Reglamento de creación, organización y funcionamiento del Consejo Asesor de la despoblación

 07/02/2025
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Decreto 3/2025, de 4 de febrero, por el que se modifica el Decreto 47/2021, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de creación, organización y funcionamiento del Consejo Asesor de la despoblación de La Rioja (BOR de 6 de febrero de 2025). Texto completo.

DECRETO 3/2025, DE 4 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 47/2021, DE 28 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE LA DESPOBLACIÓN DE LA RIOJA

Mediante el Decreto 47/2021, de 28 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de creación, organización y funcionamiento del Consejo Asesor de la despoblación de La Rioja, se crea el Consejo Asesor de la Despoblación como órgano colegiado de carácter consultivo constituido para el asesoramiento, la información, el debate, el estudio y las propuestas en la defensa, promoción y dinamización del medio rural, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En el artículo 3 del citado Decreto se regula la composición del Consejo, estableciéndose que dicha composición será representativa de acuerdo a la realidad del mundo rural y de los agentes públicos y privados implicados. Sin embargo, entre los numerosos miembros del Consejo que se relacionan en el artículo 3 no se encuentra la Federación Riojana de Municipios.

La Federación Riojana de Municipios es una asociación constituida por los municipios y otros entes locales de La Rioja que voluntariamente deciden integrarse en la misma, teniendo como objetivos el fomento y la defensa de la autonomía de las entidades locales, así como la representación y defensa de sus intereses ante otras administraciones. Así, la Federación Riojana de Municipios representa y defiende los intereses de los 174 municipios de La Rioja.

La mayoría de esos municipios se ven afectados por el riesgo de despoblación. Como se puede leer en la exposición de motivos del Decreto 47/2021, de 28 de julio , la población riojana se distribuye de manera muy desigual por el territorio de la Comunidad Autónoma. De los 174 municipios de La Rioja, 63 tienen menos de 101 habitantes y 71 de 101 a 500. Es decir, el 77,01% de los municipios riojanos, tres de cada cuatro, se encuentran en esa situación.

Por lo tanto, se considera necesario que la Federación Riojana de Municipios pase a estar representada en el Consejo Asesor de la despoblación de La Rioja, garantizando así el cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 del Decreto 47/2021, de 28 de julio, es decir, que la composición del Consejo sea representativa de acuerdo a la realidad del mundo rural y de los agentes públicos y privados implicados.

Por otro lado, resulta preciso modificar igualmente la redacción del artículo 3.1, letra c) del Decreto 47/2021, para incluir como vocal a un representante de la Federación de Empresas de La Rioja, ya que se ha puesto de manifiesto que un representante de esta entidad actúa ya como vocal en el Consejo Asesor de la despoblación de La Rioja sin que se haya llegado a modificar el Decreto 47/2021 para contemplar esta circunstancia.

Por último, se modifica el citado artículo sustituyendo la representación actual en el Consejo de la Dirección General con competencias en materia de biodiversidad por una persona en representación de la Dirección General con competencias en materia de desarrollo rural.

Por todo ello, previo informe del Consejo Riojano de Cooperación Local, y a propuesta del Consejero de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, el Consejo de Gobierno, previa deliberación entre sus miembros, en su reunión del día 4 de febrero de 2025, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único. Modificación del artículo 3 del Decreto 47/2021, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de creación, organización y funcionamiento del Consejo Asesor de la despoblación de La Rioja.

Se modifica el artículo 3 del Decreto 47/2021, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de creación, organización y funcionamiento del Consejo Asesor de la despoblación de La Rioja, que pasa a tener la siguiente redacción:

'Artículo 3. Composición.

1. La composición del Consejo será representativa de acuerdo a la realidad del mundo rural y de los agentes públicos y privados implicados.

Los miembros de Consejo serán designados por el titular de la Consejería con competencias en materia de reto demográfico y despoblación.

El Consejo Asesor de la despoblación de La Rioja se estructurará del siguiente modo:

a) Presidencia, que será designada entre representantes de entidades locales de La Rioja con reconocida trayectoria e implicación en materia de acciones para revertir la despoblación.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de reto demográfico y despoblación.

c) Vocales, designados de la siguiente manera:

- Una persona en representación de la Dirección General con competencias en materia de política local, a propuesta de su titular.

- Una persona en representación de la Dirección General con competencias en materia de desarrollo rural, a propuesta de su titular.

- Una persona en representación de la Dirección General con competencias en materia de política territorial, a propuesta de su titular.

- Una persona en representación de la Universidad de La Rioja, a propuesta de dicha institución.

- Una persona en representación de la Red Rural Riojana, a propuesta de dicha organización.

- Tres personas en representación de las Organizaciones Profesionales Agrarias con representación en la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de dichas organizaciones.

- Dos representantes de los sindicatos más representativos en la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de dichas organizaciones.

- Dos representantes de municipios menores de 500 habitantes, a propuesta de a la Dirección General con competencias en materia de política local.

- Un representante de entre los municipios con más de 500 habitantes (sin contar cabeceras de comarca), a propuesta de a la Dirección General con competencias en materia de política local.

- Una persona en representación de entre todas las cabeceras de comarca, a propuesta de a la Dirección General con competencias en materia de política local.

- Dos representantes de las asociaciones de lucha contra la despoblación, si las hubiera, a propuesta de la Dirección General con competencias en reto demográfico y despoblación.

- Una persona en representación del tejido asociativo de mujer rural, a propuesta de la Dirección General con competencias en reto demográfico.

- Una persona en representación del tejido socioeconómico referido al turismo rural, a propuesta de la Dirección General con competencias en materia de turismo.

- Una persona en representación tejido socioeconómico referido al cooperativismo de servicios a la población, de mayor implicación territorial, a propuesta de la Dirección General con competencias en reto demográfico y despoblación.

- Una persona en representación de cada uno de los partidos políticos con representación parlamentaria o con más de 5 alcaldías en el medio rural, entendiendo por medio rural la definición contemplada en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja. Las mismas serán propuestas por sus respectivos partidos.

- Una persona en representación de la Federación Riojana de Municipios, a propuesta de dicha organización.

- Una persona en representación de la Federación de Empresas de La Rioja, a propuesta de dicha organización.

2. Todas las personas representantes tienen derecho a voz y voto.

3. La Secretaría del Consejo será desempeñada por una persona funcionaria adscrita a la Dirección General competente en materia de reto demográfico y despoblación, a propuesta de su titular.

4. Cuando por la naturaleza de los asuntos a tratar se estime conveniente, por decisión de la Presidencia, o por un quinto de los miembros del Consejo, podrán asistir a las sesiones del Consejo personal asesor o especialista de reconocido prestigio, con voz, pero sin voto.'

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

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