LEY 1/2025, DE 17 DE ENERO, DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM) ha sido un actor central en la configuración del panorama educativo y socioeconómico de la región desde su establecimiento en 1985. Surgió como respuesta a la demanda creciente de educación superior en Castilla-La Mancha, una región que hasta ese momento carecía de una institución universitaria pública hasta la promulgación de la Ley 27/1982, de 30 de junio, sobre creación de la Universidad Castellano-Manchega.
Como órgano esencial de participación ciudadana en la gestión universitaria, surge el Consejo Social de la UCLM, constituido el 12 de abril de 1991 en Albacete, configurándose como un cauce permanente de diálogo y comunicación entre la Universidad y la sociedad de Castilla-La Mancha para la intensificación de las relaciones con los ámbitos culturales, profesionales, económicos y sociales, en aras de una mejor educación, investigación y transferencia universitaria.
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo , del Sistema Universitario, en su artículo 47, apartado 3, indica que por ley de la Comunidad Autónoma se regulará la composición del Consejo Social procurando que su funcionamiento sea eficaz y eficiente, estableciendo que la norma establecerá un estatuto de sus miembros, garantizando la presencia de personas propuestas por los diferentes sectores representativos de la vida económica, social y cultural del entorno, conocedoras de la actividad y dinámica universitarias, así como la ausencia de conflicto de intereses con la universidad. La ley autonómica también regulará la duración de su mandato y el procedimiento de designación de sus miembros por parte de la Asamblea Legislativa, oída la universidad.
En el marco del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, el artículo 37 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, esta ley regula un Consejo Social adecuado a lo dispuesto en dicha normativa e introduce novedades importantes respecto a la anterior Ley 7/2003, de 13 de marzo , en la composición del Consejo Social, que aumenta en dos personas sus miembros, pasando de los 19 a 21, incluida la persona que ostenta el cargo de presidencia, y garantizándose que dicha composición sea equilibrada entre mujeres y hombres.
Se introducen nuevos perfiles en los nombramientos, como el designado entre aquellas entidades, fundaciones o empresas que tengan suscritos convenios o contratos de investigación, docencia, de prácticas o de colaboración con la universidad, o como el designado a propuesta de la Confederación de Entidades de Economía Social de Castilla-La Mancha y el designado a propuesta de la Mesa del Tercer Sector de Castilla-La Mancha.
Se incluye por primera vez la figura de la vicepresidencia del Consejo Social.
El procedimiento de nombramiento de los miembros se adecua a lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 2/2023, de 22 de marzo, correspondiendo al Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha la designación de los vocales del Consejo Social en representación de los intereses sociales.
Por último, en cuanto a las funciones del Consejo Social, estas se diversifican en la planificación y desarrollo institucional, gestión económica y académica, participación en el Consejo de Gobierno de la Universidad, entre otras, y se incorpora el equilibrio de género y se refuerza la transparencia y la rendición de cuentas.
En la elaboración y tramitación de esta ley se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, su necesidad deriva de la obligación de adecuar la normativa autonómica a la regulación contenida en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo . La ley cumple los principios de eficacia y proporcionalidad puesto que refuerza la autonomía universitaria mediante la regulación del Consejo Social como órgano de interconexión entre la sociedad y la universidad. Igualmente cumple el principio de seguridad jurídica, pues su contenido es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y, por otro, ofrece un marco normativo sistemático, ordenado y claro. Asimismo, en aplicación del principio de eficiencia, en esta ley se limitan las cargas administrativas a las imprescindibles para la consecución de los fines descritos previamente, siempre dentro del marco del ordenamiento jurídico nacional.
En aplicación del principio de transparencia, además de la realización de los trámites de consulta previa audiencia e información públicas, y a fin de obtener la mayor participación posible de las partes interesadas, se ha posibilitado la participación de la sociedad castellano manchega a través del proceso previsto en la Ley 8/2019, de 13 de diciembre , de Participación de Castilla-La Mancha.
Esta ley se compone de 17 artículos agrupados en cinco títulos, a los que se añaden dos disposiciones transitorias, una derogatoria y dos finales.
El primer título regula el objeto, la naturaleza y la sede del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha, como órgano colegiado de participación y representación de la sociedad.
El segundo título regula la organización del Consejo Social y el estatuto de sus miembros.
El tercer título recoge el régimen jurídico del Consejo Social, regido por la legislación estatal y autonómica universitaria.
El cuarto título regula las funciones y competencias del Consejo Social.
El quinto título aborda la organización y recursos del Consejo Social, incluyendo la Secretaría General, retribuciones de los miembros, funcionamiento en Pleno y Comisiones, y elaboración de un Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Se incluyen dos disposiciones transitorias para el nombramiento de nuevos miembros y la elaboración del Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Asimismo, se incluye una disposición derogatoria de la Ley 7/2003, de 13 de marzo , del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha y demás disposiciones que puedan oponerse, ser incompatibles o contradictorias.
Por último, se añaden una disposición final primera de modificación de la Ley 2/2019, de 15 de marzo , de Academias de Castilla-La Mancha y una disposición final segunda de entrada en vigor.
TÍTULO I
Objeto, naturaleza y sede
Artículo 1. Objeto de la ley.
El objeto de la presente ley es la regulación de la organización y funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Castilla-la Mancha.
Artículo 2. Naturaleza.
El Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha es el órgano de participación y representación de la sociedad castellano-manchega en la universidad y un espacio de colaboración y rendición de cuentas en el que se interrelacionan con la universidad las instituciones, las organizaciones sociales y el tejido productivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
Artículo 3. Sede.
El Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha tiene su sede en el Campus Universitario de Albacete.
TÍTULO II
Organización y estatuto del Consejo Social
Artículo 4. Composición del Consejo Social.
1. La composición del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha reflejará la pluralidad del entorno social de la región. Estará integrado por veintiún miembros, garantizándose la presencia de personas propuestas por los diferentes sectores representativos de la vida económica, social y cultural del entorno, conocedoras de la actividad y dinámica universitarias, así como la ausencia de conflicto de intereses con la universidad.
2. La composición de miembros del Consejo Social, así como su organización en los diferentes órganos y funciones, será equilibrada entre mujeres y hombres, atendiendo a criterios de paridad de género. A este respecto, se entenderá por composición equilibrada, tal y como establece la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento, y se tendrá en cuenta, en cuanto a la representación del tercer sector, el importante peso de las asociaciones que representan al sector de la discapacidad.
3. Serán miembros natos del Consejo Social el rector o rectora así como las personas titulares de la Secretaría General y Gerencia de la Universidad.
4. Formarán parte igualmente del Consejo Social un representante del personal docente e investigador, otro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de la Universidad de entre sus miembros, y un tercero del Consejo de Estudiantes, elegido por el propio Consejo.
5. La representación de los intereses sociales en el Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha estará integrada por la persona titular de la presidencia y por catorce miembros designados entre personas de reconocido prestigio en los ámbitos científico, técnico, cultural, artístico, profesional, social o económico que sean conocedoras de la actividad y dinámica universitarias, designados por las Cortes de Castilla-La Mancha, oído el rector o rectora de la universidad. Así, la representación de los intereses sociales en el Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha estará integrada por los siguientes miembros:
a) Tres miembros designados a propuesta de los grupos parlamentarios representados en las Cortes de Castilla-La Mancha.
b) Tres miembros designados a propuesta del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha.
c) Un miembro designado a propuesta de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha de los ayuntamientos de los municipios con centros universitarios.
d) Dos miembros designados a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas de Castilla-La Mancha.
e) Dos miembros designados a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas de Castilla-La Mancha.
f) Un miembro designado entre aquellas entidades, fundaciones o empresas que tengan suscritos convenios o contratos de investigación, docencia, de prácticas o de colaboración con la universidad, a propuesta del rector o rectora.
g) Un miembro designado a propuesta de la Confederación de Entidades de Economía Social de Castilla-La Mancha.
h) Un miembro designado a propuesta de la Mesa del Tercer Sector de Castilla-La Mancha.
6. Asistirá a las reuniones del Consejo Social el secretario general del mismo, quien ejercerá la función de secretario de este órgano, sin ostentar la condición de miembro del Consejo.
Artículo 5. Mandato.
1. Los miembros natos del Consejo Social serán miembros de este en tanto mantengan sus cargos en la Universidad.
2. El mandato del resto de los miembros del Consejo Social será de cuatro años, pudiendo ser renovado una vez por cuatro años más.
Artículo 6. Presidencia del Consejo Social.
1. La persona que ostente la presidencia del Consejo Social será designada por las Cortes de Castilla-La Mancha a propuesta del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y oído el rector o rectora, entre personas de reconocido prestigio en los ámbitos científico, técnico, cultural, artístico, profesional, social o económico que no tengan conflicto de intereses con la universidad.
2. El presidente o la presidenta del Consejo Social ostentará la máxima representación de dicho Consejo, y le corresponderán las funciones de dirigir y planificar la actividad de este, convocar y presidir sus reuniones, suspender las sesiones, dirimir con su voto en caso de empate, visar las actas y certificados, así como otras funciones que sean inherentes a su condición de presidente del órgano, que pueda asignarle el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social.
3. La persona que ostente la presidencia, previa comunicación al pleno, podrá nombrar a otra persona para que asuma la vicepresidencia del Consejo Social de entre los miembros designados en representación de los intereses sociales.
4. A la finalización del mandato del presidente o presidenta, en tanto no hubiese un nuevo nombramiento, asumirá la presidencia la persona que hasta la fecha hubiese ostentado la vicepresidencia, o el miembro de la representación social con mayor antigüedad en el cargo, en caso de no haberse designado vicepresidencia o al haberse agotado también su mandato.
Artículo 7. Procedimiento de designación de miembros del Consejo Social.
1. Los miembros por parte de la universidad recogidos en el artículo 4.4 serán elegidos por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Castilla-La Mancha, salvo el representante de los estudiantes, que será elegido por el Consejo de Estudiantes.
2. Corresponde al Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha la designación de los vocales del Consejo Social en representación de los intereses sociales, oído el rector o rectora de la Universidad, a propuesta motivada de las entidades representadas. Dichas propuestas se vehicularán a través de la consejería con competencias en materia universitaria.
3. Una vez designados los vocales del apartado anterior por el Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha, serán comunicados a la consejería competente en materia de universidades para su nombramiento y posterior publicación.
Artículo 8. Estatuto de los miembros del Consejo Social.
1. La constitución del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha, en relación a sus miembros que representan intereses sociales, reflejará la pluralidad inherente al entorno social regional. Se garantizará la inclusión de personas de reconocido prestigio y competencia, propuestas por los diferentes sectores representativos de la vida económica, social y cultural de la región. Estas personas deberán carecer de cualquier conflicto de intereses con la referida institución académica.
2. Son derechos de los miembros del Consejo Social:
a) Recibir información de cuanto ataña o interese al Consejo Social y que contribuya al buen funcionamiento del mismo.
b) Solicitar y obtener los datos, información y documentación necesaria para el ejercicio de sus cometidos con la antelación suficiente y, en todo caso, dentro de los plazos previstos en su Reglamento de Organización y Funcionamiento para la convocatoria de las sesiones.
c) Proponer a la Presidencia la celebración de sesiones del Pleno o de las Comisiones, o la incorporación al orden del día de un determinado asunto, de acuerdo con lo establecido en su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
d) Presentar propuestas e iniciativas al Pleno o a las Comisiones.
e) Acceder a las actas y certificaciones de los acuerdos, y solicitar a la secretaría la entrega de copias de las mismas.
f) Percibir las compensaciones relativas a las indemnizaciones por asistencia, dietas y gastos de locomoción de acuerdo al artículo 14.
g) Desempeñar sus cargos personalmente. Podrán, sin embargo, delegar su voto conforme a lo que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social.
3. Son deberes de los miembros del Consejo Social:
a) Asistir a las sesiones del Pleno y de las Comisiones o grupos de trabajo de los que formen parte.
b) Cumplir con las normas sobre incompatibilidades y ausencia de conflicto de interés, de acuerdo con la legislación vigente.
c) Cumplir puntualmente los cometidos y gestiones encomendadas por el Pleno o las Comisiones, a título individual o colectivo voluntariamente aceptadas.
d) Participar activamente en las actividades de este órgano colegiado, con especial consideración a la búsqueda de acuerdos con otras entidades y captación de fondos externos que fortalezcan la actividad educativa, investigadora y de transferencia de la universidad.
e) Velar porque el Consejo Social cumpla el cometido que legal y estatutariamente le corresponde, emprendiendo las iniciativas personales o colegiadas que sean necesarias para ello.
f) Guardar, en todo caso, el debido sigilo y discreción sobre las deliberaciones, así como sobre las gestiones que lleven a cabo por encargo del Pleno o de las Comisiones y no utilizar la información o documentación que se les facilite para fines distintos de aquellos para los que les fueron entregadas.
4. La condición de miembro del Consejo Social en representación de los intereses sociales es incompatible con la de miembro en activo de la comunidad universitaria.
Artículo 9. Cese y sustitución.
1. Los miembros del Consejo Social cesarán como tales por las siguientes causas:
a) Por finalización de su mandato.
b) Por renuncia, fallecimiento o incapacidad.
c) Por revocación de la representación que ostentan.
d) Por incurrir en alguna incompatibilidad legal.
e) Por incumplimiento reiterado de sus obligaciones como vocal del Consejo Social, en las condiciones que determine el Reglamento de Organización y Funcionamiento.
f) Por cualquier otra causa prevista legalmente.
2. En el caso de producirse una vacante antes de finalizar el mandato, esta deberá ser cubierta en el plazo en que determine el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social.
TÍTULO III
Régimen jurídico
Artículo 10. Régimen jurídico de las actuaciones del Consejo Social.
1. El régimen jurídico de las actuaciones del Consejo Social se regirá por lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo , la Ley 27/1982, de 30 de junio, de creación de la Universidad Castellano-Manchega y por la presente ley. Asimismo, en lo no previsto en esta normativa específica, será de aplicación lo determinado en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.
2. El Consejo Social notificará y publicará sus propios acuerdos y resoluciones, tanto los del Pleno, como los de la Presidencia, en su caso.
Artículo 11. Impugnación de los acuerdos del Consejo Social.
1. Los acuerdos del Pleno del Consejo Social agotarán la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición presentado ante el mismo órgano.
2. Corresponde al Pleno del Consejo Social la revisión de oficio de sus acuerdos en los términos previstos en las leyes, así como la resolución de los recursos extraordinarios de revisión de sus propios acuerdos.
3. El Consejo Social podrá solicitar informe de la Asesoría Jurídica de la Universidad sobre los recursos presentados contra sus actos y sobre cualquier otra cuestión que se plantee en el ejercicio de las competencias que les atribuyen las leyes como órgano de participación y representación de la sociedad en la universidad.
TÍTULO IV
Funciones y competencias
Artículo 12. Funciones y competencias del Consejo Social.
1. Corresponden al Consejo Social las siguientes funciones esenciales, de acuerdo con el artículo 47.2 de la Ley 2/2023, de 22 de marzo:
a) Elaborar, aprobar y evaluar un plan trienal de actuaciones dirigido prioritariamente a fomentar las interrelaciones y cooperación entre la Universidad, sus antiguos alumnos y su entorno cultural, profesional, científico, empresarial, social y territorial, así como su desarrollo institucional. Se realizará, con la periodicidad que determinen los estatutos, una sesión conjunta del Consejo Social y del Consejo de Gobierno de la Universidad de Castilla-La Mancha a fin de realizar el seguimiento del plan y, en su caso, establecer las modificaciones necesarias.
b) Informar, con carácter previo, la oferta de titulaciones oficiales y de formación permanente, así como la creación y supresión de centros propios y en el extranjero.
c) Promover acciones para facilitar la conexión de la Universidad con la sociedad y para el fortalecimiento de las actividades de formación a lo largo de la vida que desarrollan las Universidades.
d) Promover la captación de recursos económicos destinados a la financiación de la Universidad, procedentes de los diversos ámbitos sociales, empresariales e institucionales locales, nacionales e internacionales.
e) Analizar y valorar el rendimiento de las actividades académicas y proponer acciones de mejora.
f) Informar sobre las normas que regulen el progreso y la permanencia del estudiantado en la Universidad.
g) Contribuir a la incorporación de las previsiones del plan trienal de actuaciones en los presupuestos, y aprobarlos, así como supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad y aprobar las cuentas anuales de la institución universitaria y de las entidades que de ella dependan, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a la que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica.
h) Crear, de mutuo acuerdo con el Consejo de Gobierno de la Universidad de Castilla-La Mancha, comisiones conjuntas para promover, desplegar y evaluar iniciativas tendentes a reforzar el papel de la Universidad en el entorno social.
i) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, el Plan Plurianual de Financiación de la Universidad y realizar su seguimiento.
j) Aprobar las asignaciones de los complementos retributivos.
k) Participar, con voz y voto, en el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo que se establezca en los estatutos.
l) Velar por el cumplimiento de los principios éticos y de integridad académica, así como de las directrices antifraude, que deben guiar la función docente y la investigación, en colaboración con los organismos y planes de los que, para estos efectos, disponga cada Universidad.
2. Adicionalmente, el Consejo Social tendrá las siguientes funciones:
a) En el ámbito de planificación y desarrollo institucional:
1.º Tener en cuenta la perspectiva de género en cualquiera de sus actuaciones y muy especialmente en la elaboración, aprobación y evaluación del plan trienal de actuaciones.
2.º Promover acciones para facilitar el diálogo entre la Universidad y la sociedad, fomentando de las actividades de educación, investigación y transferencia de conocimiento.
3.º Aprobar la creación por la Universidad de fundaciones u otras personas jurídicas.
4.º Fortalecer los principios éticos de la Universidad en sus actuaciones mediante la representación de uno de sus miembros en el órgano de seguimiento del código ético de la Universidad.
b) En el ámbito de la gestión y supervisión de las actividades económicas:
1.º En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el Consejo Social deberá proceder a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido. La expresada reducción sólo podrá revocarse por acuerdo de dicho órgano, a propuesta del rector o rectora, previo informe de la Intervención y autorización del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, cuando la disponibilidad presupuestaria y la situación de tesorería lo permitiesen. En todo caso, el Consejo de Gobierno de la Universidad deberá ser informado sobre los motivos de dicho déficit y las posibles alternativas para corregirlo.
2.º Aprobar los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor acordados por la Universidad, de conformidad con las normas que, a este respecto, determine la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la legislación sobre patrimonio histórico y cultural.
3.º Supervisar las actividades de carácter económico-financiero de la Universidad y el rendimiento de sus actuaciones, así como proponer líneas de mejora. Para ello, el Consejo Social será informado del plan de actuación anual de la Unidad de Control Interno de la Universidad.
4.º Recabar la realización de auditorías externas de las cuentas de la Universidad y de las fundaciones, entidades o empresas que de ella dependan o sean participadas mayoritariamente en su capital o fondo patrimonial equivalente por la Universidad.
c) En el ámbito de la supervisión de las actividades académicas:
1.º Ser informado de la adscripción de centros docentes a la Universidad, con carácter previo a su elevación por el Consejo de Gobierno de la Universidad a la Comunidad Autónoma para su aprobación definitiva.
2.º Promover actuaciones de apoyo educativo a estudiantes, con especial consideración a aquellos provenientes de grupos vulnerables, favoreciendo su inclusión y éxito académico.
d) Otras competencias:
1.º Realizar un procedimiento transparente en la asignación de los complementos retributivos indicados en el apartado 1, letra j), dentro de los límites que para este fin fije la Comunidad Autónoma, y a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad.
2.º Acordar con el rector o rectora el nombramiento de la persona titular de la Gerencia, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en la gestión.
3.º Solicitar cuantos informes considere necesarios para el mejor desempeño de sus funciones.
TÍTULO V
Organización y recursos
Artículo 13. Secretaría General.
1. El Consejo Social dispondrá de una Secretaría General dotada de los medios humanos y materiales que resulten necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
2. La dirección de la Secretaría General del Consejo Social corresponderá a un secretario o secretaria general, que será nombrado y cesado libremente por la presidencia, oído el rector y la persona responsable de la consejería con competencia en materia de universidades, entre funcionarios públicos, con experiencia en el ámbito universitario, pertenecientes a cuerpos o escalas para los que se exija titulación universitaria superior, previa comunicación al Pleno del Consejo.
3. La persona titular de la Secretaría General del Consejo Social podrá desempeñar su cargo en régimen de dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial, y asistirá a las sesiones del Consejo con voz, pero sin voto.
Artículo 14. Retribuciones.
1. Los titulares de la Presidencia y la Secretaría General del Consejo Social podrán percibir las retribuciones o compensaciones económicas que, en su caso, determine el pleno del Consejo, en función del grado de dedicación que se establezca para dichos cargos en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad.
2. Los restantes miembros del Consejo Social no percibirán otras compensaciones por el ejercicio de sus funciones diferentes de las indemnizaciones por asistencia, dietas y gastos de locomoción previstos en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad.
Artículo 15. Régimen interno y funcionamiento.
1. El Consejo Social funcionará en Pleno y Comisiones.
2. El Consejo Social contará con una Comisión Ejecutiva, cuyas funciones consistirán en estudiar, deliberar y proponer al Pleno la adopción de decisiones relativas a los asuntos de carácter general o económico que les sean atribuidos.
La Comisión deberá incluir personas en representación de los intereses sociales.
3. El Reglamento de Organización y Funcionamiento establecerá el procedimiento para la constitución por el pleno de comisiones permanentes y temporales.
Artículo 16. Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social.
1. El Consejo Social aprobará su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento.
2. El Reglamento de Organización y Funcionamiento deberá prever la periodicidad con que se celebrarán las sesiones ordinarias del Pleno, así como los requisitos de convocatoria, constitución y adopción de acuerdos.
3. El Reglamento de Organización y Funcionamiento será aprobado por el Pleno y publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Artículo 17. Recursos.
El Consejo Social para el cumplimiento de sus fines y la realización de sus actividades, estará dotado con los recursos humanos cualificados adecuados a sus funciones y gestión. No obstante, se valdrá del personal, infraestructuras, instalaciones, equipos y demás recursos de la propia Universidad, sin perjuicio de las adscripciones específicas de personal que se prevea en la estructura administrativa que se establezca en la relación de puestos de trabajo de la Universidad.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera. Constitución del Consejo Social.
Aquellas personas que, en el momento de entrada en vigor de la presente ley, ostenten la condición de miembro del Consejo Social, permanecerán en dicha condición hasta que se proceda a realizar los nuevos nombramientos. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, se procederá a la constitución del Consejo Social conforme a las previsiones de la misma.
Disposición transitoria segunda. Elaboración del reglamento de organización y funcionamiento.
El Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha, en el plazo máximo de un año desde su constitución, elaborará y aprobará su Reglamento de Organización y Funcionamiento. En tanto no se produzca la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento, mantendrá su vigencia el actual en cuanto no se oponga a lo dispuesto en esta ley.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la ley 7/2003, de 13 de marzo, del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha y demás disposiciones de igual o inferior rango que se opongan, contradigan o resulten incompatibles en lo dispuesto en la presente ley.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera. Modificación de la Ley 2/2019, de 15 de marzo , de Academias de Castilla-La Mancha.
La Ley 2/2019, de 15 de marzo , de Academias de Castilla-La Mancha, se modifica como sigue:
Uno. El artículo 3 queda con la siguiente redacción:
“Artículo 3. Procedimiento de creación.
1. La creación de las academias se realiza por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante resolución del órgano competente en materia de cultura, en su caso, previa propuesta de la consejería competente por razón de la materia, o a instancia de las personas interesadas que acrediten competencia intelectual, académica y profesional en el correspondiente ámbito de conocimiento o de instituciones y entidades sin ánimo de lucro que desarrollen una actividad relevante en dicho ámbito.
3. Las personas interesadas en la creación de una academia conforme a lo previsto en el apartado anterior, podrán presentar una solicitud dirigida a la consejería competente en materia de cultura, en la que se designará un representante a los efectos de notificaciones, y a la que se acompañará la siguiente documentación:
a) Curriculum vitae de los promotores, que deberán ser, como mínimo, diez personas que acrediten competencia intelectual, académica o profesional en el correspondiente ámbito de conocimiento.
b) Memoria justificativa de la creación de la academia.
c) Proyecto de estatutos.
d) Documentos que acrediten la disponibilidad de los medios y recursos destinados al desarrollo de la actividad de la corporación.
4. Una vez adoptada la resolución de inicio del procedimiento, el órgano instructor del procedimiento solicitará los informes siguientes:
a) Informe preceptivo a las distintas consejerías cuya competencia abarque el ámbito de conocimiento al que se dedicará la academia.
b) Informe preceptivo de las universidades de ámbito o implantación regional.
c) Informe preceptivo y vinculante de órgano directivo o de apoyo competente en materia de cultura.
5. En caso de que el inicio del procedimiento se hubiera producido a instancia de persona interesada, una vez emitidos los informes previstos en el apartado anterior, se pondrá de manifiesto el expediente a la persona solicitante para que, en el plazo de quince días, alegue lo que estime conveniente a su derecho.
Así mismo, se someterá el expediente al trámite de información pública conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. A la vista de los informes solicitados, de las alegaciones formuladas por la persona interesada y de las alegaciones efectuadas en el trámite de información pública, el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta, bien para su aprobación por acuerdo del Consejo de Gobierno, o bien para su desestimación, debiendo estar, en este caso, el acto motivado, y ello se notificará a las personas interesadas, correspondiendo a la consejería competente en materia de cultura la resolución del procedimiento.
7. El plazo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya publicado el acuerdo del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha de creación de la academia, las personas interesadas que hubieran comparecido en el procedimiento podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.
8. El acuerdo del Consejo de Gobierno de creación especificará expresamente la aprobación de los estatutos y la consejería de la Administración regional a la que corresponda el fomento o impulso de las funciones de cada academia, así como las cuestiones administrativas inherentes a estas academias.
9. El acuerdo del Consejo de Gobierno de creación se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, momento a partir del cual las academias gozarán de personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.”
Dos. El apartado 3 del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:
“3. En el Registro de Academias se inscribirán, además, los actos de extinción de las academias, sus estatutos, órganos de gobierno y dirección y cualquier modificación que se produzca. Dicha inscripción se realizará de oficio, por iniciativa propia o a instancia de las academias interesadas realizada en el plazo de los tres meses siguientes al de la fecha del acto correspondiente.”
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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