ORDEN IFE/11/2025, DE 29 DE ENERO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN IFE/139/2024, DE 18 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE ACTIVIDAD PARA ENTIDADES DEL ÁMBITO DE LAS POLÍTICAS DEL DEPARTAMENTO DE IGUALDAD Y FEMINISMO, CORRESPONDIENTE A LOS EJERCICIOS 2025 Y 2026 (SEGUNDA MODIFICACIÓN)
El 20 de junio de 2024, se publica la Orden IFE/139/2024, de 18 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras que tienen que regir la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de actividad para entidades del ámbito de las políticas del Departamento de Igualdad y Feminismo, correspondiente a los ejercicios 2025 y 2026 (DOGC núm. 9188).
El 22 de noviembre de 2024, se publica la Orden IFE/233/2024, de 18 de noviembre, de modificación de la Orden IFE/139/2024, de 18 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de actividad para entidades del ámbito de las políticas del Departamento de Igualdad y Feminismo, correspondiente a los ejercicios 2025 y 2026 (DOGC núm. 9296).
Se han detectado aspectos del contenido de la Orden IFE/139/2024, de 18 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de actividad para entidades del ámbito de las políticas del Departamento de Igualdad y Feminismo, correspondiente a los ejercicios 2025 y 2026, que hay que enmendar con el fin de adecuar el contenido a la puesta en funcionamiento del nuevo tramitador de subvenciones TS-CAT y concretar aspectos referentes a la forma de justificación y a los requerimientos necesarios para obtener el adelanto sobre la subvención otorgada, así como para simplificar el procedimiento y mejorar la gestión.
Visto lo que prevén el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones y su Reglamento de despliegue, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , y el Decreto 271/2019, de 23 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Subvenciones y Ayudas de Cataluña;
Vista la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;
Vista la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, y el Decreto 8/2021, de 9 de febrero , sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública;
Visto el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro;
Vista la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio;
Vistos los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Igualdad y Feminismo;
En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ,
Ordeno:
Artículo 1.
Se modifica la base 1.2, líneas C2 y D2, del anexo 1 de la Orden IFE/139/2024, que quedan redactadas de la manera siguiente:
“C.2 Acciones y acompañamiento a las personas LGBTI+ y entidades LGBTI+
Las actividades y proyectos subvencionables son:
- Atención y acompañamiento a las personas LGBTI+ y a sus familiares y entorno, y a entidades LGBTI+ que trabajan en ello.”
“D.2 Acciones en el ámbito de la educación, la formación y la investigación.
Las actividades y proyectos subvencionables son:
- Formación en materia de derechos humanos, incluidos los emergentes, con un contenido lectivo mínimo de ocho horas, dirigida a estudiantes de secundaria, bachillerato, ciclos formativos o equivalente, formación no formal o público en general.
- Formación destinada a juristas, agentes sociales, miembros de entidades sociales o público en general, en el ámbito de los derechos humanos y/o de los derechos humanos emergentes.
- Estudios académicos o vinculados a entidades de defensa de los derechos humanos que tengan como objetivo profundizar en los retos y amenazas para los derechos humanos en el siglo XXI.
- Propuestas de mejora concretas en la defensa y garantía de los derechos humanos desde la Administración pública, tanto en el ámbito ejecutivo como en el legislativo.
- Acciones que fomenten la formación, la divulgación, el debate y el estudio relacionados con la lucha contra los discursos de odio.”
Artículo 2.
Se modifican los apartados 1 y 2 de la base 7 del anexo 1 de la Orden IFE/139/2024, que quedan redactados de la manera siguiente:
“7.1. Se podrá solicitar la financiación hasta el 85% del coste total del proyecto, excluidos los gastos de ejecución no subvencionables, según lo que se describe en la base 9.2.1, durante las dos anualidades de la convocatoria.
7.2 El importe otorgado podrá llegar como máximo hasta el 85% del coste total del proyecto.”
Artículo 3.
Se modifica la base 12.1, que queda redactada de la manera siguiente:
“12.1 En los formularios de solicitud que se presenten para cada una de las convocatorias, se deben adjuntar los anexos correspondientes al tipo de acción solicitada, los cuales tienen que incluir los apartados que se indican a continuación:
a) Propuesta para cada acción, según los anexos del formulario de solicitud, que desarrolle todos los apartados que se indican. Se debe rellenar un anexo para cada acción y para cada anualidad. Por lo tanto, para cada acción solicitada deben constar dos anexos, uno para cada anualidad.
b) Presupuesto completo y detallado de cada acción solicitada y cada anualidad, en el cual figuren tanto los gastos como los ingresos, según los anexos del formulario de solicitud. En el presupuesto, la suma de los gastos tiene que ser coincidente con la suma de los ingresos, para cada una de las anualidades.
En caso de convocatorias plurianuales, el porcentaje del presupuesto de la primera anualidad respecto del total del coste de la actividad por las dos anualidades no puede ser inferior al 40%.”
Artículo 4.
Se modifica la base 16.2 que queda redactada de la manera siguiente:
“16.2 La Comisión de Valoración estará integrada por:
a) la persona titular de la Dirección de Servicios, que ejercerá las funciones de la Presidencia
b) una persona de la Dirección de Servicios, que ejercerá las funciones de la Secretaría y levantará acta de cada sesión
c) y como vocales:
- una persona con rango de subdirector/a general de las direcciones generales siguientes: Migraciones y Refugio; Políticas Públicas LGBTI+; para la Erradicación de las Violencias Machistas; Cuidados, Organización del Tiempo y Equidad en los Trabajos; para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos; de la Oficina de Igualdad de Trato y No discriminación, y del Instituto Catalán de las Mujeres, o bien, si no hay una persona con rango de subdirector/a general, una persona técnica designada por la persona titular de la unidad directiva correspondiente.
- las personas titulares de los servicios territoriales del Departamento de Igualdad y Feminismo.
En el marco de cada una de las convocatorias, corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Feminismos (en el caso de las convocatorias de las líneas A, B, G y H) y de la Secretaría de Igualdades (en el caso de las convocatorias de las líneas C, D, E y F), respectivamente, designar a las personas miembros de la Comisión de Valoración, la persona que ocupa la secretaría y las personas suplentes que las sustituyan en los casos de ausencia, vacante, enfermedad o por cualquier otra causa justificada. Las personas suplentes se pueden designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada.
En el caso de las sublíneas que son competencia del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, la composición de la Comisión de Valoración se establecerá en la convocatoria correspondiente.”
Artículo 5.
Se modifica la base 17.3 que queda redactada de la manera siguiente:
“17.3 La resolución de las convocatorias de las subvenciones en el ámbito de las funciones de la Secretaría de Igualdades y de la Secretaría de Feminismos corresponde a la persona titular de cada una de estas secretarías, de acuerdo con los apartados 3.a y 4.a de la Resolución IFE/4485/2024, de 12 de diciembre, de delegación de competencias de la persona titular del Departamento de Igualdad y Feminismo en las personas titulares de varios órganos del Departamento.”
Artículo 6.
Se modifica la base 21.2 que queda redactada de la manera siguiente:
“21.2 Las entidades beneficiarias podrán solicitar la ampliación del plazo de ejecución o de justificación de la subvención antes del vencimiento del plazo del que se trate, por razones debidamente justificadas, mediante la hoja de aportación de documentación. En su aprobación se tendrá en cuenta la no afectación del expediente de gasto plurianual que autorice este gasto.
El plazo de ejecución no se podrá ampliar más allá de la fecha final de ejecución prevista en la convocatoria, siempre que esta limitación no comporte una vulneración del principio de igualdad y no discriminación.”
Artículo 7.
Se modifica la base 21.3 que queda redactada de la manera siguiente:
“21.3 Cualquier cambio que la entidad beneficiaria quiera introducir en el contenido o calendario del proyecto presentado se debe comunicar al órgano instructor mediante el formulario de aportación de documentación que consta en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits) en cualquier momento y, en todo caso, antes de un mes de la finalización del plazo de ejecución. Solo se podrán solicitar modificaciones dentro del último mes de ejecución cuando se motive debidamente la excepcionalidad y urgencia.
El órgano instructor puede proponer aceptar o no la modificación solicitada. Únicamente se aceptará la modificación cuando no comporte cambios sustanciales o de presupuesto respecto del proyecto presentado, ni represente un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen estas bases.”
Artículo 8.
Se modifica la base 24.3 y son objeto de modificación los importes que constan en las bases 24.4 y 24.5, que quedan redactadas de la manera siguiente:
“24.3 Las formas de justificación, en función del importe otorgado por tipo de acción, son:
a) Para acciones concedidas por un importe de hasta 10.000,00 euros.
b) Para acciones concedidas por un importe superior a 10.000,00 euros
24.4 Para la justificación de las acciones concedidas por un importe de hasta 10.000,00 euros, hay que presentar una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos que contenga la documentación siguiente:
a) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos según el modelo normalizado, que estará disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits).
b) Una memoria económica sobre el coste de las actividades efectuadas, en el que conste una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o acreedora, el número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.
c) Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, si procede, de la documentación acreditativa del pago consistente en el comprobante bancario o, en el caso del pago en efectivo, la documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o acreedora.
Se considera efectivamente pagado el gasto, a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores en razón del gasto realizado o con la entrega a estos de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.
d) Una declaración responsable de la persona beneficiaria en la que conste, como mínimo, el contenido siguiente:
Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.
Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de manera que no se supera el importe unitario de cada justificante.
Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.
Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.
e) Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, se debe presentar una liquidación en la que se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones respecto del presupuesto inicial.
f) Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se debe indicar la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.
g) Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene que haber solicitado a la persona beneficiaria, tal como determina la base 14.h anterior, referida a gastos superiores a los umbrales de la contratación menor.
h) Si procede, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses que deriven.
24.5 Para la justificación de las acciones concedidas por un importe superior a 10.000,00 euros, hay que presentar una cuenta justificativa con la aportación del informe de la persona auditora. En este caso, hace falta:
a) Que una persona auditora de cuentas, inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que depende del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa para verificar los gastos y el pago o vencimiento, así como el importe y la procedencia de la financiación de la actividad objeto de la ayuda (fondos propios u otras subvenciones o recursos).
b) Que el informe de la persona auditora vaya acompañado de una cuenta justificativa que contenga:
b.1) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b.2) Una memoria económica abreviada que, como mínimo, debe contener un estado detallado de los gastos de las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas por conceptos y de acuerdo con el presupuesto aceptado.
b.3) En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se debe presentar una liquidación en la que se indiquen y se motiven las desviaciones respecto del presupuesto inicial.
La persona auditora debe ser la misma que audita las cuentas anuales de la entidad beneficiaria, si está obligada a ello; en caso contrario, la entidad beneficiaria de la ayuda puede designar a la persona auditora.
El informe se debe elaborar de acuerdo con los procedimientos y el modelo que establece la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio .
También debe indicar las comprobaciones que se han hecho y poner de relieve todos los hechos que puedan suponer un incumplimiento por parte de la persona beneficiaria, con un nivel de detalle que permita al órgano gestor formular conclusiones.
La persona auditora puede utilizar técnicas de muestreo en la revisión de la cuenta justificativa y, en este caso, debe indicar el sistema estadístico utilizado, el número de elementos y el importe de la muestra analizados respecto del total, así como el porcentaje de deficiencias y errores en relación con la muestra.
Con el fin de obtener una evidencia razonable sobre la aplicación adecuada de la subvención, debe comprobar la aplicación correcta de la ayuda y solicitar a cada entidad beneficiaria justificantes de gasto que tienen que representar como mínimo el 40% del coste total de la acción.
La persona auditora está sujeta a las obligaciones que establecen los artículos 8 y 9 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio.
En caso de que el importe de la subvención otorgada no sea superior a 10.000,00 euros y la entidad beneficiaria opte por presentar una cuenta justificativa con el informe de la persona auditora, hace falta que presente, antes de la finalización del plazo de justificación, un escrito dirigido al Departamento de Igualdad y Feminismo mediante la hoja de aportación de documentación, en el que comunique que presentará la justificación a través de una cuenta justificativa con el informe de la persona auditora.
Artículo 9.
Se elimina el apartado 11 de la base 24 y se modifica el apartado 12 de la misma base, el cual queda redactado de la manera siguiente:
“24.11 El importe que hay que justificar es el del presupuesto aceptado. En caso de que el importe correctamente justificado sea inferior al del presupuesto aceptado, se reducirá el importe otorgado en el mismo porcentaje, disminuido por la desviación permitida en la base 7.5, siempre que el órgano gestor garantice que se ha realizado la acción.
En el caso previsto en la base 7.4, cuando el gasto correctamente justificado sea inferior al 50% del presupuesto, se revocará totalmente la subvención.”
Artículo 10.
Se modifica la numeración de los apartados 13 y 14 del artículo 24, que pasan a ser numerados con los numerales 24.12 y 24.13.
Artículo 11.
Se incorpora un nuevo apartado a la base 24:
“24.14 Con el fin de valorar el grado de cumplimiento de la actividad subvencionada, podrán llevarse a cabo actuaciones de verificación sobre el terreno durante el plazo de ejecución de las actuaciones, que se concretarán en la convocatoria correspondiente.”
Artículo 12.
Se modifica la base 25.3 que queda redactada de la manera siguiente:
“25.3 Si se produce la tramitación del documento de obligación del porcentaje correspondiente al pago final de cada anualidad, este se establecerá en cada convocatoria.
Este pago se iniciará mediante el certificado de la persona titular de la Secretaría de Feminismos, en el caso de las líneas de actuación A, B, G y H, y de la persona titular de la Secretaría de Igualdades, en el caso de las líneas de actuación C, D, E y F, según el cual la actividad y el gasto realizados se han justificado correctamente.”
Artículo 13.
Se añaden los apartados 5, 6 y 7 al artículo 25:
“25.5 En el caso de subvenciones plurianuales, solo habrá una convocatoria con dos plazos de ejecución diferenciados, uno por cada anualidad. La convocatoria determinará el importe/el porcentaje del pago que corresponde para cada una de las anualidades y establecerá que los beneficiarios de la subvención dispondrán de dos plazos de ejecución y de justificación diferentes, e independientes, uno para cada anualidad.
25.6 Para poder tramitar el documento de obligación del porcentaje del primer adelanto de la anualidad subsiguiente que se determine en cada convocatoria, será necesario que el beneficiario de la subvención haya presentado, dentro de plazo establecido a la convocatoria correspondiente, la justificación correspondiente a la anterior anualidad, con independencia que la unidad tramitadora no haya iniciado o completado las actuaciones necesarias para su comprobación o revisión.
25.7 En el supuesto de que un beneficiario haya recibido adelantos de una convocatoria y no haya justificado dentro del plazo establecido las subvenciones recibidas, no podrá recibir nuevos adelantos de otras convocatorias sin garantía, con independencia de las actuaciones a realizar, por este incumplimiento de sus obligaciones.
Además, en el supuesto de los apartados 5 y 6 anteriores, cuando un beneficiario haya recibido adelantos correspondientes a una anualidad concreta y no haya justificado dentro del plazo establecido el importe de la subvención recibida, no podrá percibir los adelantos correspondientes a las anualidades siguientes, con independencia de cuáles sean las actuaciones a realizar, como consecuencia de este incumplimiento de sus obligaciones. Para verificar el cumplimiento de esta condición, la unidad tramitadora correspondiente verificará si el beneficiario ha presentado dentro de plazo la justificación, con independencia que la unidad tramitadora no haya iniciado o completado su comprobación y revisión.”
Artículo 14.
Se modifica la base 26.2 que queda redactada de la manera siguiente:
“26.2 En caso de subvenciones para acciones plurianuales, el procedimiento de revocación se debe limitar, con carácter general, a la anualidad que se justifica, sin perjuicio de la valoración individualizada que se haga en cada caso.”
Disposición final
Esta Orden entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas poden interponer potestativamente un recurso de reposición, previo al recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la persona titular del Departamento de Igualdad y Feminismo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente la publicación en el DOGC, según lo que establecen los artículos 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones publiques de Catalunya, y 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Así mismo, pueden interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, de conformidad con lo que establecen los artículos 10.1.a), 14 , 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente.
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