ORDEN EMT/10/2025, DE 29 DE ENERO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN EMT/12/2024, DE 23 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA COMUNARESS (DOGC NÚM. 9088, DE 26.1.2024)
El 26 de enero de 2024 se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la Orden EMT/12/2024, de 22 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de las subvenciones del Programa ComunarESS (DOGC núm. 9088, de 26.1.2024).
Visto que es necesario llevar a cabo algunas adaptaciones a las bases publicadas por la citada Orden con el fin de clarificar y mejorar determinados aspectos relacionados con las agrupaciones sin personalidad jurídica propia que pueden ser beneficiarias de estas subvenciones y ajustar el texto de algunas bases con el objetivo de que sean más comprensivas;
En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ,
Ordeno:
Artículo 1
Se modifica la base 1.4 del anexo 1 de la Orden EMT/12/2024, de 23 de enero, que queda redactado de la siguiente manera:
“1.4 Todos los proyectos deben tener en cuenta los criterios de la economía social y solidaria, que son la equidad, que defiende la distribución justa de los recursos: la igualdad de derechos y oportunidades; la equidad de género; el derecho a la participación en la comunidad y un acceso transparente y libre a la información. La valoración del grado de cumplimiento de estos criterios es la que consta en la base 16, sobre los criterios de valoración.
Estos proyectos pueden contar con el apoyo y el acompañamiento de personas y entidades que, a pesar de que no tienen la consideración de beneficiarias de la subvención, contribuyen a su éxito, viabilidad y resonancia en el entorno próximo.”
Artículo 2
Se modifica la base 5.1 del anexo 1 de la Orden EMT/12/2024, de 23 de enero, que queda redactada de la manera siguiente:
“5.1 Pueden ser beneficiarias de las subvenciones que establece esta Orden las personas físicas y las entidades que se indican a continuación:
a) Asociaciones o cooperativas de consumo sin ánimo de lucro, con domicilio dentro de la zona de influencia del proyecto o agrupaciones sin personalidad jurídica de las mismas.
b) Agrupaciones sin personalidad jurídica de personas físicas, mayores de edad, con domicilio dentro de la zona de influencia del proyecto.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica, deben hacerse constar expresamente, tanto al formalizar la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada uno, los cuales también tienen consideración de personas beneficiarias.
De acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las agrupaciones no se pueden disolver hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción que establecen el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 39 y el 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La agrupación puede estar formada por un máximo de 20 personas.
En todos los casos de agrupaciones sin personalidad jurídica:
-Se debe nombrar a una persona o entidad representante, que es quien presenta la solicitud y la responsable ante la Administración. La entidad o persona solicitante debe desempeñar el papel de representante de la agrupación ante la Administración durante toda la subvención y debe coordinar las diversas intervenciones de los o de las miembros de la agrupación.
-Cada una de las integrantes debe cumplir los requisitos que exigen las bases reguladoras y el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las personas o entidades que participen en un proyecto agrupado y que no sean las solicitantes no pueden superar el 50% de participación en el presupuesto del proyecto.
Si las solicitantes son entidades, no pueden formar parte del mismo grupo cooperativo o asociativo, ni de ninguna cooperativa de segundo grado o federación.”
Artículo 3
Se modifican la base 9.4 y el primer párrafo de la base 9.5 del anexo 1 de la Orden EMT/12/2024, de 23 de enero, que quedan redactados de la siguiente manera:
“9.4 El gasto mínimo realizado y justificado de la actividad subvencionada exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención es del 70% del presupuesto global.”
“9.5 El incumplimiento de este gasto mínimo establecido comporta la revocación de la subvención otorgada.
Se establece un porcentaje máximo de desviación presupuestaria del 5% entre el coste inicialmente presupuestado global y el coste final global justificado de la actividad subvencionada, que no debe comportar ninguna reducción de la cuantía de la subvención otorgada.
En caso de agrupaciones, este porcentaje máximo de desviación se aplicará en el presupuesto presentado por cada entidad. El órgano competente sólo puede aplicar este porcentaje si se garantiza que se han cumplido el objeto y la finalidad de la subvención.”
Artículo 4
Se modifica el apartado b) de la base 10.2 del anexo 1 de la Orden EMT/12/2024, de 23 de enero, y se añade un nuevo apartado n), que quedan redactados de la siguiente manera:
“b) Los gastos de desplazamiento de las personas contratadas por la persona beneficiaria están sujetos a los límites y las condiciones que establece el artículo 9 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto de la renta de las personas físicas y se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (BOE núm. 78, de 31.3.2007), y a las modificaciones y revisiones posteriores. Los límites son los siguientes:
-El 100% del gasto cuando se utilice el transporte público.
-En caso de que se utilice vehículo propio, el importe por kilómetro que se indique en la convocatoria y los gastos de peaje y aparcamiento que sean necesarios.”
“n) Los gastos de inversión, que en aplicación del criterio de importancia relativa son contabilizados como gastos del grupo 6 del Plan general contable. Para estos casos, el informe de auditor debe pronunciarse sobre si las inversiones se han contabilizado en una cuenta de gasto.”
Artículo 5
Se modifica la base 12.1 del anexo la Orden EMT/12/2024, de 23 de enero, que queda redactada de la siguiente manera:
“12.1 Sin perjuicio de lo que establezca la resolución de la convocatoria, las solicitudes y los otros trámites asociados con el procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones deben formalizarse exclusivamente por vía electrónica, utilizando la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la Orden PDA/21/2019, de 14 de febrero , por la que se determina el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público, en el marco de lo establecido en el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; el artículo 72 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, y el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las personas físicas que actúen como representantes de las agrupaciones sin personalidad jurídica de personas físicas también deberán presentar las solicitudes y otros trámites asociados con el procedimiento de concesión y de justificación de las subvenciones exclusivamente por vía electrónica, de acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.”
Artículo 6
Se modifica la base 13.1 del anexo 1 de la Orden EMT/12/2024, de 23 de enero, que queda redactada de la siguiente manera:
“13.1. Con el formulario de solicitud se deben presentar los documentos que se indican a continuación:
a) Ficha resumen del proyecto y un presupuesto total, donde se detalle la distribución del presupuesto entre las personas beneficiarias y el importe de la subvención que corresponde a cada una en el caso de agrupaciones, en el que figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación, según el modelo normalizado, de acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Memoria del proyecto, según el modelo normalizado, que desarrolle todos los apartados que se indican y que incluya los datos de inicio y finalización previstos y el lugar de realización. Esta memoria debe incluir un apartado específico sobre el impacto de género e igualdad de trato y no discriminación en el ámbito de su actuación y presentar los datos desagregados por sexo (mujer/hombre) y género (mujer/hombre/persona no binaria).
c) Las personas solicitantes, y si procede, el resto de las personas integrantes de la agrupación que hayan negociado con la Administración una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial, deben aportar la documentación que acredite esta prerrogativa especial.
d) En caso de agrupaciones, deben presentar declaraciones responsables del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 5 y 7 de esta Orden y las declaraciones responsables que correspondan de la base 14, para cada persona beneficiaria.
e) En caso de agrupación, el convenio de colaboración o de constitución de la agrupación de personas beneficiarias firmado por todos los participantes (que también tienen la condición de personas beneficiarias), que incluirá los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención que debe aplicarse a cada uno. También se detallarán las tareas y las actuaciones que deben llevar a cabo en el proyecto, los compromisos y las obligaciones establecidas por cada persona beneficiaria, la contratación de los equipos y el reparto de la subvención, de acuerdo con el modelo normalizado.
En el caso de que la capacidad técnica del formulario de solicitud no permita adjuntar todos los anexos indicados en este apartado, hay que presentarlos mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits) y en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat) en el mismo plazo.”
Artículo 7
Se añade un nuevo apartado, el i), a la base 14.1 del anexo 1 de la Orden EMT/12/2024, de 23 de enero, que queda redactado de la siguiente manera:
“i) Que la persona firmante de la solicitud tiene la representación legal necesaria, otorgada por las entidades y personas físicas agrupadas en este proyecto mediante el convenio de colaboración, y las facultades suficientes y, para dar el consentimiento explícito al órgano gestor para hacer las consultas necesarias de todas las entidades y personas físicas participantes en el proyecto, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, tanto para la admisión de la solicitud como a lo largo del procedimiento.”
Artículo 8
Se modifica el apartado k) de la base 15 del anexo 1 de la Orden EMT/12/2024, de 23 de enero, que queda redactado de la siguiente manera:
“k) Incluir el logotipo de la Generalitat de Catalunya y la expresión “Con el apoyo de la Generalitat de Catalunya” a los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de subvención, según el Programa de identificación visual (PIV). Este logotipo se puede encontrar en el apartado de descargas de la web https://identitatcorporativa.gencat.cat.”
Artículo 9
Se modifican los apartados a) y b) de la base 19.6 del anexo 1 de la Orden EMT/12/2024, de 23 de enero, que quedan redactados de la siguiente manera:
“a) Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Catalunya (área SEPA), para cada una de las personas beneficiarias si es la primera vez que aportan los datos bancarios o han transcurrido más de cinco años de la última presentación, o bien los datos han cambiado. El documento modelo se puede descargar en el enlacehttp://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/tresoreria-pagaments/models-formularis/.
b) En su caso, la solicitud de reformulación y documentación complementaria (presupuesto, memoria y, en el caso de agrupaciones, convenio de colaboración, de acuerdo con la base 13).”
Artículo 10
Se elimina el apartado c) y d) de la base 19.12 del anexo 1 de la Orden EMT/12/2024, de 23 de enero.
Artículo 11
Se añade un nuevo párrafo a la base 25 del anexo 1 de la Orden EMT/12/2024, de 23 de enero, que queda redactado de la siguiente manera:
En caso de agrupaciones, la persona beneficiaria que quiera renunciar a la subvención deberá comunicarlo a la persona representante de la agrupación, la cual, a su vez, lo deberá comunicar a la Administración.
Artículo 12
Se modifica el primer párrafo de la base 26.2 del anexo 1 de la Orden EMT/12/2024, de 23 de enero, que queda redactada de la manera siguiente:
“Estas subvenciones se justificarán de acuerdo con la modalidad de cuenta justificativa con la aportación de un informe de la persona auditora de cuentas, que será único para todo el expediente. En caso de agrupaciones, será necesario aportar una cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría para cada una de las personas beneficiarias.”
Artículo 13
Se modifica el apartado b) de la base 26.3 del anexo 1 de la Orden EMT/12/2024, de 23 de enero, que queda redactado de la siguiente manera:
“b) Una memoria económica sobre el coste de las actuaciones realizadas, con el contenido siguiente:
Incluir una lista clasificada de los gastos de la actividad por cada una de las personas beneficiarias, con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.
Presentar una liquidación donde se indiquen y, en su caso, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial, si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto para cada una de las personas beneficiarias.
En cualquier caso, toda la información recogida incluirá un detalle del impacto, diferenciado en mujeres y hombres, de los gastos de personal efectuados, tanto si se trata de gasto corriente o inversión.”
Artículo 14
Se modifica la base 27 del anexo 1 de la Orden EMT/12/2024, de 23 de enero, que queda redactada de la siguiente manera:
“27 Obligaciones reconocidas y anticipos
27.1 Previamente al reconocimiento de la obligación de efectuar cada uno de los pagos, el órgano instructor debe comprobar de oficio si la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Esta comprobación se llevará a cabo una vez la persona beneficiaria haya prestado su consentimiento explícito, mediante su autorización incorporada en el formulario de solicitud, en caso de que la entidad sea la solicitante o, en caso de agrupaciones, por medio del convenio normalizado aparte y que aportará junto con la solicitud. La falta de autorización expresa a la comprobación de oficio comportará que la entidad deba aportar la documentación acreditativa de estar al día de las obligaciones mencionadas.
27.2 Una vez se publique la resolución definitiva de la concesión de subvenciones, hay que tramitar el documento de obligación del anticipo, que debe ser del 90%, para la que no se exigen garantías, de acuerdo con el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, dado que la naturaleza de las actuaciones subvencionadas y las características especiales de las personas beneficiarias así lo justifican.
27.3 La tramitación del documento de obligación del 10% restante se inicia una vez la subvención se justifique correctamente y se haya cumplido su finalidad, en opinión del órgano gestor, y de acuerdo con lo que establecen estas bases y la normativa aplicable.
27.4 En caso de que la persona beneficiaria no tenga la residencia fiscal en el territorio español, debe presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.
27.5 En el supuesto de que una persona beneficiaria haya recibido anticipos de una convocatoria y no haya justificado las subvenciones recibidas dentro del plazo establecido, no podrá recibir nuevos anticipos sin garantía en otras convocatorias, con independencia de las actuaciones a realizar, por este incumplimiento de sus obligaciones.”
Artículo 15
De conformidad con los cambios de denominaciones de los diferentes órganos derivados del Decreto 392/2024, de 15 de octubre , de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo, y del Decreto 56/2024, de 12 de marzo , de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo, se modifican el primer párrafo de la base 17.3 y la base 18 del anexo 1 de la Orden EMT/12/2024, de 23 de enero, que quedan redactadas de la manera siguiente:
“17.3 La Comisión de Valoración está integrada por la persona titular del Servicio de Fomento de Programas Laborales de Trabajo en la Diversidad y de las Economías Comunitarias, que ejerce las funciones de presidente o presidenta; por una persona nombrada por la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Solidaria y el Cooperativismo del Departamento de Empresa y Trabajo, que ejerce las funciones de secretario o secretaria, y son vocales las personas titulares de la Sección de Programas de Inserción Laboral para la Diversidad y las Economías Comunitarias y de la Sección de Trabajo Protegido, Ocupacional y Autonomía.”
”18.1 La ordenación del procedimiento corresponde al Servicio de Fomento de Programas Laborales de Trabajo en la Diversidad y de las Economías Comunitarias.
18.2 La instrucción de la línea de subvención corresponde a la persona titular de la Subdirección General de Trabajo en la Diversidad y las Economías Comunitarias, del Departamento de Empresa y Trabajo.
18.3 La resolución de la línea de subvención corresponde a la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Solidaria y el Cooperativismo, del Departamento de Empresa y Trabajo.”
Asimismo, las referencias a la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas contenidas en las bases 22.5 y 33.1 del anexo 1 de la Orden EMT/12/2024, de 23 de enero, deben entenderse hechas a la Dirección General de Economía Social y Solidaria y el Cooperativismo.
Disposición final
Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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