RESOLUCIÓN 231/2024, DE 9 DE DICIEMBRE, DE LA DIRECTORA GENERAL DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE LA SUBVENCIÓN " AYUDAS A ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA PARA LA PREVENCIÓN DE DAÑOS PROVOCADOS POR ESPECIES CINEGÉTICAS, 2025". IDENTIFICACIÓN BDNS: 802665.
La Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre , de Caza de Navarra, en su artículo 52 "Medidas de fomento de la actividad cinegética", prevé el establecimiento de ayudas de carácter económico, entre otros conceptos, para implementar medidas para el control de los daños producidos por las especies cinegéticas.
Dada la gran problemática económica y social generada en estos últimos años, derivada de los daños producidos en cultivos agrícolas por ciertas especies cinegéticas, tales como el conejo, el corzo y el jabalí, se estima conveniente apoyar a las entidades locales de Navarra que son responsables de la gestión de sus respectivos cotos locales para hacer frente a las obligaciones que a este respecto señala la normativa foral sobre caza, así como a fomentar en sus respectivos ámbitos territoriales medidas eficaces de protección de cultivos. En este sentido, hay que añadir que las sociedades locales de cazadores ya gozan de otra línea de subvenciones de similar naturaleza, con una arraigada tradición anual.
A la vista del informe del Servicio Forestal y Gestión Cinegética, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo , de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector Público Institucional Foral y en el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1. Aprobar la convocatoria "Ayudas a entidades locales de Navarra para la prevención de daños provocados por especies cinegéticas 2025".
2. Aprobar las bases de la convocatoria "Ayudas a entidades locales de Navarra para la prevención de daños provocados por especies cinegéticas 2025".
3. Autorizar un compromiso de gasto por un importe total de 25.000 euros, con cargo a los créditos presupuestarios de la partida 74200/740002/4609/456309 "Ayudas a entidades locales en mejora de hábitats y prevención de daños cinegéticos" de los Presupuestos de Gastos de 2024 que al efecto se habilite en 2025, condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.
4. Publicar la resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
5. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
6. Registrar en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS) la presente convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.
7. Notificar la presente resolución a la Intervención Delegada de Hacienda Foral, al Negociado de Asuntos Económicos y a la Sección de Gestión Cinegética del Servicio Forestal y Gestión Cinegética, a los efectos oportunos.
8. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
ANEXO I.-BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA PARA LA PREVENCIÓN DE DAÑOS PROVOCADOS POR ESPECIES CINEGÉTICAS 2025
Base 1.-Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas a entidades locales de Navarra responsables de la gestión de cotos locales para sufragar parte de los gastos derivados de la adquisición de material para la prevención de daños ocasionados por especies cinegéticas.
Base 2.-Finalidad de las ayudas.
La finalidad de estas ayudas es minimizar o disminuir el riesgo de los daños que generan ciertas especies cinegéticas en ámbitos agrarios o forestales inmersos en acotados cuya gestión es llevada a cabo directamente por entidades locales de Navarra.
Base 3.-Entidades beneficiarias.
Podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas aquellas entidades locales de Navarra que sean responsables de la gestión de sus respectivos cotos locales en el momento de presentación de la solicitud y que reúnan los siguientes requisitos:
a) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
b) Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se informa a la interesada de que en el formulario de solicitud (anexo II) otorga autorización al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para consultar los datos que certifiquen dicha circunstancia.
c) No tener pendiente deuda alguna con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
d) No haber sido sancionadas por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra como responsables de infracción administrativa grave o muy grave, a la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre , de Caza de Navarra, o a cualquier otra ley de índole medioambiental en el curso de los últimos dos o tres años, respectivamente, para el caso de infracción administrativa grave o muy grave contados a partir de la fecha publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. A estos efectos, se computarán únicamente aquéllas resoluciones sancionadoras que hayan alcanzado firmeza en vía administrativa dentro del período indicado.
El cumplimiento de los requisitos se acreditará mediante declaración responsable incluida en la propia solicitud (anexo II).
Estos requisitos deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la resolución de la convocatoria.
Base 4.-Gastos subvencionables.
Serán objeto de subvención los gastos, IVA excluido, realizados durante el año 2025, derivados de los tipos de inversiones que se detallan a continuación:
A) Coste material de mallas para la protección de los cultivos, incluyendo cualquiera de los componentes necesarios para garantizar su correcto funcionamiento.
Deberán tener una altura mínima de un metro, debiéndose enterrar en el suelo veinte centímetros. Las mallas se destinarán, salvo casos justificados, exclusivamente a cultivos agrícolas permanentes o de alto valor económico como viñas, olivos, frutales, esparragueras, plantaciones de brócoli u otras hortícolas.
B) Coste material de tubos protectores u otros sistemas de similar índole, incluyendo cualquiera de los componentes necesarios para garantizar su correcto funcionamiento.
C) Coste material de pastores eléctricos para la protección de cultivos, incluyendo cualquiera de los componentes necesarios para garantizar su correcto funcionamiento.
El número de hilos y sus distancias deberán de ser las adecuadas para cada caso y deberán estar alimentados por baterías o corriente eléctrica, de manera que alcance un valor de intensidad del doble que el utilizado habitualmente para el ganado doméstico.
No serán objeto de subvención los gastos y actuaciones derivados de la instalación y el mantenimiento de las barreras físicas.
En todo caso, el material suministrado y cuya entrega se justificará conforme al anexo IV, deberá tener una vida útil de al menos 5 años.
Salvo excepciones justificadas, no serán subvencionables los materiales tipo malla y tubo protector para una parcela determinada que haya sido objeto de subvención durante el quinquenio anterior.
Base 5.-Importe de la subvención.
La cuantía de la subvención será de un 60% del presupuesto de ejecución material aceptado (IVA excluido) por los tipos de inversiones detalladas en la base 4.
En cualquier caso, la concesión de las ayudas económicas estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario y a las disponibilidades económicas de la Administración en el momento de la resolución administrativa de la solicitud.
Base 6.-Plazo, forma de presentación de solicitudes y documentación exigida.
6.1. Plazo para la presentación de solicitudes.
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 30 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra e irán dirigidas al Servicio Forestal y Gestión Cinegética.
6.2. Forma de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes se tramitarán electrónicamente. Se deberá acceder a la ficha de la convocatoria publicada en el catálogo de servicios para las administraciones públicas del portal del Gobierno de Navarra: https://tramitespersonal.navarra.es/es/tramites/buscador.
6.3. Documentación exigida.
-Anexo II.-Impreso de solicitud, que contiene autorización de consulta de datos y declaración responsable.
-Anexo III.-Relación de inversiones solicitadas, incluyendo el detalle de las parcelas en las que se propone la instalación de los medios de protección.
-Cuando la entidad solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las mismas, deberá registrar la cuenta de abono en la ficha de "Comunicación de cuentas bancarias para recibir pagos de la Administración Foral" del Catálogo de trámites de Gobierno de Navarra: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/consulta-de-cuentas-y-pagos.
Recibida la solicitud y documentación acompañante, se comprobará que se cumple con los requisitos establecidos en estas bases. En caso contrario, se requerirá su subsanación en el plazo máximo de 10 días, indicando a la solicitante que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.
Base 7.-Criterios de valoración para la concesión de la subvención.
La concesión de esta ayuda se realizará en régimen de concurrencia competitiva.
El orden de prelación de las solicitudes se establecerá conforme a los siguientes criterios:
Tabla omitida.
En caso de producirse un empate en la puntuación asignada a las solicitudes, se aplicará el criterio de mayor presupuesto de ejecución material aceptado para las medidas A en primer lugar, mayor presupuesto de ejecución material aceptado para las medidas B en segundo lugar y mayor presupuesto de ejecución material aceptado para el total de las medidas en último lugar.
El presupuesto se asignará según el orden de prelación hasta agotar la partida presupuestaria.
Base 8.-Órgano instructor.
La instrucción de los procedimientos de concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria corresponderá al Servicio Forestal y Gestión Cinegética de la Dirección General de Medio Ambiente.
Base 9.-Instrucción del procedimiento de concesión.
9.1. Las solicitudes serán evaluadas de oficio conforme al procedimiento de concurrencia competitiva y de acuerdo a los criterios y formas de valoración establecidos en las presentes bases reguladoras.
Sobre las solicitudes presentadas se propondrá la concesión o, en caso de no ajustarse a lo establecido en las bases de la presente convocatoria, la denegación de la ayuda.
9.2. El Servicio Forestal y Gestión Cinegética, a la vista de los expedientes y en función de la disponibilidad presupuestaria, formulará un informe propuesta de resolución de concesión a través de su Sección de Gestión Cinegética, informe que elevará a la Dirección General de Medio Ambiente. Esta propuesta deberá dejar constancia en el expediente de concesión de ayuda de que la beneficiaria cumple los requisitos necesarios para acceder a la misma.
9.3. En el caso de que el importe total de las ayudas propuestas sea inferior a la cantidad disponible en la partida presupuestaria para esta convocatoria, la cuantía de la ayuda podrá ser incrementada hasta el 65%.
Base 10.-Resolución de concesión.
Vista la propuesta de resolución de concesión, la Dirección General de Medio Ambiente resolverá la concesión de las subvenciones.
La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.
La resolución contendrá la relación de solicitantes a las que se concede la subvención con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la base 7 y hará constar de manera expresa, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes.
La resolución se notificará en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de cierre de la convocatoria y contendrá la información suficiente que justifique el importe de la subvención concedida, las condiciones y los compromisos que deberá mantener la beneficiaria.
Transcurrido el plazo establecido en estas bases reguladoras para resolver el procedimiento de la subvención, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
Base 11.-Modificación de solicitudes.
Como norma general no se aceptarán modificaciones de las solicitudes presentadas.
Cualquier variación deberá ser justificada y solicitada de manera previa al Servicio Forestal y Gestión Cinegética y siempre antes del 1 de septiembre de 2025.
Base 12.-Justificación de los gastos y pagos realizados.
El último día de entrega de la documentación justificativa de los gastos y pagos realizados será el 15 de octubre de 2025 inclusive.
La documentación se aportará preferentemente en formato pdf, evitando los archivos jpg.
Deberá presentarse a través del registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Registro-General-Electronico) o en los registros electrónicos de otras Administraciones públicas, siempre que sean interoperables con el Registro anteriormente indicado e irá dirigida al Servicio Forestal y Gestión Cinegética.
Deberá presentarse la siguiente documentación:
-Las facturas de los gastos realizados a nombre de la beneficiaria que contengan los datos fiscales tanto del proveedor como de la entidad local.
-Justificantes bancarios de los pagos, en los que el importe deberá coincidir con la factura correspondiente.
Los documentos podrán ser originales o copias.
-Anexo IV.-Inversiones realizadas. Será preceptivo rellenar las casillas correspondientes con la relación de parcelas a las que se destina el material de protección, indicando el cultivo objeto de protección, y deberá constar la firma de las personas receptoras de los materiales, excepto en el caso de los pastores eléctricos.
Base 13.-Abono de la subvención.
El órgano instructor realizará los controles necesarios con el fin de verificar el cumplimiento de las bases de esta convocatoria. Para la realización de estos controles se apoyará en los registros oficiales o fuentes de información disponibles en la Administración Foral o en otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento del abono de la ayuda.
No se admitirán variaciones al alza del presupuesto inicialmente concedido.
Una vez examinada la documentación justificativa, el Servicio Forestal y Gestión Cinegética elevará a la Dirección General de Medio Ambiente propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por las entidades beneficiarias de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.
El pago se realizará de una sola vez.
Base 14.-Obligaciones de las beneficiarias, reducciones y exclusiones de pagos.
Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.
Se deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades subvencionadas en esta convocatoria.
El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.
Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.
Base 15.-Compatibilidad / Incompatibilidad de la subvención.
Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.
En tal caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Base 16.-Publicidad de las subvenciones concedidas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio Forestal y Cinegético hará públicas en el Portal del Gobierno de Navarra en www.navarra.es las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
En base al artículo 15.2 de la citada Ley Foral de Subvenciones, las beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.
ANEXO II.-SOLICITUD DE AYUDA A ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA PARA LA PREVENCIÓN DE DAÑOS PROVOCADOS POR ESPECIES CINEGÉTICAS 2025
Omitido.
ANEXO III.-RELACIÓN DE INVERSIONES SOLICITADAS PARA PREVENCIÓN DE DAÑOS DE ESPECIES CINEGÉTICAS 2025
Omitido.
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