Antena Diplomática de España en Podgorica

 27/01/2025
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Orden AUC/55/2025, de 13 de enero, por la que se crea la Antena Diplomática de España en Podgorica (Montenegro) (BOE de 27 de enero de 2025). Texto completo.

ORDEN AUC/55/2025, DE 13 DE ENERO, POR LA QUE SE CREA LA ANTENA DIPLOMÁTICA DE ESPAÑA EN PODGORICA (MONTENEGRO).

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La necesidad de crear una Antena Diplomática en Podgorica (Montenegro) se justifica por razones económicas, geoestratégicas, políticas y comerciales, que dan contenido a las relaciones diplomáticas existentes entre el Reino de España y Montenegro.

La Antena Diplomática en Podgorica depende orgánica y funcionalmente de la Embajada de España en Belgrado (República de Serbia).

Dada la importancia que tiene esta Antena Diplomática para el desarrollo de las relaciones bilaterales entre el Reino de España y Montenegro, se considera apropiado hacer pública su creación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Por ello, a iniciativa de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Belgrado, con el informe favorable de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y con la autorización previa de la Ministra de Hacienda, dispongo:

Primero.

Se crea la Antena Diplomática en Podgorica (Montenegro), dependiente de la Embajada de España en Belgrado (República de Serbia).

Segundo.

La Antena Diplomática se configura como una unidad administrativa y se integra en la relación de puestos de trabajo de la Embajada de España en Belgrado con la denominación de “Persona Encargada de Negocios en Podgorica”.

Tercero.

Se dispone la publicación de esta orden en el “Boletín Oficial del Estado”.

Disposición adicional única.

La creación de la Antena Diplomática en Podgorica no supondrá incremento alguno del gasto, contando con los medios materiales y personales de que disponga el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, sin que ello pueda suponer incremento de dotaciones, retribuciones u otros gastos de personal.

Disposición final única.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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