RESOLUCIÓN DE 29 DE ENERO DE 2025, DE LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 7 DE JULIO DE 2021, POR LA QUE SE CONVOCAN LOS INCENTIVOS DE MEJORA ENERGÉTICA DEL TRANSPORTE EN ANDALUCÍA ACOGIDOS AL REAL DECRETO 266/2021, DE 13 DE ABRIL.
Mediante Resolución de 7 de julio de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, se convocaron para el período 2021-2024 los incentivos de mejora energética del transporte en Andalucía acogidos al Real Decreto 266/2021, de 13 de abril (BOJA núm. 133, de 13 de julio de 2021). Dicha convocatoria fue modificada mediante Resoluciones de fechas 18 de agosto, 2 de septiembre y 20 de diciembre de 2021, 18 de julio de 2022, 30 de junio, 29 de septiembre y 22 de diciembre de 2023 y 18 de julio y 3 de octubre de 2024.
Los incentivos acogidos al Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, están financiados con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y se agrupan en dos programas: el Programa 1 de Adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y pila de combustible y el Programa 2 de Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
Mediante Resolución de 3 de octubre de 2024, se amplió el crédito máximo de la convocatoria, quedando establecido en un importe total de 111.064.770,60 euros. El resuelve decimocuarto de la convocatoria establece la distribución presupuestaria del referido crédito máximo entre los dos programas contemplados en la misma.
A la vista de las solicitudes presentadas desde la entrada en vigor de la convocatoria y considerando el grado de avance por parte de esta Comunidad Autónoma en la consecución de los hitos y objetivos establecidos en las bases reguladoras de los referidos incentivos, se hace necesario modificar el resuelve decimocuarto de la convocatoria para redistribuir el crédito máximo entre los programas de incentivos contemplados en la misma: 68.232.385,30 euros para el Programa 1 de Adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y pila de combustible y 42.832.385,30 euros el Programa 2 de Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. Todo ello con el objeto de alcanzar el aprovechamiento completo de los fondos y lograr una mayor eficacia en la gestión de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en la consecución de los hitos y objetivos establecidos en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, en los términos ya comunicados al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
En su virtud, al amparo de las competencias atribuidas en el artículo 3.2.q) de la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía, y en el artículo 5.1.q) del Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos, en relación con el artículo 115.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, esta Dirección Gerencia
RESUELVE
Primero. Modificar la Resolución de 7 de julio de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el periodo 2021-2024 los incentivos de mejora energética del transporte acogidos al Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, en los siguientes términos:
Único. Se modifican los apartados primero y segundo del resuelve decimocuarto, que quedan redactado en los siguientes términos:
“1. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 266/2021 de 13 de abril, a la Comunidad Autónoma de Andalucía, le corresponde para la presente convocatoria un crédito máximo ascendente a 111.064.770,60 euros, que podrán ser financiados con el Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia que se apruebe por las instituciones europeas competentes.
2. De acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 10.10 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, se realiza la asignación recogida en la siguiente tabla, por cada tipo de actuación definida en el resuelve segundo por los siguientes importes máximos:
Tabla omitida.
Segundo. Efectos.
La modificación de la distribución del crédito máximo de la convocatoria surtirá efectos desde el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y será de aplicación a aquellas solicitudes que figuren en la lista de reserva provisional, en base a lo dispuesto en el artículo 16.4 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, hasta el agotamiento de los fondos.
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