Estructura orgánica básica de la Presidencia

 07/02/2025
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Decreto 3/2025, de 28 de enero, de tercera modificación del Decreto 67/2023, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia del Principado de Asturias y sus órganos de apoyo (BOPA de 6 de febrero de 2025). Texto completo.

DECRETO 3/2025, DE 28 DE ENERO, DE TERCERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 67/2023, DE 11 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y SUS ÓRGANOS DE APOYO.

Preámbulo

El Decreto 67/2023, de 11 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia del Principado de Asturias y sus órganos de apoyo, prevé la existencia de órganos de apoyo y asistencia inmediata al Presidente, para el ejercicio de sus funciones estatutarias, tanto de representación del Principado de Asturias, como de dirección y coordinación de la acción del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma. Dichos órganos son, hasta la fecha, el Gabinete de la Presidencia y la Oficina de Comunicación del Gobierno .

La experiencia acumulada en la acción de gobierno hace aconsejable la existencia de otro órgano que asista y asesore al Presidente en materia de política económica, proyectos estratégicos y promoción de inversiones.

En este campo, de singular importancia para Asturias, se ejercen relevantes funciones del Presidente, tales como el establecimiento de la línea programática y la dirección de la acción del Consejo de Gobierno, la supervisión del cumplimiento de las directrices generales de la acción de gobierno y la coordinación entre las distintas Consejerías.

Con tal fin, se crea mediante el presente decreto la Oficina Económica de la Presidencia, como órgano de apoyo y asistencia al Presidente.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme a los cuales deben actuar todas las Administraciones en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio , de Organización de la Administración, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 28 de enero de 2025,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Decreto 67/2023, de 11 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia del Principado de Asturias y sus órganos de apoyo.

El Decreto 67/2023, de 11 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia del Principado de Asturias y sus órganos de apoyo, queda modificado como sigue:

Uno: Se modifica el artículo 1, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 1.-Estructura general.

Para el desarrollo de sus funciones institucionales, técnicas, políticas y administrativas, así como las de coordinación general, la Presidencia del Principado de Asturias se estructura en los siguientes órganos de apoyo y asistencia, con nivel orgánico de Viceconsejería:

a) Gabinete de la Presidencia.

b) Oficina de Comunicación del Gobierno .

c) Oficina Económica de la Presidencia.”

Dos: Se añade un artículo 4, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 4.-Funciones de la Oficina Económica de la Presidencia.

1. La Oficina Económica de la Presidencia, como órgano especializado de apoyo al Presidente del Principado en el ámbito económico, ejercerá las siguientes funciones:

a) Asesoramiento económico estratégico al Presidente, incluyendo análisis, propuestas y recomendaciones para el diseño y ejecución de políticas económicas.

b) Seguimiento de los proyectos estratégicos del Gobierno del Principado en materia económica, actuando como enlace entre las distintas Consejerías y organismos implicados.

c) Facilitación de la atracción de inversiones a la región, actuando como interlocutor directo desde la presidencia del Gobierno con los agentes económicos, empresas y entidades interesadas en desarrollar proyectos en Asturias.

d) Supervisión de la ejecución de los proyectos económicos prioritarios, identificando oportunidades de mejora y optimización de recursos.

e) Análisis de impacto económico de las políticas y medidas adoptadas por el Gobierno del Principado.

f) Impulso de la colaboración público-privada en proyectos de desarrollo económico y empresarial que contribuyan a la generación de empleo y riqueza en la región.

g) Representación de la Presidencia en foros, reuniones y eventos relacionados con el desarrollo económico, cuando así lo determine el Presidente.

h) Realización de cualquier otra función de carácter económico que le sea encomendada por el Presidente del Principado de Asturias y, en particular, la elaboración de estudios e informes sobre el impacto de medidas de política económica que permitan una proyección a futuro de los efectos esperados y un análisis de la coyuntura general que coadyuve a la toma de decisiones

2. La Oficina funcionará como aceleradora de proyectos de inversión de impacto en la región, facilitando la comunicación de inversores con el Gobierno del Principado de Asturias y formulando propuestas o recabando colaboraciones a las Consejerías implicadas competentes por razón de la materia.

3. La Oficina Económica de la Presidencia se estructurará, para el ejercicio de sus competencias, en dos áreas funcionales diferenciadas:

a) Área de Planificación y Política Económica, a la que corresponden las funciones señaladas en los epígrafes a), d), y e) del apartado primero.

b) Área de Proyectos Estratégicos, a la que corresponden las funciones señaladas en los epígrafes b), c) y f).”

Disposición final única.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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