REGLAMENTO (UE) 2025/205 DEL CONSEJO, DE 30 DE ENERO DE 2025, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (CE) N.° 2580/2001 SOBRE MEDIDAS RESTRICTIVAS ESPECÍFICAS DIRIGIDAS A DETERMINADAS PERSONAS Y ENTIDADES CON EL FIN DE LUCHAR CONTRA EL TERRORISMO
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea , y en particular su artículo 215,
Vista la Decisión (PESC) 2025/204 del Consejo, de 30 de enero de 2025, por la que se modifica la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (1),
Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento (CE) n.º 2580/2001 del Consejo (2) hace efectiva la Posición Común 2001/931/PESC del Consejo (3).
(2)
El 19 de febrero de 2024, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2024/628 (4), que incluyó en la Posición Común 2001/931/PESC, durante un período inicial de doce meses, una exención humanitaria a las medidas de inmovilización de activos y a las restricciones a la puesta a disposición de fondos y recursos económicos a personas, grupos y entidades designados, en beneficio de los entes a los que se refiere la Resolución 2664 (2022) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de las organizaciones y los organismos a los que la Unión haya concedido el Certificado de Asociación Humanitaria y de aquellos que estén certificados o reconocidos por un Estado miembro o por un organismo especializado de un Estado miembro. Además, la Decisión (PESC) 2024/628 introdujo un mecanismo de excepción para las organizaciones y entes que participan en actividades humanitarias que no puedan acogerse a dicha exención, y una cláusula de revisión relativa a dichas excepciones.
(3)
El 30 de enero de 2025, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2025/204, que modifica la Posición Común 2001/931/PESC para prorrogar la exención humanitaria hasta el 22 de febrero de 2027.
(4)
Las medidas en cuestión entran en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y , por tanto, con el fin de garantizar, en particular, su aplicación uniforme en todos los Estados miembros, resulta necesario un acto de regulación de la Unión a efectos de su ejecución.
(5)
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (CE) n.º 2580/2001 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 2580/2001se modifica como sigue:
1)
En el apartado 7, las palabras “doce meses” se sustituyen por las palabras “veinticuatro meses”;
2)
En el apartado 8, la fecha de “22 de febrero de 2025” se sustituye por la fecha de “22 de febrero de 2027”.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
(1) DO L, 2025/204, 31.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/204/oj.
(2) Reglamento (CE) n.º 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (DO L 344 de 28.12.2001, p. 70, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/2580/oj).
(3) Posición Común 2001/931/PESC del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (DO L 344 de 28.12.2001, p. 93, ELI: http://data.europa.eu/eli/compos/2001/931/oj).
(4) Decisión (PESC) 2024/628 del Consejo, de 19 de febrero de 2024, por la que se modifica la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (DO L, 2024/628, 20.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/628/oj).
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