Subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico

 29/01/2025
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Orden EIE/8/2025, de 24 de enero, por la que se modificación de la Orden DEA/34/2023, de 26 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a las inversiones relacionadas con la transformación o comercialización de productos agrícolas promovidas por Pymes, en régimen de concesión directa (BOR de 28 de enero de 2025) Texto completo.

ORDEN EIE/8/2025, DE 24 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DEA/34/2023, DE 26 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA DESTINADAS A LAS INVERSIONES RELACIONADAS CON LA TRANSFORMACIÓN O COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS PROMOVIDAS POR PYMES, EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA

PREÁMBULO

Con fecha 31 de mayo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja la Orden DEA/34/2023, de 26 de mayo, que tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a las inversiones relacionadas con la transformación o comercialización de productos agrícolas promovidas por Pymes, en régimen de concesión directa.

Dentro de las tareas de simplificación administrativas, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja ha publicado a lo largo del año 2024 las nuevas bases reguladoras, unificando los aspectos comunes a todas ellas relativos a las reglas de los gastos subvencionables e introduciendo novedades, como es la pre-solicitud.

Por tanto, se trata de unificar aquellos aspectos comunes facilitando el conocimiento e interpretación de las bases reguladoras, simplificando el procedimiento administrativo.

La Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42, apartados 1.e) y 2, de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 180.1 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre , de Hacienda Pública de La Rioja; 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 4.1.g) del Decreto 55/2023, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dicta la siguiente

ORDEN

Artículo único. Modificación de la Orden DEA/34/2023, de 26 de mayo, por la que se apruebas las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a las inversiones relacionadas con la transformación o comercialización de productos agrícolas promovidas por Pymes, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja número 110, de 31 de mayo de 2023).

La Orden DEA/34/2023, de 26 de mayo, por la que se apruebas las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a las inversiones relacionadas con la transformación o comercialización de productos agrícolas promovidas por Pymes, en régimen de concesión directa, queda modificada en los siguientes términos:

Primero. Se modifica el apartado 1.j) del artículo 2 'Régimen jurídico'.

Que queda redactado de la siguiente manera:

Orden HGS/63/2024, de 4 de septiembre, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. (Boletín Oficial de La Rioja número 174 de 6 de septiembre).

Segundo. Se modifica el artículo 4 'Efecto incentivador'.

Que queda redactado de la siguiente manera:

1. De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) Número 2022/2473 de la Comisión, las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden deberán tener un efecto incentivador.

2. Se considerará que las subvenciones tienen un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado la correspondiente solicitud, de conformidad al modelo que se apruebe en la convocatoria correspondiente o, en su caso, de la pre-solicitud que se describe a continuación:

Las inversiones que se realicen antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda podrán considerarse subvencionables, en la medida que se garantice el efecto incentivador de dicha ayuda. A tal efecto, se podrán tener en cuenta en cada convocatoria las inversiones que se prevean realizar entre 1 de enero del mismo año en que esta se publique y su fecha de publicación si, en dicho periodo, y previo al inicio de las inversiones, la entidad solicitante ha presentado, de forma electrónica, una pre-solicitud de ayuda.

La pre-solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre, contendrá la siguiente información:

a) Identificación de la empresa. Denominación, NIF y tamaño de la empresa.

b) Descripción del proyecto, detallando las inversiones a realizar (incluidas sus fechas de inicio y finalización), y ubicación de las mismas.

c) Lista de costes del proyecto.

d) Tipo de ayuda solicitada, con mención expresa a que se solicita subvención al amparo de las presentes bases reguladoras.

e) El plan de financiación del proyecto, distinguiendo las distintas fuentes de financiación (públicas y privadas).

En este supuesto, la empresa interesada deberá presentar necesariamente, una vez abierto el plazo de la convocatoria y dentro del mismo, una solicitud definitiva en los términos establecidos en el artículo 19 de esta Orden.

La pre-solicitud formará parte del expediente que se conforme con la presentación de la solicitud.

La presentación de la pre-solicitud se realizará a través de la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, mediante el formulario que se encontrará publicado en la misma durante el periodo indicado en este apartado de este artículo, en la dirección (https://www.ader.es/sede-electronica/)

3. Solo será admisible, y se tendrá en cuenta a efectos del efecto incentivador una pre-solicitud por empresa.

4. Si la pre-solicitud no reúne los requisitos exigidos en el apartado 2 de este artículo, se requerirá al beneficiario para que la modifique y la adecue a lo prevenido en dicho apartado. La presentación de la pre-solicitud no implica la aceptación automática de las inversiones incluidas en la misma, ya que en todo caso se deberán cumplir los requisitos fijados en las respectivas convocatorias de ayudas que se publiquen. Será la resolución de concesión, que en su caso se dicte, la que determine las inversiones subvencionables.

5. Cuando la solicitud, o la pre-solicitud en su caso, se presente a nombre de persona física en representación de una sociedad en proceso de constitución, no se aceptarán en el presupuesto subvencionable aquellas inversiones iniciadas con anterioridad a la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil, o en el registro que corresponda.

6. Todas las actuaciones previstas en la solicitud de subvención o en la pre-solicitud, constituyen un proyecto de inversión único, a efectos de las inversiones a realizar. Se considerará que los trabajos se encuentran iniciados cuando, en relación a la inversión objeto de la subvención, existan contratos anteriores a la fecha de inicio del periodo subvencionable, facturas, recibos, pedidos aceptados, albaranes de entrega, créditos/deudas o compromisos en firme entre el solicitante/beneficiario y un tercero, que consten documentados, estén fechados con anterioridad al inicio del periodo subvencionable, que hayan sido pagados o cumplidos total o parcialmente, o constituyan una deuda dineraria líquida, vencida y exigible o una obligación de dar o hacer susceptible de reclamarse judicialmente.

7. La compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos, si bien no serán subvencionables si se han realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud o pre-solicitud en su caso. En el caso de los traspasos, inicio de los trabajos es el momento en que se adquieren los activos vinculados directamente al establecimiento adquirido.

8. Los datos del proyecto incluidos en la pre-solicitud únicamente surtirán efectos a fin de justificar el efecto incentivador, no siendo necesario que la totalidad del proyecto incluido en la pre-solicitud coincida con el que debe aportarse con la solicitud de ayuda, una vez abierta la convocatoria.

El orden de presentación de la pre-solicitud no vinculará a efectos de determinar el orden de presentación de la solicitud de ayuda.

9. Si en la solicitud de ayuda se incluye alguna inversión, que se hubiere iniciado conforme a lo dispuesto en los apartados precedentes con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda, el proyecto de inversión considerado en su totalidad no será subvencionable.

Si en la solicitud de ayuda se incluye alguna inversión, que se hubiere iniciado conforme a lo dispuesto en los apartados precedentes con anterioridad a la presentación de la pre-solicitud, el proyecto de inversión considerado en su totalidad no será subvencionable.

Si en la solicitud de ayuda se incluye alguna inversión que se hubiere iniciado conforme a lo dispuesto en los apartados precedentes, con posterioridad a la presentación de la pre-solicitud, y con anterioridad a la presentación de la solicitud, solo serán subvencionables las inversiones incluidas en la pre-solicitud.

Tercero. Se modifica el artículo 7 'Reglas sobre los gastos subvencionables'.

Que queda redactado de la siguiente manera:

1. Los gastos subvencionables deberán reunir los requisitos generales establecidos en el apartado 1 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.

2. No serán subvencionables los gastos o inversiones concertados con personas o entidades vinculadas con el beneficiario.

Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones .

3. La acreditación de las inversiones se justificará mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

4. Los beneficiarios deberán acreditar el pago de las inversiones subvencionadas mediante medios verificables documentalmente (tales como transferencias bancarias, cheques nominativos, pagarés, recibos domiciliados en cuenta, u otros), justificando que las facturas han sido pagadas en las condiciones siguientes:

a) Sólo será subvencionable el gasto efectivamente pagado antes de la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable.

b) Sólo serán subvencionables los gastos que hayan sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

c) Se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera mediante cargo en la cuenta bancaria del beneficiario, debiéndose aportar al expediente el justificante bancario del mismo. No se admitirá el ingreso en metálico realizado en la cuenta del proveedor ni la compensación de facturas.

En el caso de grupos de sociedades que consoliden fiscalmente, también se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera mediante cargo en una cuenta consolidada del grupo, siempre y cuando quede acreditado que el gasto ha sido asumido única y exclusivamente por la empresa beneficiaria.

d) Los justificantes de pago, que acrediten que las facturas o documentos equivalentes estén pagados, deberán reflejar la fecha efectiva de la salida de fondos y permitir identificar al beneficiario de la ayuda como pagador, al tercero que percibe las cantidades pagadas, la fecha de pago o salida efectiva de los fondos de la entidad y el importe. No obstante, no se aceptarán aquellos documentos de pago que, aun siendo conformes con los requisitos formales señalados anteriormente, no permitan identificar claramente las facturas vinculadas al proyecto a las que corresponden.

La justificación de los pagos realizados se realizará mediante documento bancario, a los que se refiere la letra c) de conformidad con lo siguiente:

En los pagos realizados mediante transferencia: se presentará copia de la orden de transferencia, así como de extracto bancario, cuando no conste la fecha de cargo, donde se pueda comprobar claramente el descuento de la orden de transferencia aportada. No son subvencionables las comisiones bancarias por este concepto.

En el caso de transferencias realizadas a través de banca electrónica, el pago se podrá acreditar mediante documento bancario en el que se haga mención expresa a los siguientes conceptos:

1) Fecha-Valor del pago.

2) Identificación del titular de la cuenta bancaria a la que se imputa el cargo, que deberá ser el beneficiario de la ayuda.

3) Identificación del beneficiario del pago que deberá coincidir con el emisor de la factura.

En los pagos realizados mediante cheque bancario: se presentará copia del cheque bancario y copia del extracto bancario donde se pueda verificar el correspondiente cargo en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria.

En los pagos realizados mediante pagaré: se presentará copia del pagaré y copia de extracto bancario donde se pueda verificar el correspondiente cargo en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria. El pago efectivo no quedará acreditado hasta que se aporte el cargo del importe en la cuenta bancaria de la beneficiaria.

En los pagos realizados mediante tarjeta bancaria: se presentará copia tanto de la liquidación de operaciones mensuales de la tarjeta como copia del extracto bancario de la cuenta de la entidad beneficiaria, donde se pueda verificar el pago.

Será admisible el pago efectuado mediante confirming. En este caso se debe presentar el justificante del pago del beneficiario a la entidad financiera y el justificante de pago de la entidad financiera al proveedor. El pago efectivo quedará acreditado cuando conste el cargo del importe en la cuenta de la empresa beneficiaria. A efectos de cumplir con la legislación de lucha contra la morosidad, los descuentos que se produzcan por descontar el confirming tienen que figurar en el contrato, y los debe asumir el beneficiario de la subvención.

Será admisible el pago efectuado mediante factoring, debiendo presentar el justificante de ingreso en la cuenta del acreedor (proveedor) del importe acordado en el contrato, notificación a la empresa beneficiaria de la cesión de deuda y justificante de pago del beneficiario a la entidad financiera del importe de la cesión.

No serán subvencionables las inversiones financiadas mediante contrato de arrendamiento financiero. Tampoco serán subvencionables las inversiones que hayan obtenido financiación externa, si los pagos no los realiza directamente el beneficiario desde su cuenta bancaria al proveedor.

Se considerará efectivamente pagado el gasto, a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros. El acuerdo de cesión debe ser notificado fehacientemente a la Administración concedente para que tenga efectividad.

En los pagos en divisa extranjera, deberá aportarse el justificante de pago. Se aplicará el tipo de cambio en la fecha de la emisión de la factura.

En los pagos efectuados a través de bizum o medios similares, deberá hacerse constar en el concepto, el proveedor y detalle de la inversión.

Cuando de la documentación aportada no pueda verificarse fehacientemente el cumplimiento de las condiciones anteriores, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja requerirá al beneficiario para que presente los justificantes necesarios para su debida acreditación.

5. Si realizada la actividad y finalizado el plazo de justificación, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad. No obstante, lo anterior, cada una de las facturas consideradas individualmente deben estar abonadas en su totalidad para poder considerarse que la inversión se ha realizado y por tanto que es subvencionable, aunque parte del abono esté fuera del plazo máximo de justificación. En este caso solo será subvencionable los pagos efectuados dentro del periodo máximo de justificación. Únicamente cuando en virtud de la existencia de un contrato formalizado entre proveedor y beneficiario, o de la oportuna reclamación, se pueda justificar que la falta de pago responde a penalizaciones fijadas en el mencionado contrato, se podrá subvencionar una inversión que no esté íntegramente pagada en la parte proporcional a la justificación presentada.

6. En el caso de adquisición de bienes inmuebles también se admitirá como forma de pago la subrogación de préstamos.

7. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 40.000 euros de base imponible en el supuesto de coste por ejecución de obra, o a 15.000 euros de base imponible en el supuesto de entrega de bienes o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, suministren o presten.

Las citadas cuantías se entenderán sustituidas por las aprobadas por la normativa correspondiente.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas conforme a lo establecido en el párrafo primero de este apartado, éstas no se aportaran, se podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

La tasación será realizada por Sociedad de Tasación inscrita en el Registro Oficial de Sociedades de Tasación del Banco de España, o por Técnico Colegiado adecuado a las inversiones a analizar (ingeniero, ingeniero técnico, aparejador, etc), debiendo ser su trabajo visado por el Colegio Oficial correspondiente.

En el caso de que la elección del proveedor no recaiga en la oferta más económica y tal elección no se justifique o la justificación resulte insuficiente a juicio del órgano gestor de las ayudas, sólo se subvencionará el importe de la oferta de menor cuantía.

8. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:

a) El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por plazo no inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

Estos plazos podrán ampliarse hasta un máximo de diez años en razón del importe de la subvención concedida, o cuando los proyectos se beneficien de mayor intensidad de ayuda por estar incluidos en programas específicos promovidos por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la Comunidad Autónoma de La Rioja o por otras entidades públicas nacionales o comunitarias.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

b) El incumplimiento de la obligación de destino referida en la letra anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el Título II del Decreto 14/2006, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

9. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el apartado anterior cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el órgano concedente.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por el órgano concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

10. No serán subvencionables: los gastos financieros; de asesoría jurídica o financiera; notariales y registrales; periciales para la realización del proyecto subvencionado; de administración específicos; de garantía bancaria; intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; gastos de procedimientos judiciales; tributos; y los costes indirectos.

Cuarto. Se modifica el artículo 18 'Tramitación telemática del procedimiento'.

Que queda redactado de la siguiente manera:

1. El procedimiento se tramitará íntegramente de forma telemática, y será de aplicación obligatoria para todos los solicitantes que concurran a las convocatorias de subvenciones aprobadas al amparo de la presente Orden.

2. Las solicitudes, pre-solicitudes y cualesquiera escritos o documentos relativos al procedimiento de concesión, justificación, gestión y recursos se presentarán de forma telemática en la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es/sede-electronica). Las convocatorias contendrán instrucciones sobre su cumplimentación y presentación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, carecerá de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.

3. Las notificaciones a que dé lugar la tramitación del procedimiento se practicarán con carácter obligatorio a través de la plataforma corporativa de notificaciones electrónicas del Gobierno de La Rioja (NOE).

Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas del Gobierno de La Rioja, deberá tramitar el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico que se señale en cada convocatoria, precisando la dirección de correo electrónico que se asociará a la DEH. A través de la dirección de correo electrónico se avisará al interesado de las notificaciones que tiene disponibles en la DEH.

Quinto. Se modifica el artículo 22 'Instrucción del procedimiento'.

Que queda redactado de la siguiente manera:

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a las Unidades de Actuación de la Gerencia.

2. La unidad instructora realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba formularse la resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las actividades de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

b) Examen de las solicitudes presentadas al objeto de verificar que se reúnen los requisitos y condiciones exigidas para la concesión de la subvención, así como la evaluación de los criterios para la determinación de la cuantía cuando ello fuera procedente, en su caso.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente formulará la propuesta de resolución provisional que deberá estar motivada y se notificará a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, debiéndose conceder un plazo de 10 días para presentar alegaciones, Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

5. A la vista del expediente, cuando la resolución del procedimiento corresponda al Gerente, la unidad instructora elaborará un informe técnico incluyendo la evaluación de la solicitud presentada, y lo elevará al Gerente incluyendo la propuesta de resolución.

Cuando la resolución del procedimiento corresponda al Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, la unidad instructora elevará el informe técnico a que se refiere el párrafo anterior al Presidente, incluyendo la propuesta de resolución.

6. En el Informe técnico de la unidad instructora a que hace referencia los párrafos anteriores se hará constar que de la información que obra en el expediente se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las subvenciones, sin perjuicio de los requisitos exigidos en esta Orden para proceder a su liquidación.

Sexto. Se modifica el apartado 2.d) del artículo 25 'Justificación de la subvención'.

Que queda redactado de la siguiente manera:

En el caso de obra nueva y de reforma de inmuebles con inversión aprobada en este concepto por importe superior a 80.000 euros, se deberá presentar el Proyecto técnico y la Documentación Final de Obra (visados cuando proceda) en aquellas actuaciones que lo requieran y siempre y cuando no se hayan aportado ya, antes de la Resolución de concesión de la subvención. El presupuesto de los proyectos técnicos o, en su caso, de la Documentación Final de Obra se ajustará a los costes reales de ejecución y su importe servirá de base para el cálculo de los importes a aceptar en función de las inversiones presentadas.

Séptimo. Se modifica el apartado 3 del artículo 25 'Justificación de la subvención'.

Que queda redactado de la siguiente manera:

En el caso de adquisición de bienes inmuebles, deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, excepto en el caso que el vendedor sea una administración pública o un ente integrante del sector público estatal, autonómico o local.

Octavo. Se modifica el artículo 26 'Pago de la subvención'.

Que queda redactado de la siguiente manera:

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actuación para la que se concedió la subvención, en los términos y condiciones establecidos en las presentes bases reguladoras y en la resolución de concesión.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

Disposición transitoria única. Aplicación de la orden.

La presente orden se aplicará a las convocatorias de subvenciones que se aprueben a partir de su entrada en vigor.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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