Campus de Profundización Científica en Ciencias y en Humanidades y Ciencias Sociales

 03/02/2025
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Orden EDU/58/2025, de 23 de enero, por la que se modifica la Orden EDU/107/2018, de 31 de enero, por la que se regula el Campus de Profundización Científica en Ciencias y en Humanidades y Ciencias Sociales de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 31 de enero de 2025). Texto completo.

ORDEN EDU/58/2025, DE 23 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/107/2018, DE 31 DE ENERO, POR LA QUE SE REGULA EL CAMPUS DE PROFUNDIZACIÓN CIENTÍFICA EN CIENCIAS Y EN HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Mediante Orden EDU/107/2018, de 31 de enero, se regula el Campus de Profundización Científica en Ciencias y en Humanidades y Ciencias Sociales de la Comunidad de Castilla y León.

El artículo 3 de la citada orden establece en sus apartados 1.b) y 2.b), entre los requisitos que han de reunir los participantes en el Campus, el de haber obtenido en el conjunto de los cuatro cursos de educación secundaria obligatoria una nota media igual o superior a 8 puntos o una nota media igual o inferior a 8 puntos, según se trate de alumnos que cursen primero de bachillerato en la modalidad de Ciencias o de Humanidades y Ciencias Sociales en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, o de alumnos que en la misma situación estén incluidos en el grupo de altas capacidades del fichero automatizado de datos de carácter personal de la Consejería de Educación denominado Datos relativos al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (ATDI), respectivamente.

Asimismo, el citado artículo en su apartado 3 establece que la nota media de los cuatro cursos de educación secundaria obligatoria será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en educación secundaria obligatoria, expresada en una escala de 1 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima.

El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo , por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, en su artículo 31 establece que los resultados de la evaluación se expresarán en los términos “Insuficiente (IN)”, para las calificaciones negativas; “Suficiente (SU)”, “Bien (BI)”, “Notable (NT)”, o “Sobresaliente (SB)” para las calificaciones positivas.

Por consiguiente, con intención de aportar la conveniente uniformidad a la determinación de los criterios para poder participar en el Campus de Profundización Científica, el cálculo de la nota media requiere la necesaria asimilación entre las calificaciones que establece la ordenación de la etapa y un valor cuantitativo, expresado con dos decimales.

Por otra parte, la derogación de la Orden EDU/363/2015, de 4 de mayo , por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, por el Decreto 40/2022, de 29 de septiembre , por el que se establece la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, y la determinación por este de una nueva organización de la etapa de bachillerato, hace precisa la adecuación de las referencias normativas y de las materias que como criterio de desempate se recogen en el apartado 4 del artículo 7 de la Orden EDU/107/2018, de 31 de enero.

De conformidad con el artículo 76.2, en relación con el artículo 75 , de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de esta orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León. Asimismo, se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León de conformidad con el artículo 8.1.a) de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.

En su virtud y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único.- Modificación de la Orden EDU/107/2018, de 31 de enero, por la que se regula el Campus de Profundización Científica en Ciencias y en Humanidades y Ciencias Sociales de la Comunidad de Castilla y León.

Se modifica la Orden EDU/107/2018, de 31 de enero, por la que se regula el Campus de Profundización Científica en Ciencias y en Humanidades y Ciencias Sociales de la Comunidad de Castilla y León, en los términos siguientes:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 3, que queda redactado de la forma siguiente:

“3. La nota media de los cuatro cursos de educación secundaria obligatoria será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en educación secundaria obligatoria, expresada en una escala de 1 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima. No se tendrá en cuenta en dicho cálculo las calificaciones de “apto”, “exento” o “convalidado”.

A los efectos de esta orden, para el cálculo de la nota media se aplicará la siguiente asimilación numérica a cada materia: Suficiente (SU) 5, Bien (BI) 6, Notable (NT) 8 y Sobresaliente (SB) 10.

La nota media deberá constar en una certificación de las calificaciones expedida por el centro docente en que se encuentre escolarizado el alumnado, en la que también se indicará expresamente que se emite a los efectos de la valoración del expediente académico para su participación en la convocatoria del Campus de Profundización Científica en Ciencias y en Humanidades y Ciencias Sociales de la Comunidad de Castilla y León, del curso que corresponda.”

Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 7, que queda redactado de la forma siguiente:

“4. En caso de igualdad entre los alumnos respecto a las calificaciones, tendrán preferencia para ser seleccionados aquellos que hubieran obtenido las notas más altas en las materias específicas de modalidad indicadas en el Decreto 40/2022 ; de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, según la modalidad de bachillerato cursada, en las evaluaciones realizadas en el año académico al que se refiere la convocatoria. Si persistiera el empate, se resolverá eligiendo al alumno que haya obtenido las mejores calificaciones en las materias comunes establecidas en el citado decreto, según la modalidad de bachillerato cursada, en las evaluaciones realizadas en el año académico al que se refiere la convocatoria. Finalmente, si continuara el empate, se dirimirá por sorteo.”

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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