DECRETO 5/2025, DE 28 DE ENERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 159/2024, DE 11 DE SEPTIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA COMISIÓN AUTONÓMICA DEL BICENTENARIO DE GOYA.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril , reconoce en su artículo 13, regulador de los derechos y deberes en relación con la cultura, que todas las personas tienen derecho a acceder, en condiciones de igualdad, a la cultura, al desarrollo de sus capacidades creativas y al disfrute del patrimonio cultural, y que todas las personas y los poderes públicos aragoneses tienen el deber de respetar el patrimonio cultural y colaborar en su conservación y disfrute.
Asimismo, en su artículo 22, establece que los poderes públicos aragoneses promoverán la conservación, conocimiento y difusión del patrimonio cultural, histórico y artístico de Aragón, su recuperación y enriquecimiento.
El Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en el artículo 71, epígrafes 43 a 45, la competencia exclusiva en las materias de cultura, con especial atención a las manifestaciones peculiares de Aragón; museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga, conservatorios de música y danza y centros dramáticos y de bellas artes de interés para la Comunidad Autónoma y que no sean de titularidad estatal, así como patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico, científico y cualquier otro de interés para la Comunidad Autónoma, en especial las políticas necesarias encaminadas a recuperar el patrimonio aragonés que se encuentre ubicado fuera del territorio de Aragón.
El artículo 8.1.b) del Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, recoge que al Departamento de Educación, Cultura y Deporte se le atribuyen las competencias del anterior Departamento de Presidencia, Interior y Cultura en materia de cultura, patrimonio histórico y cultural, lenguas y deporte.
Dichas competencias se encuentran desarrolladas en la actualidad en el Decreto 225/2024, de 27 de diciembre de 2024, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, correspondiéndole, entre otras, la promoción, fomento y difusión de las artes y la cultura aragonesa en todas y cada una de sus manifestaciones a través de programaciones propias y el apoyo a programaciones privadas; la planificación y dotación a la Comunidad Autónoma de Aragón de instalaciones y equipamientos culturales que activen la oferta y la demanda; la gestión de los museos provinciales de Huesca y Zaragoza y de los museos de titularidad de la Comunidad Autónoma, así como la promoción, el fomento y la prestación de asistencia técnica a los museos aragoneses de titularidad pública y privada, y la protección, conservación, acrecentamiento del conocimiento, difusión, promoción, fomento y formación del patrimonio cultural aragonés, integrado por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico.
En el "Boletín Oficial de Aragón", número 183, de 19 de septiembre de 2024, se publicó el Decreto 159/2024, de 11 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula la Comisión Autonómica del Bicentenario de Goya. Dicho Decreto tiene por objeto regular la referida Comisión y desarrollar su marco regulador.
Tras su publicación y en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional segunda, el Ayuntamiento de Zaragoza, a la vista de la composición de la Comisión propuso una modificación del propio Decreto con el fin de equiparar la participación de ambas instituciones en la misma.
Con este fin, esta institución elevó la propuesta de efectuar una modificación del Decreto 159/2024, de 11 de septiembre, que consiste en adjudicar una Segunda Vicepresidencia al Ayuntamiento de Zaragoza.
Por otra parte, la modificación de la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón operada por el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, hace precisa la revisión de las vocalías designadas en representación del Gobierno de Aragón.
Por todo ello, resulta pertinente una nueva redacción a los epígrafes vinculados a la estructura y funcionamiento de la Comisión, fundamentalmente del artículo sexto del Decreto.
Para la elaboración y en la tramitación de este Decreto han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129, de 1 de octubre, de la Ley 39/2015 , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón. En particular se ha atendido a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, dado que la iniciativa normativa está justificada por la razón de interés general que se persigue y es además el instrumento adecuado, conforme a la normativa expuesta, para establecer la modificación en la regulación de la gestión de la Comisión Autonómica del Bicentenario de Goya que se pretende, repercutiendo finalmente en beneficio del resto de las instituciones aragonesas y de la sociedad civil en general, atendiendo por tanto al principio de eficacia. En el mismo sentido se cumple el principio de eficiencia ya que no se incurre en cargas administrativas y se produce un uso adecuado de los medios puestos a disposición del departamento competente en materia de Cultura, efectuando por tanto una adecuada racionalización de los recursos públicos. Al principio de transparencia se da igualmente cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo , de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, habiéndose dado la correspondiente publicidad a los documentos que han sido emitidos en cada una de las fases del procedimiento normativo.
Asimismo, se ha tenido en consideración el procedimiento establecido en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón, para la aprobación de normas reglamentarias.
En la tramitación del Decreto se han obtenido los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica de Educación, Cultura y Deporte y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 28 de enero de 2025, dispongo:
Artículo único. Modificación del Decreto 159/2024, de 11 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula la Comisión Autonómica del Bicentenario de Goya.
Se modifica el artículo 6 que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 6. Composición.
1. La Comisión autonómica del Bicentenario de Goya estará compuesta por la presidencia, dos vicepresidencias, vocalías y secretaría.
2. La Presidencia de la Comisión del Bicentenario de Goya corresponderá al Presidente o Presidenta de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Las dos Vicepresidencias las ostentarán la persona titular del Departamento con competencias en materia de cultura del Gobierno de Aragón o miembro de la Comisión en quien delegue, y la persona titular de la Alcaldía de Zaragoza, o vocal de los designados por el Ayuntamiento de Zaragoza en quien delegue. La vicepresidencia correspondiente al Gobierno de Aragón actuará sustituyendo a la presidencia en todas las funciones en las que ésta le delegue expresamente.
4. Vocalías:
a) Seis vocales en representación del Gobierno de Aragón, que serán los siguientes:
1.º La persona titular de la Secretaría General de La Presidencia, o persona en quien delegue.
2.º Las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos competentes en materia de Cultura; de Hacienda, Interior y Administración Pública, así como de Bienestar Social y Familia, o personas en quienes deleguen.
3.º Las personas titulares de las Direcciones Generales con competencias en materia de turismo y en materia de cultura, o personas en quienes deleguen.
b) Hasta cinco vocales designados por el Ayuntamiento de Zaragoza.
c) Una vez constituida, la Comisión invitará a incorporarse a la misma a una persona en representación de cada una de las siguientes instituciones:
Las Cortes de Aragón.
La Delegación del Gobierno en Aragón.
Delegación del Ministerio de Defensa en Aragón.
Universidad de Zaragoza.
Diputación Provincial de Zaragoza.
Ayuntamiento de Fuendetodos (Zaragoza).
Real Academia de Nobles y Bellas Artes de San Luis.
Arzobispado de Zaragoza.
Instituto Chemin Neuf.
Fundación IberCaja.
Fundación CAI.
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza.
d) Hasta dos especialistas de la Comunidad Autónoma de reconocido prestigio en el artista Francisco de Goya.
e) Hasta dos especialistas de la Comunidad Autónoma de reconocido prestigio en la gestión cultural.
5. En la composición de la Comisión se garantizará el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres.
6. La Secretaría de la Comisión será ejercida con voz, pero sin voto, por personal funcionario del Departamento con competencias en materia de cultura, designada por la persona titular del citado departamento.
7. La Secretaría levantará acta de las sesiones que será aprobada por todos sus miembros, siendo visada por la Presidencia de la Comisión.
8. Será responsabilidad de la Secretaría la correcta custodia de la documentación de la Comisión.
9. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que ejerza la vicepresidencia correspondiente al Gobierno de Aragón suplirá a la presidencia. La suplencia temporal de la secretaría se ejercerá por quien designe la persona titular del departamento.
10. Las personas integrantes de la Comisión Autonómica del Bicentenario de Goya no percibirán retribuciones, ni dietas por asistencia a las reuniones ni cualquier otro tipo de gratificación por el desempeño de sus funciones."
Disposición final única.- Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
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