ORDEN FORAL 80/2024, DE 17 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA E IGUALDAD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 28/2024, DE 30 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA E IGUALDAD, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA E IGUALDAD, A NIVEL DE NEGOCIADOS.
Mediante decreto foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada departamento.
Posteriormente, por Decreto Foral 64/2023, de 30 de agosto , se estableció la estructura básica del Departamento de Presidencia e Igualdad, a nivel de direcciones generales.
Mediante el Decreto Foral 217/2023, de 11 de octubre , se creó el organismo autónomo Oficina de Análisis y Prospección y se aprobaron sus estatutos, y mediante el Decreto Foral 238/2023, de 15 de noviembre , se estableció la estructura orgánica del Departamento de Presidencia e Igualdad, hasta el nivel de secciones.
El artículo 34.4 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que los negociados y otras unidades inferiores a las secciones se crearán, modificarán y suprimirán mediante orden foral de la persona titular del departamento en que hayan de integrarse dichas unidades.
Mediante la Orden Foral 28/2024, de 30 de abril , del consejero de Presidencia e Igualdad, se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia e Igualdad, a nivel de negociados.
La Dirección General de Presidencia, Gobierno Abierto y Relaciones con el Parlamento de Navarra ha propuesto la modificación parcial de su estructura a nivel de negociados. Se propone la supresión del Negociado de Gestión Jurídica de Secretariado del Gobierno y Acción Normativa, adscrito a la Sección de Coordinación y Acción Normativa del Servicio de Secretariado de Gobierno, Relaciones Institucionales y Acción Normativa, y la creación del Negociado de Asistencia Administrativa adscrito a la Sección de Gestión Administrativa del Servicio de Asesoría Jurídica.
En su virtud, de conformidad con las facultades atribuidas por el artículo 34.4 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,
ORDENO:
Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 28/2024, de 30 de abril , del consejero de Presidencia e Igualdad, por la que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia e Igualdad, a nivel de negociados.
Se modifica la Orden Foral 28/2024, de 30 de abril , del consejero de Presidencia e Igualdad, por la que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia e Igualdad, a nivel de negociados en los siguientes aspectos:
Uno.-Se suprime el Negociado de Gestión Jurídica de Secretariado del Gobierno y Acción Normativa, adscrito a la Sección de Coordinación y Acción Normativa del Servicio de Secretariado de Gobierno, Relaciones Institucionales y Acción Normativa previsto en la letra a) del artículo 2.
Dos.-Se añade una letra d) al artículo 2 que queda redactada como sigue:
d) Dependiendo del Servicio de Asesoría Jurídica:
-Negociado de Asistencia Administrativa, adscrito a la Sección de Gestión Administrativa.
Tres.-Se suprime el artículo 8.
Cuatro.-Se añade una Sección 4.ª al capítulo II que queda redactada como sigue:
Sección 4.ª Servicio de Asesoría Jurídica.
Quinto.-Se añade un artículo 13.bis, encuadrado en la nueva Sección 4.ª del capítulo II, que queda redactado como sigue:
Artículo 13.bis. Negociado de Asistencia Administrativa.
El Negociado de Asistencia Administrativa, adscrito a la Sección de Gestión Administrativa, ejercerá las siguientes funciones:
a) La organización y el control del archivo de los expedientes.
b) El control y reparto de las notificaciones de los juzgados y tribunales.
c) La catalogación de los libros de la biblioteca de la Asesoría Jurídica.
d) La coordinación de las funciones del personal administrativo del servicio.
e) La asistencia en las funciones propias de la sección.
f) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
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