ORDEN DE 27 DE ENERO DE 2025, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA Y VIGENCIA INDEFINIDA DESTINADAS A APOYAR A DEPORTISTAS POR RESULTADOS DEPORTIVOS.
PREÁMBULO
El artículo 43 de la Constitución Española establece que los poderes públicos fomentarán la educación física y el deporte.
La Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre , de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, dispone en su artículo 138 que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de deportes, que incluye, entre otras, la ordenación, la planificación, el fomento, la promoción, la divulgación y la coordinación de las actividades físicas y del deporte, con especial atención a los deportes autóctonos de Canarias.
La Ley 1/2019, de 30 de enero , de la actividad física y el deporte de Canarias, en su artículo 38 dispone que las administraciones públicas canarias promoverán y fomentarán el deporte mediante el establecimiento de subvenciones y que se otorgarán con carácter general en régimen de concurrencia competitiva. Así, en cumplimiento y desarrollo de lo previsto en la citada Ley 1/2019 , el Gobierno de Canarias debe garantizar, en el ámbito de sus competencias, el fomento del deporte federado y de competición, así como el deporte de alto nivel. Además, las personas deportistas de Canarias se ven perjudicadas y en situación de desventaja con respecto al resto de deportistas nacionales, no solo por la situación de lejanía con la península, sino también por la fragmentación del propio archipiélago canario. Para ello, el Gobierno de Canarias pretende conceder un respaldo a la constancia, el esfuerzo y el sacrificio que exige el entrenamiento y la dedicación de una disciplina deportiva en alto nivel, mediante una subvención que reconozca los méritos deportivos conseguidos por deportistas residentes en nuestra comunidad, que compitan en pruebas de deporte individual y por parejas, logrados en competiciones oficiales.
Con esta finalidad mediante Orden n.º 303, de 16 de junio de 2020, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a apoyar a deportistas por resultados deportivos.
El tiempo transcurrido y la experiencia acumulada en la gestión de las convocatorias que se vienen efectuando al amparo de las citadas bases, así como el creciente número de deportistas residentes en nuestra Comunidad que las solicitan, determinan la necesidad de flexibilizar algunos de los requisitos y criterios de valoración con el fin de que puedan acogerse a la subvención un mayor número de deportistas, además de mejorar otros aspectos puntuales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, el procedimiento para la aprobación y modificación de las bases reguladoras contendrá la iniciativa del órgano gestor en el que se especificará la adecuación de las mismas al Plan estratégico de subvenciones. En cumplimiento de ello, por la persona titular de la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte se ha elaborado, con fecha 15 de noviembre de 2024, la preceptiva iniciativa en la que se indica que los objetivos y efectos que se establecen en la presente Orden, así como los costes y fuentes de financiación de las mismas, se consignan en el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2024-2026 aprobado por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, mediante Orden de 22 de mayo de 2024, modificada parcialmente por Órdenes de 26 de septiembre, 13 de noviembre, 11 de diciembre y 27 de diciembre de 2024, de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.
Por tanto, las subvenciones objeto de las bases reguladoras que se aprueban se adecúan perfectamente a lo previsto en el citado Plan Estratégico de Subvenciones para este proyecto presupuestario, en la medida en que se contempla el “Apoyo a los deportistas por resultados deportivos”, que tiene por objetivo estratégico concreto fomentar el aumento del deporte de alto nivel competitivo en Canarias y el rendimiento de deportistas residentes en Canarias que hayan conseguido resultados deportivos relevantes, como respaldo a la constancia, el esfuerzo y el sacrificio que exige el entrenamiento y la dedicación al deporte de alta competición, y, como efecto, apoyar y reconocer a los deportistas canarios participantes en competiciones oficiales, todo ello en el ámbito de un contexto más amplio o general que tiene como principal objetivo dar cumplimiento al contenido de la Ley 1/2019, de 30 de enero , de la actividad física y el deporte de Canarias.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 9 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, es un requisito previo al otorgamiento de las subvenciones la aprobación de las bases reguladoras de concesión; por tanto, resulta necesario y oportuno la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a apoyar a deportistas por resultados deportivos recogidas en anexo de esta Orden.
En la tramitación de esta disposición se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre ellos los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con la aprobación de las presentes bases reguladoras se da respuesta a una necesidad detectada y se consigue fomentar el aumento del deporte de alto nivel competitivo en Canarias y el rendimiento de deportistas, acomodando las bases a la realidad de estos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de las personas interesadas a través del trámite de consulta pública previa e información pública; la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, evitando las cargas administrativas innecesarias o accesorias y procurando racionalizar la gestión de los recursos públicos; y su objetivo se encuentra claramente definido, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En virtud de lo anteriormente expuesto, examinada la iniciativa de fecha 15 de noviembre de 2024 de la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 , apartado 1 , del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por Decreto 84/2024, de 10 de junio ,
DISPONGO:
Artículo único.- Aprobación de bases reguladoras.
Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y vigencia indefinida destinadas a apoyar a deportistas por resultados deportivos, recogidas en el anexo de esta Orden.
Disposición adicional única.- Habilitación.
Se faculta a la persona titular del centro directivo competente en materia de actividad física y el deporte para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.
Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.
Se deroga la Orden n.º 303, de 16 de junio de 2020, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a apoyar a deportistas por resultados deportivos.
Disposición final única.- Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
ANEXO
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA Y VIGENCIA INDEFINIDA DESTINADAS A APOYAR A DEPORTISTAS POR RESULTADOS DEPORTIVOS.
Base primera.- Objeto, finalidad y compatibilidad de las subvenciones.
Uno. El objeto de las presentes bases es establecer las normas reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a apoyar a deportistas residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, que no participen en competiciones de carácter profesional, por los resultados deportivos obtenidos en el periodo que se establezca. A tal efecto, se pretende reconocer los resultados deportivos, obtenidos en competiciones oficiales de pruebas individuales o por parejas, conseguidos por deportistas residentes en nuestra comunidad durante el año inmediatamente anterior a la convocatoria anual.
Dos. Las subvenciones reguladas en estas bases tendrán por finalidad fomentar la alta competición deportiva canaria y el rendimiento de deportistas residentes en Canarias que hayan obtenido resultados deportivos relevantes durante el año inmediatamente anterior a la convocatoria anual, como respaldo a la constancia, el esfuerzo y el sacrificio que exige el entrenamiento y la dedicación de una disciplina deportiva.
Tres. Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Sin embargo, en ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros órganos de cualquier Administración Pública, así como con las atribuciones patrimoniales gratuitas recibidas de entidades privadas o particulares, supere el coste total de la actividad objeto de subvención.
Base segunda.- Cuantía de la subvención.
Uno. La dotación económica para estas subvenciones se especificará en la Orden de convocatoria.
Dos. En función de las disponibilidades presupuestarias, el importe de la convocatoria podrá ser ampliado, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. En este supuesto, la resolución de ampliación se deberá publicar con la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que la publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Tres. El importe de la subvención asignada a cada persona beneficiaria vendrá dado por la siguiente fórmula:
X= (Importe de la convocatoria / Σ) * Ω
X = Cantidad a percibir.
∑ = suma de las puntuaciones de todas aquellas solicitudes que han superado el mínimo exigido.
Ω = puntuación obtenida en la solicitud.
Base tercera.- Convocatoria anual.
Las convocatorias anuales de las subvenciones reguladas por las presentes bases deberán incluir el contenido mínimo exigido por el artículo 14.5.d) del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Asimismo, las convocatorias anuales deberán especificar que los gastos subvencionables se ajustan a la naturaleza de los créditos a los que se imputa el gasto derivado de las respectivas convocatorias.
Base cuarta.- Personas beneficiarias.
Uno. Tendrán la consideración de personas beneficiarias las personas físicas deportistas residentes en Canarias que realicen las actividades que fundamentan el otorgamiento de las subvenciones objeto de estas bases.
Dos. Quedan excluidos de las subvenciones reguladas en las presentes bases:
a) Quienes se encuentren cumpliendo sanción firme por infracción disciplinaria o administrativa en materia deportiva, calificada como grave o muy grave, en el año de la convocatoria anual.
b) Quienes no hayan participado, cuando se les ha convocado oficialmente a asistir, en los Campeonatos de Canarias y/o Campeonatos de España, convocados oficialmente, durante el año inmediatamente anterior a la convocatoria anual.
c) Las personas deportistas que participen en competiciones de carácter profesional.
Tres. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), no podrán obtener la citada condición de persona beneficiaria las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio , Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incurso en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre , de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio , del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.
Base quinta.- Requisitos y actividad subvencionable.
Uno. Los requisitos que la persona deportista solicitante debe cumplir para que se considere que ha realizado la actividad subvencionable son los siguientes:
a) Tener vecindad administrativa en alguno de los municipios canarios ininterrumpidamente en los dos años anteriores a la fecha de inicio de plazo de presentación de solicitudes, que se establecerá en la Orden de convocatoria anual .
b) Haber estado en posesión de la licencia federativa en el año inmediatamente anterior a la convocatoria anual, expedida u homologada por la federación canaria o española correspondiente.
c) Haber participado en competiciones oficiales, de carácter individual o integrando un máximo de parejas.
d) Haber conseguido resultados deportivos en pruebas individuales o por parejas (relacionadas en el aplicativo de gestión telemática de la subvención) que, valoradas en base a los criterios de la base reguladora sexta, sumen a partir de 100 puntos para los deportistas masculinos, a partir de 80 puntos para las deportistas femeninas y a partir de 70 puntos para los/as deportistas masculinos o femeninos con discapacidad.
Dos. Solo se valorarán los resultados deportivos conseguidos en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior de la convocatoria.
Base sexta.- Criterios de valoración.
Uno. La puntuación de los resultados reflejados en las solicitudes presentadas se realizará de conformidad con los siguientes criterios:
Tabla omitida.
Dos. La tabla anterior está dividida en dos grandes grupos, A (pruebas de especialidades deportivas con carácter olímpico/paralímpico) y B (pruebas de especialidades deportivas con carácter no olímpico/paralímpico).
A su vez, cada una de ellas está dividida en dos subgrupos, dependiendo de si el resultado ha sido obtenido en categoría absoluta o en categoría inferior a la absoluta:
• A.1: carácter olímpico o paralímpico. Resultados conseguidos en categoría absoluta.
◦ A.2: si los resultados son conseguidos en categoría inferior a la absoluta.
• B.1: carácter no olímpico ni paralímpico. Resultados conseguidos en categoría absoluta.
◦ B.2: si los resultados son conseguidos en categoría inferior a la absoluta.
Tres. Se considera prueba de especialidad olímpica o paralímpica aquella prueba cuya especialidad forme parte del programa olímpico o paralímpico para los próximos juegos olímpicos o paralímpicos inmediatamente siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria. En el caso de que el programa olímpico o paralímpico de los próximos juegos olímpicos o paralímpicos no se encuentre oficialmente publicado, se recurrirá al inmediatamente anterior.
Cuatro. A efectos de esta subvención, las personas deportistas que compitan en pruebas individuales y en pruebas por parejas, solo podrán solicitar valoración de los resultados obtenidos en unas o en otras, nunca en ambas.
Cinco. A continuación, y a efectos de esta subvención, se definen los conceptos de modalidad, especialidad y prueba:
• Modalidad: forma de práctica con características estructurales propias que tenga tradición, reconocimiento y reglamentación internacional o nacional, o que, sin tener esas características, ofrezca suficientes caracteres diferenciales de otra modalidad deportiva oficialmente reconocida, así como suficiente arraigo o implantación social.
• Especialidad: las especialidades tienen patrones o características similares que la hacen pertenecer a una misma modalidad deportiva y, a su vez, otras diferenciadoras que hacen necesario que se agrupen por similitud en especialidades deportivas.
• Prueba: supone el máximo nivel de concreción a la hora de describir una práctica deportiva. Una modalidad deportiva cuenta a su vez con una o varias especialidades deportivas y a su vez, cada especialidad cuenta con una o varias pruebas. La prueba deportiva posee características específicas y diferenciadoras que la hacen única. La prueba deportiva concreta la práctica deportiva.
Algunos ejemplos:
Tabla omitida.
Podrá consultarse el listado en el siguiente link: https://www.csd.gob.es/es/federaciones-y-asociaciones/federaciones-deportivas-espanolas/modalidades-especialidades-y-pruebas-de-federaciones
Seis. La puntuación total será la resultante de la suma de, como máximo, los 4 mejores resultados de una misma modalidad deportiva, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Los resultados han de ser de pruebas disputadas de forma individual o por parejas.
b) Solo podrán presentarse resultados en pruebas que otorguen el título de campeón o campeona del Mundo, campeón o campeona de Europa y campeón o campeona de España. Además, de un cuarto apartado, dedicado a otras competiciones de carácter internacional.
c) Solo podrá presentarse, como máximo, un resultado para cada uno de los apartados mencionados en el punto precedente.
d) Para que un resultado sea considerado por la Comisión de Valoración, debe cumplir los siguientes requisitos:
1) Oficial: avalado por una federación internacional, europea o española y publicado en su correspondiente página web.
2) Amateur: no tener carácter profesional o pertenecer a un circuito privado.
3) Clasificación final: si el título de campeón o campeona se dirime por la suma de resultados de un conjunto de competiciones, la clasificación final de dicho circuito será la que ha de presentarse a la Comisión de Valoración.
4) Categoría: solo se tendrán en cuenta resultados obtenidos en categoría absoluta o inferior. No se tendrán en cuenta los resultados obtenidos en categorías veterano/a, máster, grupos de edad o similares.
5) Representación: en los resultados internacionales presentados no se tendrán en cuenta aquellos que sean representando a un país diferente a España.
6) Participación internacional:
Participación de un mínimo de 8 países en la prueba y categoría por la que solicita la valoración. Este criterio podrá no tenerse en cuenta solo en el caso de que haya un mínimo de 40 participantes en la prueba y categoría en la que haya solicitado la valoración.
En las modalidades deportivas para personas con discapacidad se requiere de un mínimo de 4 países en la prueba y categoría por la que haya solicitado la valoración. Este criterio podrá no tenerse en cuenta solo en el caso de que haya un mínimo de 20 participantes en la prueba y categoría en la que haya solicitado la valoración.
7) Participación en Campeonatos de España:
Representación mínima de 8 deportistas en la prueba y categoría por la que haya solicitado valoración.
En el caso de modalidades deportivas para personas con discapacidad, se requiere de un mínimo de 4 deportistas en la prueba y categoría por la que haya solicitado la valoración.
e) Otras competiciones de carácter internacional. Podrá solicitarse valoración en este apartado para aquellas pruebas internacionales que, cumpliendo los requisitos de los puntos precedentes, sean distintas a aquellas que otorgan el título de Campeón o Campeona del Mundo o de Europa.
f) Campeonato de España. En el caso de que en su especialidad deportiva se establezcan varios campeonatos de España para una misma categoría y prueba, la Comisión de Valoración tendrá únicamente en cuenta aquel de mayor rango.
g) En aquellas pruebas deportivas donde los resultados vienen especificados por la fase de competición en la que finalizó la participación del deportista, como por ejemplo semifinal, cuartos de final, etc., y si no existe clasificación ordenada por puestos, para determinar el puesto obtenido, y así la asignación de puntos de la presente convocatoria, las semifinales se equipararán a puestos desde 4.º a 8.º, y los cuartos de final desde 9.º a 12.º.
Siete. No se tendrán en cuenta aquellos resultados deportivos en los que se detecten casos de inexactitud, falsedad u omisión, de datos o información que se incorpore a la solicitud de subvención y tenga carácter esencial para la valoración (tales como por ejemplo el número de países, el número de participantes, y aquellos otros supuestos que sean así calificados por la Comisión de Valoración), y todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Base séptima.- Publicidad de la convocatoria.
La convocatoria anual de la subvención objeto de las presentes bases reguladoras se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y, un extracto de esta, en el Boletín Oficial de Canarias.
Base octava.- Procedimiento de concesión.
Uno. El procedimiento de concesión se realizará mediante régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el Título I, Capítulo II, de la LGS, y en el Capítulo II del mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo .
Dos. La presentación de la solicitud de concesión de subvención presume la aceptación incondicionada de las presentes bases y de los requisitos, condiciones, y obligaciones que se contienen en las mismas.
Base novena.- Solicitudes, información y documentación.
Uno. La persona deportista deberá presentar una única solicitud electrónica, suscrita por sí misma o por quien ostente la representación legal o poder suficiente para ello, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dos. La solicitud deberá ir acompañada en todo caso de la información y documentación que se detalla a continuación, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP ), debiendo indicar la persona interesada en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá solicitar a la persona solicitante su aportación con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
I) Documentos acreditativos de los requisitos de la persona solicitante:
a) Documento acreditativo de la personalidad.
- Se comprobará la identidad de la persona solicitante. La presentación de la solicitud conlleva autorizar al centro gestor competente, para la comprobación de los datos de identificación en la plataforma del Ministerio correspondiente. En cualquier caso, el centro gestor competente se reserva el derecho a requerir directamente a la persona solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.
- En el caso de deportistas menores de edad:
• Se comprobará la identidad del/la padre/madre o tutor/tutora legal, en los mismos términos que en el caso precedente.
• Copia del Libro de Familia.
b) Si se formalizara la solicitud por persona diferente a la interesada en el procedimiento, siendo esta mayor de edad, se tendrá que acreditar la representación conforme al artículo 5 de la LPACAP.
c) Documentos y/o información acreditativos de no concurrir alguna de las prohibiciones establecidas en la LGS:
- Documentos acreditativos de que el solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Administración Tributaria Canaria y la Tesorería General de Seguridad Social o, en su defecto, indicar en la solicitud, de forma expresa, que se autoriza al centro gestor competente a recabar la comunicación de los citados datos a emitir por dichas administraciones. En cualquier caso, el centro gestor competente se reserva el derecho a requerir directamente al solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.
- Declaración Responsable de no estar incurso/a en las prohibiciones establecidas en la base cuarta, apartado tres.
d) Declaración Responsable de no encontrarse cumpliendo sanción firme por infracción disciplinaria o administrativa en materia deportiva, calificada como grave o muy grave.
II) Información y documentación acreditativas de la actividad subvencionable en la persona solicitante:
a) Clasificación o enlace web a clasificación, de cada uno de los resultados por los que se solicita valoración.
b) Modalidad deportiva, especialidad deportiva, prueba, categoría, resultados, número de participantes y número de países participantes.
c) Certificación, por parte del secretario/a de la Federación Canaria correspondiente de la veracidad de los resultados por los que se solicita valoración.
d) Certificado de empadronamiento histórico (con antigüedad) en el que se relacione la vecindad administrativa de la persona deportista en alguno de los municipios canarios, al menos, en los dos años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud previstos en la convocatoria anual de la subvención. El certificado deberá estar emitido con una antelación no superior a dos meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
III) Información necesaria para el pago de la subvención:
- “Alta/Modificación de datos de terceros”, en el supuesto de que la persona solicitante no estuviera dada de alta con anterioridad, en el que conste el código cuenta bancaria en formato IBAN.
- En caso de ser necesaria, el alta/modificación a terceros podrá ser efectuada según el procedimiento regulado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en la siguiente dirección donde se recogen los requisitos y modelos normalizados para efectuar dicho trámite: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/4909
IV) La información y datos que deberán cumplimentar las personas solicitantes se encuentran incorporados en el procedimiento en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el SICAC, de acuerdo con el artículo 6.3 del Decreto 37/2015, de 27 de marzo, por el que se aprueba y regula el Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y es de uso obligatorio por las personas solicitantes, de acuerdo con el artículo 66.6 de la LPACAP.
Tres. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el certificado digital del solicitante, a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, donde se podrá consultar el estado de tramitación del expediente y acceder y obtener copia de los documentos contenidos en el citado expediente, de acuerdo con el artículo 53.1.a) de la LPACAP.
Cualquier documentación que sea requerida o resulte procedente aportar se deberá presentar a través del formulario incluido en el sistema de tramitación del procedimiento, es decir, a través de la correspondiente actuación que se encuentra en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base décima.- Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
Uno. Las solicitudes, acompañadas de la documentación e información requerida, se firmarán electrónicamente utilizando los sistemas de firma electrónica incorporados en el sistema de tramitación del procedimiento de acuerdo con el artículo 10 de la LPACAP y los artículo 3 y 6 de la Orden de 30 de abril de 2015, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se aprueba la política de identificación y autenticación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La solicitud se presentará a través del procedimiento disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. No serán admitidas aquellas solicitudes presentadas a través de un medio distinto al anterior.
Una vez firmada y registrada la solicitud la persona solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.
Dos. Las solicitudes habrán de presentarse en el plazo previsto en la Orden de convocatoria.
En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico o del sistema de tramitación del procedimiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 32.4 de la LPACAP y a lo establecido en el artículo 27.6 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tres. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes previsto en la Orden de convocatoria, no se tendrá en cuenta la documentación e información acreditativa de nuevos logros deportivos no incluidos en la solicitud.
Base undécima.- Medios de notificación.
Las notificaciones de las actuaciones administrativas a las personas solicitantes se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica, según lo previsto en el artículo 43.1 de la LPACAP, y de acuerdo con la Orden de 9 de mayo de 2016, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes, salvo las publicaciones de las propuestas de resoluciones provisionales de concesión, que se realizarán en el tablón de anuncios de la sede del Departamento, y de las resoluciones definitivas, que se realizará en el Boletín Oficial de Canarias.
La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por la persona interesada o su representante debidamente identificados al contenido de la notificación a través de la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/area_personal
En el momento que la Administración Pública ponga a disposición de la persona interesada una notificación en la sede electrónica, enviará un aviso a la dirección de correo electrónico declarada por el mismo informándole de la puesta a disposición, de acuerdo con el artículo 41.6 de la LPACAP, si bien la falta de práctica de este no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
La persona interesada dispone de diez (10) días naturales para acceder a su contenido. Se entenderá rechazada cuando transcurrido dicho plazo desde la puesta a disposición de la notificación no se hubiera accedido a su contenido, de acuerdo con el artículo 43.2 de la LPACAP, dando por efectuado el trámite y continuándose el procedimiento.
Base decimosegunda.- Instrucción.
Uno. La instrucción del procedimiento corresponde al centro directivo competente en materia de actividad física y el deporte, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Dos. Si la solicitud inicial no reúne los requisitos establecidos en las presentes bases y cualquiera de los previstos en el artículo 66 de la LPACAP, se requerirá a la persona solicitante mediante el sistema de comparecencia en sede electrónica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la LPACAP y en el artículo 15 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, para que, en un plazo de diez (10) días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la LPACAP.
No obstante, si el defecto y/o la documentación requerida no es subsanada adecuadamente y no es determinante para la desestimación de la solicitud, se dará por efectuado el trámite y se continuará el procedimiento.
Tres. Por la persona titular del centro directivo competente en materia de actividad física y el deporte se constituirá una única Comisión de Valoración a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de valoración previstos en la base sexta y cuantificar la subvención a conceder.
La Comisión de Valoración estará integrada por un mínimo de 3 personas y un máximo de 5, designados de entre las empleadas y empleados públicos de la Consejería competente en materia de actividad física y deportes, actuando uno de estos como Secretario/a.
Cuatro. Una vez evaluadas las solicitudes el Comité de Valoración emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, que comprenderá la relación de las personas solicitantes a las que se concede la subvención, por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, y el importe concedido. El mismo trámite llevarán, en su caso, el resto de las solicitudes inadmitidas y desestimadas, que de forma expresa se incluirán en el informe indicado anteriormente con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida. El informe será elevado al órgano instructor, a los efectos de que se dicte la propuesta de resolución provisional a la que se alude en el apartado cinco de esta base.
Cinco. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente que adoptará la resolución provisional.
Seis. Las resoluciones provisionales de concesión, a efectos de su notificación, se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, concediéndoles un plazo de diez días, para que se presente la siguiente documentación:
a) La aceptación expresa de la subvención.
Se entenderá que la persona beneficiaria propuesta no acepta la subvención cuando no aporte la aceptación exigida en el presente apartado.
b) Las alegaciones, la documentación y justificación que estime pertinente la persona interesada.
Las alegaciones no se tendrán en cuenta si se incorporan documentos o información acreditativa de nuevos logros deportivos no incluidos en la solicitud.
Siete. En el caso de que no sea aceptada la subvención por alguno de las personas solicitantes incluidas en la resolución provisional, se procederá a repartir el crédito disponible entre las solicitudes admitidas, en función de la puntuación obtenida por cada persona beneficiaria de forma proporcional, sin necesidad de presentar nueva aceptación, aunque las cuantías hayan aumentado o disminuido.
La no presentación de la aceptación de la subvención en el plazo anteriormente indicado conlleva la desestimación de la solicitud de la subvención.
Ocho. Asimismo, en el caso de que se estimen las alegaciones presentadas por alguna de las personas solicitantes y/o se haya detectado algún error en la resolución provisional de oficio por parte del órgano instructor, se procederá a repartir el crédito disponible entre las solicitudes admitidas, en función de la puntuación obtenida por cada persona beneficiaria de forma proporcional, sin necesidad de presentar nueva aceptación, aunque las cuantías hayan aumentado o disminuido.
Nueve. Trascurrido el plazo a que se hace referencia en los apartados anteriores y a la vista de la documentación y/o información presentada, la Comisión de Valoración examinará las mismas y emitirá el correspondiente informe para que el órgano instructor eleve al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión.
Base decimotercera.- Resolución.
Uno. Se dictará por la persona titular del Departamento competente en materia de actividad física y deportes una resolución definitiva única de concesión, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de personas solicitantes a las que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido para cada actividad, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo, así como, en su caso y de forma expresa, para el resto de solicitudes la inadmisión y desestimación, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida.
Dos. La resolución definitiva de concesión, a efectos de su notificación, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la LPACAP.
Tres. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión será el previsto en la Orden de convocatoria y se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
El vencimiento del citado plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para poder entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1.a) de la LPACAP.
Cuatro. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la LPACAP.
Cinco. Las propuesta de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras que no haya sido notificada la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma dentro del plazo previsto en estas bases.
Seis. En el caso de que en las resoluciones definitivas de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios/as en la resolución provisional, se les concederá un plazo de diez (10) días para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se presente la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la persona interesada no acepta la subvención. Las personas solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.
Base decimocuarta.- Modificación de la Resolución de concesión.
Uno. Una vez recaída la resolución de concesión, la persona beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros y se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la persona beneficiaria inicial.
c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
Dos. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.
b) La obtención por la persona beneficiaria de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, o por otras Administraciones o Entes públicos, para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.
Tres. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 de la presente base como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Base decimoquinta.- Condiciones a las que se sujeta la concesión.
Las subvenciones reguladas en estas bases estarán condicionadas a la realización de la actividad objeto de subvención en el periodo previsto en el apartado dos de la base quinta.
Base decimosexta.- Obligaciones de las personas beneficiarias.
Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas beneficiarias de la subvención estarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un plazo de cuatro años desde la resolución definitiva de concesión de la subvención.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.
Dos. Las personas beneficiarias tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor y de control por la Intervención General y a facilitar la información que le sea solicitada de acuerdo con lo establecido en el citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo , y en las presentes bases reguladoras.
Tres. Asimismo, las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases deberán cumplir las siguientes obligaciones específicas:
a) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
b) Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7.d) de la citada LGS, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con el beneficiario.
c) Cumplir, en su caso, con el compromiso de asumir el coste que resulte de la diferencia entre el importe total del proyecto y la subvención que le sea concedida.
d) Cumplir, en todo momento, lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación.
e) Adoptar las medidas de difusión contempladas en el artículo 18.4 de la mencionada LGS, el Reglamento que la desarrolla, así como el artículo 12 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Así pues deberá incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias según lo señalado en la base vigesimocuarta, con leyendas relativas a la financiación pública durante la totalidad de la temporada deportiva siguiente a la obtención de la subvención, en alguno de los medios siguientes a su elección:
a) Página web/blog, Facebook y otras redes sociales de las personas beneficiarias.
b) Ropa deportiva, que puede ser o no la de competición.
Asimismo, deberá participar en la realización de vídeo, spot o material de difusión que el Gobierno de Canarias impulse y asistir a los actos de entrega y reconocimiento de la subvención que se determinen.
f) Conservar la documentación justificativa de la subvención por parte de la persona beneficiara durante un plazo de cuatro años.
g) Participar en aquellas campañas relativas a la promoción de la actividad física, de la salud, de la igualdad o de la educación en valores para las que se sea requerido/a por el centro directivo competente en materia de actividad física y el deporte.
Base decimoséptima.- Modalidad, forma y plazo de justificación.
Por tratarse de una subvención que se concede por la acreditación de una determinada situación, concretamente, la consecución de determinados logros deportivos, su justificación se realizará en los términos previstos en el artículo 30.7 de la LGS, y el artículo 22.4 del mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
La justificación se realizará con la presentación de la solicitud dentro del plazo de esta y con la documentación e información prevista en la base novena.
Base decimoctava.- Pago de las subvenciones.
Uno. El pago de la subvención se realizará en firme, previa justificación por la persona beneficiaria de la acreditación de la situación.
Dos. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor/a por resolución firme de procedencia de reintegro.
Tres. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS.
Cuatro. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago de la subvención certificación expedida por el órgano instructor, en la que quede de manifiesto todos los extremos recogidos en el apartado 5 del artículo 37 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Base decimonovena.- Devolución voluntaria.
De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , se podrán realizar devoluciones voluntarias a iniciativa de la persona beneficiaria, bien de una determinada cantidad del importe subvencionado, bien de la totalidad del importe concedido por renuncia, sin el previo requerimiento de la Administración.
Cuando se produzca dicha devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.
Se efectuará por ingreso en entidad bancaria, siendo necesario en este caso cumplimentar el modelo 800 disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, en el apartado “Ingresos no tributarios” en el siguiente enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/tributos/jsf/publico/presentacion/formularios/mod800/formulario.jsp
Base vigésima.- Causas y procedimiento de reintegro.
Uno. Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la LGS, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos que se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del programa o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la persona beneficiaria.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 (justificación de las subvenciones públicas) de la citada LGS.
En este caso, deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS y artículo 31.3 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , en los términos indicados en la base decimosexta, apartado tres, letra e), y de publicidad activa previsto en el artículo 3.1, letra B), en relación con el artículo 13 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
En este caso, procederá el reintegro del 10% de la cantidad percibida.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada LGS, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la persona beneficiaria, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el programa o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
En caso de incumplimiento parcial la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la persona beneficiaria.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la persona beneficiaria, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
En caso de incumplimiento parcial la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la persona beneficiaria.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
En caso de incumplimiento parcial la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la persona beneficiaria.
Dos. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo regulado en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo , por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base vigesimoprimera.- Régimen aplicable a la prescripción de las causas de reintegro.
El derecho de la Administración a reconocer y liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, en las condiciones previstas en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canarias.
Base vigesimosegunda.- Infracciones y sanciones.
Las subvenciones objeto de las presentes bases se someterán al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre , de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo , por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La prescripción de infracciones y sanciones quedará sujeta a un plazo de cuatro años en las condiciones previstas en el artículo 65 de la LGS.
Base vigesimotercera.- Régimen jurídico.
En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto por la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba su Reglamento, la Ley 11/2006, de 11 de diciembre , de la Hacienda Pública Canaria, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo , por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base vigesimocuarta.- Identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias.
Atendiendo a las previsiones contenidas en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su mantenimiento y utilización, la identidad corporativa que deberán tener en cuenta las personas beneficiarias al objeto de dar cumplimiento al contenido de la base decimosexta, apartado tres, letra e), de las presentes bases será la siguiente:
Tabla omitida.
Las personas beneficiarias podrán descargarse, este modelo de logotipos en la siguiente dirección: http://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/descargas
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