Ayudas a entidades locales de Navarra para la contratación de guardas de caza

 31/01/2025
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Resolución 230/2024 de 9 de diciembre, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención " Ayudas a entidades locales de Navarra para la contratación de guardas de caza, 2025". Identificación BDNS: 802653 (BON de 30 de enero de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN 230/2024 DE 9 DE DICIEMBRE, DE LA DIRECTORA GENERAL DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE LA SUBVENCIÓN " AYUDAS A ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA PARA LA CONTRATACIÓN DE GUARDAS DE CAZA, 2025". IDENTIFICACIÓN BDNS: 802653.

La Ley Foral 4/2014, de 4 de abril , que modifica a la Ley Foral 17/2005 de 22 de diciembre , de Caza de Navarra, en su artículo 51 -Vigilancia-, establece las actuaciones que debe llevar a cabo el sistema de Guarderío de los cotos. Así mismo, en su artículo 52 -Medidas de fomento de la actividad cinegética- se indica que el Gobierno de Navarra podrá establecer ayudas de carácter económico para el establecimiento de un sistema de Guarderío.

La figura del guarda de caza es la herramienta imprescindible de apoyo a la sostenibilidad de la actividad cinegética, especialmente en los casos como Navarra, en que esta se fundamenta en poblaciones naturales de fauna silvestre. La formación exigida a estos guardas, con conocimientos en ecosistemas y fauna silvestre, debe garantizar un respaldo técnico a la gestión de la caza realizada por sus titulares.

Considerando que esta convocatoria es de interés para las entidades locales de Navarra, se considera necesario establecer una línea de ayudas destinadas a la financiación de la contratación de guardas de caza por las entidades locales, cuyos servicios profesionales estén en el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2025 y el 31 de octubre de 2025.

A la vista del informe del Servicio Forestal y Gestión Cinegética, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo , de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector Público Institucional Foral y en el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria "Ayudas a entidades locales de Navarra para la contratación de guardas de caza, 2025".

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria "Ayudas a entidades locales de Navarra para la contratación de guardas de caza, 2025".

3. Autorizar un compromiso de gasto por un importe total de 85.000 euros, con cargo a los créditos presupuestarios de la partida 740002/74200/4609/456307, "Ayudas a entidades locales en la gestión de recursos cinegéticos" de los Presupuestos de Gastos de 2024 que al efecto se habilite en 2025, condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.

4. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6. Registrar en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS) la presente convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

7. Notificar la presente resolución a la Intervención Delegada de Hacienda Foral, al Negociado de Asuntos Económicos y a la Sección de Gestión Cinegética del Servicio Forestal y Gestión Cinegético, a los efectos oportunos.

8. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I.-BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LAS ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA PARA LA CONTRATACIÓN DE GUARDAS DE CAZA

Base 1.-Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas a entidades locales de Navarra para sufragar parte de los gastos derivados de la contratación de guardas de caza.

Base 2.-Finalidad de las ayudas.

La finalidad de las ayudas a la contratación de guardas de caza es contribuir a la presencia estable de personal profesional dedicado a tareas relacionadas con la vigilancia, seguimiento, gestión y mantenimiento de los recursos cinegéticos en los términos municipales o acotados.

Base 3.-Entidades beneficiarias.

3.1. Podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas aquellas entidades locales de Navarra, sean o no responsables de la gestión del coto de caza, que tengan suscrito un contrato de guarda de caza y que reúnan los siguientes requisitos:

a) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b) Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se informa a la interesada de que en el formulario de solicitud (anexo II) otorga autorización al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para consultar los datos que certifiquen dicha circunstancia.

c) No tener pendiente deuda alguna con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

d) No haber sido sancionadas por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra como responsables de infracción administrativa grave o muy grave, a la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre , de Caza de Navarra, o a cualquier otra ley de índole medioambiental en el curso de los últimos dos o tres años, respectivamente, para el caso de infracción administrativa grave o muy grave contados a partir de la fecha publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. A estos efectos, se computarán únicamente aquéllas resoluciones sancionadoras que hayan alcanzado firmeza en vía administrativa dentro del período indicado.

3.2. El cumplimiento de los requisitos se acreditará mediante declaración responsable incluida en la propia solicitud (anexo II).

3.3. Las personas contratadas han de disponer del título de Guarda de Caza de Navarra según la Orden Foral 94/2012, de 4 de septiembre , y no estar inhabilitados/as para el ejercicio de actividades relacionadas con la caza durante el periodo que comprende esta convocatoria.

Base 4.-Gastos subvencionables.

Las ayudas se destinarán a la financiación de parte de los costes derivados de la contratación de personal para ejercer como guarda de caza de Navarra durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de octubre de 2025.

Sólo serán subvencionables las tareas propias de guarda de caza de Navarra:

-Control administrativo de datos cinegéticos.

-Enlace entre la Administración, los cazadores y los agricultores o ganaderos.

-Manejo de daños (prevención y control).

-Vigilancia.

-Control y seguimiento de las poblaciones de especies cinegéticas.

-Control de depredadores.

-Manejo del hábitat.

-Mantenimiento de la señalización y otras infraestructuras como palomeras (limpieza, control ubicación, estado...).

-Colaborar con la Administración cuando se le requiera para facilitar la gestión cinegética.

-Asistir a los cursos de formación dirigidos a guardas de campo con especialidad en caza organizados por la Administración pública de la Comunidad Foral de Navarra.

En su caso, el contrato deberá detallar otras tareas que no sean objeto de subvención.

En la solicitud (anexo II) se deberá indicar qué porcentaje del trabajo contratado corresponde a las tareas propias de guarda de caza.

Base 5.-Importe de la subvención.

La cuantía de la subvención será la siguiente:

5.1. Para contrataciones en régimen laboral:

El 50% del salario bruto durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de octubre de 2025, con un máximo de subvención de 10.000 euros por guarda contratado/a.

5.2. Para contrataciones de prestación de servicios:

El 50% del importe de los servicios prestados (IVA excluido) durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de octubre de 2025, con un máximo de subvención de 10.000 euros por guarda contratado/a.

En cualquier caso, la concesión de las ayudas económicas estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario y a las disponibilidades económicas de la Administración en el momento de la resolución administrativa de la solicitud.

Base 6.-Plazo, forma de presentación de solicitudes y documentación exigida.

6.1. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 30 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra e irán dirigidas al Servicio Forestal y Gestión Cinegética.

Sólo se tendrá en cuenta la última solicitud presentada dentro del plazo establecido.

6.2. Forma de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se tramitarán electrónicamente. Se deberá acceder a la ficha de la convocatoria publicada en el catálogo de servicios para las administraciones públicas del portal del Gobierno de Navarra: https://tramitespersonal.navarra.es/es/tramites/buscador.

6.3. Documentación exigida.

-Anexo II.-Impreso de solicitud, que contiene autorización de consulta de datos y declaración responsable.

-Contrato en vigor en el que se especifique el periodo de duración y las funciones a desarrollar. El contrato deberá detallar las tareas indicadas en la base 4 de esta convocatoria.

-Cuando la entidad solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las mismas, deberá registrar la cuenta de abono en la ficha de "Comunicación de cuentas bancarias para recibir pagos de la Administración Foral" del Catálogo de trámites de Gobierno de Navarra: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/consulta-de-cuentas-y-pagos.

-En su caso, certificado expedido por el secretario o secretaria de la entidad local que acredite que se ha invertido más del 25% de los ingresos obtenidos por el aprovechamiento del coto en la mejora de las poblaciones animales o sus hábitats, la prevención de daños o la contratación de la vigilancia para el acotado. En caso de la no presentación de este certificado se valorará con cero puntos el apartado 2 de los criterios de valoración.

-En su caso, certificado expedido por el secretario o secretaria de la entidad local que acredite que se ha cedido terreno comunal para la mejora del hábitat cinegético. En caso de la no presentación de este certificado se valorará con cero puntos el apartado 3 de los criterios de valoración.

-Certificado de la entidad local acreditando que el importe de la subvención se destina íntegramente a financiar el gasto de contratación de guarda de caza, como consta en sus cuentas de gastos e ingresos.

Recibida la solicitud y documentación acompañante, se comprobará que se cumple con los requisitos establecidos en estas bases. En caso contrario, se requerirá su subsanación en el plazo máximo de 10 días, indicando a la solicitante que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Base 7.-Criterios de valoración para la concesión de la subvención.

La concesión de esta ayuda se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

El orden de prelación de las solicitudes se establecerá conforme a los siguientes criterios:

Tabla omitida.

En caso de producirse un empate en la puntuación asignada a las solicitudes este se dirimirá teniendo en cuenta la superficie de la entidad local teniendo prioridad cuanta menor superficie.

La puntuación mínima exigida para poder acceder a la subvención será de diez puntos.

El presupuesto se asignará según el orden de prelación hasta agotar la partida presupuestaria.

Base 8.-Órgano instructor.

La instrucción de los procedimientos de concesión de las ayudas previstas en la presente medida corresponderá al Servicio Forestal y Gestión Cinegética de la Dirección General de Medio Ambiente.

Base 9.-Instrucción del procedimiento de concesión.

9.1. Las solicitudes serán evaluadas de oficio conforme al procedimiento de concurrencia competitiva y de acuerdo a los criterios y formas de valoración establecidos en las presentes bases reguladoras.

Sobre las solicitudes presentadas se propondrá la concesión o, en su caso, la denegación de la ayuda para aquellas que no se ajusten a lo establecido en estas bases.

9.2. El Servicio Forestal y Gestión Cinegética, a la vista de los expedientes y en función de la disponibilidad presupuestaria, a través de su Sección de Gestión Cinegética, formulará un informe propuesta de resolución de concesión que elevará a la Dirección General de Medio Ambiente. Dicha propuesta de resolución deberá dejar constancia en el expediente de concesión de ayuda que la beneficiaria cumple todos los requisitos necesarios para acceder a la misma.

9.3. En el caso de que el importe total de las ayudas propuestas sea inferior a la cantidad disponible en la partida presupuestaria para esta convocatoria, las cuantías de las ayudas podrán ser incrementadas hasta el 55%, con un tope máximo de 10.500 euros por guarda.

Base 10.-Resolución de concesión.

Vista la propuesta de resolución de concesión, la Dirección General de Medio Ambiente resolverá la concesión de las subvenciones.

La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la Resolución que se adopte.

La resolución contendrá la relación de solicitantes a las que se concede la subvención con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la base 7. y hará constar de manera expresa, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes.

La resolución se notificará en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de cierre de la convocatoria y contendrá la información suficiente que justifique el importe de la subvención concedida, las condiciones y los compromisos que deberá mantener la beneficiaria.

Transcurrido el plazo establecido en estas bases reguladoras para resolver el procedimiento de la subvención, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Base 11.-Modificación de solicitudes.

No se aceptarán modificaciones de las solicitudes presentadas.

Base 12.-Plazo, forma y documentación para la justificación de los gastos y pagos realizados.

El último día de entrega de la documentación justificativa de los gastos y pagos realizados será el 7 de noviembre de 2025 inclusive.

La documentación se aportará preferentemente en formato pdf, evitando los archivos jpg.

Deberá presentarse a través del registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Registro-General-Electronico) o en los registros electrónicos de otras Administraciones públicas, siempre que sean interoperables con el Registro anteriormente indicado e irá dirigida al Servicio Forestal y Gestión Cinegética.

Deberá presentarse la siguiente documentación:

a) En el caso de contrataciones en régimen laboral:

-Copia de las nóminas emitidas desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de octubre de 2025.

b) En el caso de contrataciones de prestación de servicios:

-Las facturas de los gastos realizados que contengan los datos fiscales tanto del proveedor como de la entidad local, desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de octubre de 2025.

-Justificantes bancarios de los pagos, en los que el importe deberá coincidir con la factura correspondiente.

Los documentos podrán ser originales o copias.

Base 13.-Abono de la subvención.

El órgano instructor realizará los controles necesarios con el fin de verificar el cumplimiento de las bases de esta convocatoria. Para la realización de estos controles se apoyará en los registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral o en otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento del abono de la ayuda.

No se admitirán variaciones al alza del presupuesto inicialmente concedido.

Una vez examinada la documentación justificativa, el Servicio Forestal y Gestión Cinegética elevará a la Dirección General de Medio Ambiente propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por las entidades beneficiarias de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

El pago se realizará de una sola vez.

Base 14.-Obligaciones de las beneficiarias, reducciones y exclusiones de pagos.

Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

Se deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades subvencionadas en esta convocatoria.

El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 15.-Compatibilidad / Incompatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En tal caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por la beneficiaria.

Base 16.-Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio Forestal y Gestión Cinegética hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra en www.navarra.es las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

En base al artículo 15.2 de la citada ley foral de Subvenciones, las beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

ANEXO II.-SOLICITUD DE AYUDA A ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA PARA LA CONTRATACIÓN DE GUARDAS DE CAZA 2025

Omitido.

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