EXTRACTO DE LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2025 LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A SUFRAGAR LOS GASTOS CORRIENTES DE LAS MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BDNS 800260
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).
Primero
Beneficiarios
Las mancomunidades de municipios de la Comunidad de Madrid legalmente constituidas y que no se encuentren incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los beneficiarios de las ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas y no tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
Segundo
Objeto
Convocar para el año 2025 las subvenciones destinadas a sufragar los gastos corrientes de las mancomunidades de municipios de la Comunidad de Madrid.
Tercero
Bases reguladoras
Las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria de ayudas fueron aprobadas mediante la Orden 218/2022, de 27 de mayo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a sufragar los gastos corrientes de las mancomunidades de municipios de la Comunidad de Madrid y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.º 135 de 8 de junio de 2022.
Cuarto
Cuantía y financiación de las ayudas
1. La cuantía de la ayuda se calculará de la siguiente manera:
a) Ayuda básica de 5.000 euros por mancomunidad y 10.000 euros por el servicio de Secretario-Interventor a jornada completa.
b) Complemento variable: El importe restante de los fondos disponibles en esta convocatoria se prorrateará entre todos los beneficiarios en base al porcentaje correspondiente a cada mancomunidad sobre el importe total de la suma de los presupuestos de gastos corrientes del último ejercicio liquidado de las mancomunidades que cumplan los requisitos para ser beneficiarias.
La ayuda económica podrá llegar hasta el 100 por 100 del importe solicitado, con un límite máximo de 20.000 euros por mancomunidad, hasta agotarse los créditos presupuestarios autorizados para esta convocatoria.
2. La Comunidad de Madrid, efectuará los pagos correspondientes a subvenciones corrientes con cargo al programa 942O, partida 46309 “Subvenciones a Corporaciones Locales”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid por importe de 500.000 euros para el año 2025.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto.
Sexto
Información complementaria
1. Serán subvencionables los siguientes gastos en los que incurran los beneficiarios de la ayuda:
a) Los gastos derivados de tener a su servicio un Secretario-Interventor siempre que desempeñe sus funciones a jornada completa en la mancomunidad.
b) Los gastos corrientes necesarios para la gestión de la mancomunidad siempre que tengan su encaje en el capítulo 2 de la clasificación económica del presupuesto de gastos de la mancomunidad.
2. Serán subvencionables los gastos realizados entre el 16 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.
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