ORDEN 1/2025, DE 22 DE ENERO, DE LA CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, INFRAESTRUCTURAS Y TERRITORIO, POR LA CUAL SE MODIFICA LA ORDEN 2/2024, DE 6 DE MARZO, DE LA CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, INFRAESTRUCTURAS Y TERRITORIO, POR LA CUAL SE DESPLIEGA EL DECRETO 147/2023, DE 5 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJO, DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, INFRAESTRUCTURAS Y TERRITORIO.
PREÁMBULO
El Decreto 147/2023, de 5 de septiembre del Consell aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio dispone que uno de los órganos directivos de esta Conselleria es la Subsecretaría.
Mediante la Orden 2/2024, de 6 de marzo , de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio se desarrolla el Reglamento orgánico y funcional de la referida Conselleria, regulando su nivel administrativo.
El capítulo III de la orden regula las Unidades administrativas de la Subsecretaría.
El artículo 25.2 dispone que de la Subsecretaría dependen las siguientes unidades administrativas de nivel superior: la Secretaría General Administrativa, la Subdirección General del Gabinete Técnico y la Subdirección general de Planificación y Apoyo Técnico de Financiación Europea.
El temporal de lluvia y viento como consecuencia de la Dana que ha sufrido la Comunitat Valenciana ha ocasionado, además de la pérdida de vidas humanas, importantes daños a bienes e infraestructuras y ha provocado considerables gastos que se están acometiendo por las diferentes administraciones.
La Generalitat está acometiendo la puesta en marcha de un conjunto de medidas extraordinarias para impulsar una recuperación y vuelta a la normalidad lo más pronto posible.
Para ello se hace necesario la modificación del artículo 25.2 de la Orden 2/2024, incorporando a la estructura de la Subsecretaria tres nuevas Subdirecciones: la Subdirección General de Apoyo Técnico para la Recuperación del Territorio, La Subdirección General de Apoyo Técnico para la Recuperación de las Infraestructuras y el Transporte y la Subdirección General de Apoyo Técnico para la Recuperación del Medio Ambiente de la Comunitat Valenciana.
De conformidad con lo establecido en los artículos 28.e, 37 , 65 y 72 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y las competencias atribuidas en el artículo 3 y en la disposición final primera del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
ORDENO
Artículo único. Modificación de los artículos 25 y 28, y adición de los artículos 28 bis, ter y quater a la Orden 2/2024, de 6 de marzo, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, por la que se desarrolla su reglamento orgánico y funcional
Se modifican los artículos 25.2 y 28 i) y j), y se adicionan los artículos 28 bis, ter y quater a la Orden 2/2024, de 6 de marzo, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio quedando redactados de acuerdo con lo dispuesto en el anexo.
DISPOSICION FINAL
Primera. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
ANEXO
Artículo 25. Subsecretaría
2. De la Subsecretaria dependen las siguientes unidades administrativas de nivel superior:
a) Secretaría General Administrativa.
b) Subdirección General del Gabinete Técnico.
c) Subdirección General de Planificación y Apoyo Técnico de Financiación Europea.
d) Subdirección General de Apoyo Técnico para la Recuperación del Territorio de la Comunitat Valenciana.
e) Subdirección General de Apoyo Técnico para la Recuperación de las Infraestructuras y del Transporte de la Comunitat Valenciana.
f) Subdirección General de Apoyo Técnico para la Recuperación del Medio Ambiente de la Comunitat Valenciana.
Artículo 28. La Subdirección General de Planificación y Apoyo Técnico de Financiación Europea
A la Subdirección General de Planificación y Apoyo Técnico de Financiación Europea le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Identificar las necesidades de financiación externa de las inversiones de la Conselleria.
b) Colaborar con la conselleria competente en materia de Fondos Europeos en la planificación de las actuaciones de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio susceptibles de recibir financiación de fondos europeos.
c) El conocimiento, la difusión y el asesoramiento que permitan la participación y/o el posicionamiento de la Conselleria en programas, iniciativas, estrategias, planes, proyectos o acciones considerados relevantes desde la perspectiva de la financiación con origen en la Unión Europea, y su colaboración con la conselleria competente en materia de Fondos Europeos.
d) Asesorar en las materias propias de la Conselleria sobre las iniciativas de cooperación europea y la posible participación en alguna de ellas.
e) Desempeñar las funciones de coordinación con las direcciones generales, para el estudio y la preparación de la documentación con vistas a la participación de la Conselleria en los procesos vinculados con la financiación europea, como por ejemplo dictámenes, enmiendas, consultas públicas y encuestas de interés para la Conselleria.
f) Coordinar y supervisar la actuación de los directores de Programas para la Gestión de los Fondos Europeos.
g) Realizar el control y seguimiento de los ingresos procedentes de fondos comunitarios y su incidencia en el presupuesto de la Conselleria.
h) Establecer en colaboración con la conselleria competente en materia de Fondos Europeos, objetivos y periodos para la captación de recursos europeos y balance de los obtenidos.
i) La propuesta a la Comisión de Gestión del Plan de Medidas Antifraude (CGPMA) de la Conselleria, de las medidas necesarias para el despliegue del Plan de Medidas Antifraude, y la ejecución por la Unidad de Control Interno de la subdirección, de aquellos controles que como consecuencia del PMA apruebe la Comisión.
j) Aquellas otras funciones que se le encomienden en materias de su competencia siempre que no sean expresamente atribuidas a otros servicios
Artículo 28 bis. Subdirección General de Apoyo Técnico para la Recuperación del Territorio de la Comunitat Valenciana
A la Subdirección General de Apoyo Técnico para la Recuperación del territorio de la Comunitat Valenciana le corresponde el asesoramiento, apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Subsecretaría, en todas las actuaciones relacionadas con la recuperación y reconstrucción económica y social del territorio de la Comunitat Valenciana sin perjuicio de las competencias de coordinación que corresponden a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana.
Artículo 28 ter. Subdirección General de Apoyo Técnico para la Recuperación de las Infraestructuras y el Transporte de la Comunitat Valenciana
A la Subdirección General de Apoyo Técnico para la Recuperación de las Infraestructuras y el Transporte de la Comunitat Valenciana le corresponde el asesoramiento, apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Subsecretaría, en todas las actuaciones relacionadas con la recuperación y reconstrucción económica y social de las Infraestructuras y Transporte de la Comunitat Valenciana sin perjuicio de las competencias de coordinación que corresponden a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana.
Artículo 28 quater. Subdirección General de Apoyo Técnico para la Recuperación del Medio Ambiente de la Comunitat Valenciana
A la Subdirección General de Apoyo Técnico para la Recuperación del Medio Ambiente de la Comunitat Valenciana le corresponde el asesoramiento, apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Subsecretaría, en todas las actuaciones relacionadas con la recuperación y reconstrucción económica y social del Medio Ambiente de la Comunitat Valenciana sin perjuicio de las competencias de coordinación que corresponden a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.