Col•legi Oficial de Treball Social de València

 07/02/2025
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Decreto 15/2025, de 4 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Trabajo Social de Valencia, que pasa a denominarse Col•legi Oficial de Treball Social de València (DOGV de 6 de febrero de 2025). Texto completo.

DECRETO 15/2025, DE 4 DE FEBRERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL COLEGIO OFICIAL DE TRABAJO SOCIAL DE VALENCIA, QUE PASA A DENOMINARSE COL·LEGI OFICIAL DE TREBALL SOCIAL DE VALÈNCIA.

PREÁMBULO

La Constitución española, en el artículo 149.1.18, reserva al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas, y en el artículo 36 prevé que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales. La legislación básica en esta materia, dictada por el Estado, se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero , sobre colegios profesionales, con sus modificaciones posteriores.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su artículo 49.1. 22.ª, confiere a la Generalitat competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución.

En ejercicio de estas competencias se promulgó la Ley 6/1997, de 4 de diciembre , de la Generalitat, de consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana, cuyo artículo 9.2 dispone que el cambio de denominación de un colegio requerirá el acuerdo previo de este y el informe del consejo valenciano de colegios correspondiente, y deberá ser aprobado mediante un decreto del Consell.

El Colegio Oficial de Trabajo Social de Valencia se encuentra inscrito en el Registro de colegios profesionales y de consejos valencianos de colegios profesionales de la Comunitat Valenciana con el número 49 de la sección primera.

En fecha 13 de julio de 2023, en la asamblea general extraordinaria del Colegio Oficial de Trabajo Social de Valencia, se acordó, por unanimidad, el cambio de denominación de Colegio Oficial de Trabajo Social de Valencia por el de Col·legi Oficial de Treball Social de València, utilizándose siempre su denominación en idioma valenciano sin traducción al castellano.

En la elaboración del presente decreto se han solicitado e incorporado al expediente, entre otros, los informes previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 5/1983, del Consell.

Este decreto cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En concreto, el cambio de denominación del colegio profesional responde a los principios de necesidad, seguridad jurídica y proporcionalidad, y se adecúa a la previsión legal de utilización de un lenguaje no sexista.

Respecto a la aplicación del principio de eficiencia, este decreto no conlleva ningún tipo de cargas administrativas innecesarias.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat, de consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana, previa la tramitación prevista en el artículo 19 del Reglamento de desarrollo de la citada ley, aprobado por el Decreto 4/2002, de 8 de enero , del Consell, a propuesta de la consellera de Justicia y Administración Pública, según lo dispuesto en el artículo 28.c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en el artículo 7 del Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, y de conformidad con el informe de la Abogacía de la Generalitat, previa deliberación del Consell, en la reunión del día 4 de febrero de 2025,

DECRETO

Artículo primero. Aprobación del cambio de denominación del colegio

Aprobar el cambio de la denominación del actual Colegio Oficial de Trabajo Social de Valencia, que pasa a denominarse Col·legi Oficial de Treball Social de València, con su denominación única en valenciano.

Artículo segundo. Inscripción en el registro

Este cambio de denominación se inscribirá en el Registro de colegios profesionales y de consejos valencianos de colegios profesionales, en cumplimiento del artículo 24 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat, de consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

El cambio de denominación del Colegio Oficial de Trabajo Social de Valencia por la de Col·legi Oficial de Treball Social de València no tiene incidencia presupuestaria para la Administración pública de la Generalitat.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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