Dotación presupuestaria global máxima

 30/01/2025
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Resolución de 24 de enero de 2025, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se determina la dotación presupuestaria global máxima, y la distribución presupuestaria por tipología de proyectos, destinada en el ejercicio 2025 a la financiación de las subvenciones reguladas en la Orden de 24 de julio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a las Universidades de Andalucía para la financiación de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo (BOJA de 29 de enero de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 24 DE ENERO DE 2025, DE LA DIRECCIÓN DE LA AGENCIA ANDALUZA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO, POR LA QUE SE DETERMINA LA DOTACIÓN PRESUPUESTARIA GLOBAL MÁXIMA, Y LA DISTRIBUCIÓN PRESUPUESTARIA POR TIPOLOGÍA DE PROYECTOS, DESTINADA EN EL EJERCICIO 2025 A LA FINANCIACIÓN DE LAS SUBVENCIONES REGULADAS EN LA ORDEN DE 24 DE JULIO DE 2020, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, POR LA AGENCIA ANDALUZA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO, A LAS UNIVERSIDADES DE ANDALUCÍA PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO.

En el artículo 3.j) del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero , se dispone que uno de los principios informadores y objetivos del sistema universitario andaluz se refiere a la cooperación solidaria en el contexto mundial.

Asimismo, en el artículo 17 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, se reconoce a las universidades como uno de los agentes de la cooperación internacional para el desarrollo en Andalucía, constituyéndose, por tanto, la universidad como interlocutor de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de cooperación para el desarrollo. En su condición de agente de la cooperación internacional para el desarrollo que opera en Andalucía, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 de la precitada Ley 14/2003, de 22 de diciembre, los representantes de las universidades andaluzas forman parte del Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Conforme se recoge en el artículo 20.1 de la precitada Ley 14/2003, de 22 de diciembre, la Administración de la Junta de Andalucía podrá conceder ayudas y subvenciones a los agentes de la cooperación internacional para el desarrollo en Andalucía para la ejecución de programas y proyectos de cooperación en ese ámbito.

La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, creada mediante la Ley 2/2006, de 16 de mayo , tiene como objetivo la gestión de los recursos públicos que la Administración de la Junta de Andalucía destina a la cooperación internacional para el desarrollo, contribuyendo al cumplimiento de los específicos objetivos que aquélla debe perseguir con su actuación en esta materia.

Mediante Orden de 24 de julio de 2020, publicada en el BOJA núm. 146, de 30 de julio de 2020, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a las Universidades de Andalucía para la financiación de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, en adelante orden reguladora.

El artículo 1.5, primer párrafo, de la orden reguladora dispone que en el inicio de cada ejercicio económico, una vez aprobada la Ley anual de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por resolución de la Dirección de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que será publicada en el BOJA, se determinará la dotación presupuestaria global máxima que se destinará a la financiación de las subvenciones reguladas por dicha orden. La resolución contendrá, con carácter estimativo, la distribución presupuestaria por tipología de los proyectos y, dentro de éstas, en su caso, las estimaciones por compromisos contenidos en el Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo, sin que en ningún caso se supere el importe máximo global. En consecuencia, la dotación presupuestaria asignada a una tipología que no resulte comprometida podrá acumularse a otra tipología.

Por otra parte, la disposición adicional segunda de la orden reguladora habilita a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo para dictar las instrucciones y realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo, ejecución y aplicación de dicha orden.

Con fecha 30 de diciembre de 2024, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Ley 7/2024, de 23 de diciembre , del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, así como la propuesta de resolución del subdirector de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y en uso de las facultades conferidas por las disposiciones legales vigentes,

RESUELVO

Primero. Determinar, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2024, de 23 de diciembre , del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025, en la que se disponen las condiciones específicas a las que debe ajustarse el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2025, la dotación presupuestaria global máxima que se destinará a la financiación de las subvenciones reguladas mediante Orden de 24 de julio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a las Universidades de Andalucía para la financiación de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, cuantificándose en 800.000,00 euros, partida presupuestaria 1852010000/G/82B/44100/01 “A Universidades Andaluzas”.

Segundo. La dotación presupuestaria global máxima se distribuye por tipología de proyectos en las cuantías que a continuación se especifican:

a) Subvenciones destinadas a financiar proyectos a desarrollar en países priorizados de la cooperación andaluza: Proyectos de Cooperación Universitaria para el Desarrollo y proyectos de Investigación o Innovación aplicados a la cooperación internacional para el desarrollo: 600.000,00 euros.

b) Subvenciones destinadas a financiar proyectos a desarrollar en Andalucía: Proyectos de Educación para el Desarrollo y proyectos de Formación y Estudios sobre el Desarrollo: 200.000 euros.

La dotación presupuestaria asignada a una tipología que no resulte comprometida podrá acumularse a otra tipología.

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo , además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, se podrá disponer de una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención. La declaración de créditos disponibles, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no implicará la apertura de un plazo para la presentación de nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para adoptar y notificar la resolución.

Asimismo, la convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del mencionado Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo .

Cuarto. Dar publicidad de la dotación presupuestaria global máxima, así como de la distribución presupuestaria por tipología de proyectos a las que se refiere la presente resolución mediante su publicación en la web y en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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César Cierco Seira, Eduard-Valentin Pavel, Daniel Oliach Lesan y José Antonio Bonet Lledós
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