaciones que resulten de las mismas, tendrán las potestades y prerrogativas reconocidas a los municipios.
Para tener la condición de entidad local concejil se deberá acreditar la suficiencia de recursos para el adecuado ejercicio de las competencias contempladas en el artículo 39 de la presente ley foral. Se entenderá esta suficiencia de recursos cuando el concejo disponga de ingresos suficientes, ya sean propios o procedentes de transferencias corrientes del Gobierno de Navarra o del ayuntamiento en que se integre.
El artículo 42 de la norma citada estable que podrán constituirse nuevos concejos cuando concurran conjuntamente las siguientes condiciones:
a) Contar con recursos suficientes para el cumplimiento de sus fines.
b) No comportar la constitución una pérdida de calidad en la prestación de los servicios generales del municipio.
c) Concurrir circunstancias de orden geográfico, histórico, social, económico o administrativo que requieran la constitución del nuevo concejo.
No podrán constituirse concejos cuando la población no sea superior a cien habitantes.
El Pleno del Ayuntamiento de Basaburua, en fecha 29 de septiembre de 2022, adoptó, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio , de la Administración Local de Navarra, acuerdo para solicitar la constitución en concejo de la localidad de Aizarotz sita en el término municipal de Basaburua.
Con fechas de 3 y 7 de octubre de 2022, el ayuntamiento solicita al Gobierno de Navarra la creación del Concejo de Aizarotz, acompañando la solicitud de informe jurídico, informe económico justificativo de la necesidad de creación del concejo y de su suficiencia financiera, y diversa documentación complementaria.
El expediente de constitución del concejo fue sometido a informe de la Comisión de Delimitación Territorial de fecha 24 de mayo de 2023, obteniendo informe favorable.
El expediente fue sometido a información pública mediante su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Basaburua mediante Resolución 361/2023, de 16 de octubre, del director general de Administración Local y Despoblación, por la que se somete a información pública el expediente de constitución del Concejo de Aizarotz, a solicitud del Ayuntamiento de Basaburua.
Durante el período de información pública no se han presentado alegaciones ni ante el ayuntamiento, ni ante la Dirección General de Administración Local y Despoblación.
Analizado el expediente tramitado, ha quedado acreditado el cumplimiento de todos los requisitos formales y materiales previstos en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio , de la Administración Local de Navarra, es decir, que el nuevo concejo cuenta con recursos suficientes para el cumplimiento de sus fines, no comporta la constitución de una pérdida de calidad en la prestación de los servicios generales del municipio, y que concurren circunstancias de orden geográfico, histórico, social, económico o administrativo que requieren la constitución del nuevo concejo, que cumple además con el requisito poblacional en cuanto que tiene más de 100 habitantes.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del consejero de Cohesión Territorial,
DECRETO:
Artículo 1. Constitución .
Se crea el Concejo de Aizarotz en el término municipal de Basaburua, con la condición de entidad local y personalidad jurídica propia.
Artículo 2. Ámbito territorial.
El ámbito territorial que corresponde a la nueva entidad local es el que se describe en el anexo I del presente decreto foral.
Artículo 3. Órganos de gobierno.
El gobierno y administración del concejo se realizará por un presidente y por una junta compuesta por el presidente y cuatro vocales, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 y siguientes de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 4. Competencias.
El concejo tendrá las competencias previstas en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio , de la Administración Local de Navarra.
Artículo 5. Patrimonio.
El patrimonio del concejo es el recogido en el anexo II del presente decreto foral.
Artículo 6. Comisión gestora.
El Gobierno de Navarra designará una comisión gestora, que regirá el nuevo concejo durante el período que medie entre la constitución de este y la celebración de las siguientes elecciones locales.
Artículo 7. Registros.
Se dispone la inscripción del Concejo de Aizarotz en el Registro de Entidades Locales de Navarra, de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 288/1990, de 25 de octubre , por el que se crea el Registro de Entidades Locales de Navarra.
Artículo 8. Comunicación.
El presente decreto foral deberá ser comunicado a la Administración General del Estado a efectos de la inscripción en el Registro de Entidades Locales.
Artículo 9. Régimen de recursos.
El presente decreto foral deberá notificarse al Ayuntamiento de Basaburua, significándole que contra el mismo puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
DISPOSICIÓN FINAL
Este decreto foral surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Anexos
Omitidos.
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