Subvenciones en materia de consumo dirigidas a las Corporaciones Locales

 07/02/2025
 Compartir: 

Resolución 4/2025, de 28 de enero, de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, por la que se convocan para el ejercicio 2025, subvenciones en materia de consumo dirigidas a las Corporaciones Locales (extracto) (BOR de 6 de febrero de 2025) Texto completo.

RESOLUCIÓN 4/2025, DE 28 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2025, SUBVENCIONES EN MATERIA DE CONSUMO DIRIGIDAS A LAS CORPORACIONES LOCALES (EXTRACTO)

BDNS: 812650

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/812650).

Primero. Objeto.

Consolidar una red básica de protección al consumidor mediante la concesión de ayudas para los gastos corrientes en bienes y servicios y de capital, de los servicios locales de consumo dependientes de las Corporaciones Locales

Segundo. Beneficiarios.

Las entidades locales de La Rioja tales como municipios, mancomunidades de municipios cuyos estatutos contemplen entre sus fines la prestación de servicios de consumo y entidades locales menores de ámbito autonómico.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden 7/2008, de 21 de julio, de la Consejería de Salud, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de consumo a Entidades Locales. (Boletín Oficial de La Rioja número 99, de 26 de julio de 2008).

Cuarto. Cuantía.

Importe total de 48.932 euros, con el siguiente desglose presupuestario:

06.03.3132.461.00 la cantidad de 44.785 euros.

06.03.3132.761.00 la cantidad de 4.147 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Veinte días desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Sexto. Otros datos de interés.

Convocatoria: El texto íntegro de la resolución de convocatoria estará disponible en el área de Consumo, en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja. (https://web.larioja.org/oficina-electronica/busqueda-tramites?searchTramites=consumo).

Solicitudes: Los impresos de solicitud podrán obtenerse en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja en el apartado Oficina electrónica, en el área temática de Consumo. (https://web.larioja.org/oficina-electronica/busqueda-tramites?searchTramites=consumo).

Las solicitudes igualmente deberán presentarse en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) en el apartado de oficina electrónica, en el área temática Consumo o de cualquier forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Documentación: Junto con la solicitud los interesados deberán presentar la documentación explicitada en el apartado quinto de la convocatoria.

Criterios de valoración: Los previstos en el artículo 11 de las bases reguladoras.

Forma de pago: Según lo previsto en el artículo 19 de las Bases Reguladoras.

Plazo de justificación: A medida que concluyan los programas subvencionados, la justificación de la subvención se deberá realizar en un plazo máximo de dos meses desde la conclusión. En todo caso, la justificación se hará en el periodo que pueda fiscalizarse dentro del ejercicio corriente; para el cumplimiento de esta obligación podrá indicarse el plazo límite en la resolución de concesión.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  3. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social
  7. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  8. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)
  9. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  10. Legislación: Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 21/2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana